Term | Definition |
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desorden | Alteración de la armonía o concierto de algo. || Disturbio, alboroto. || Libertinaje, exceso, desenfreno. || Desconcierto, confusión. || Disposición caótica de las cosas. |
desorden público | Agitación, generalmente violenta, de personas individuales o grupos de ellas, que trastorna la tranquilidad pública. ► desórdenes. |
desordenar | Alterar la armonía o concierto de algo. || Alborotar, provocar disturbio. || Excederse, desenfrenar. || Desconcertar, confundir. || Disponer caóticamente las cosas. |
desórdenes | En Costa Rica, nombre de la contravención contra el orden público, enmarcada en las perturbaciones del sosiego público, que comete la persona que promueve el desorden, o participar en él, en un lugar público o de acceso público, si el hecho no tiene señalada una sanción más grave. |
despachar | Resolver un expediente, caso o causa. || Tratar, concluir un asunto o negocio. || En una empresa, atender a alguien. || Enviar, remitir, destinar una cosa a algún lado. || Encargar a una persona para que se dirija a alguna parte. || Apartarse, retirarse de algo. || Alejar a alguien de sí o del lugar donde uno está. || Coloquialmente, matar. |
despacho | Resolución de un expediente, caso o causa. || Trato, conclusión de un asunto o negocio. || Habitación u oficina donde se atienden diversas gestiones. || Envío o remisión de una cosa. || Encargo a una persona para que se dirija a alguna parte. || Comunicación, o el comunicado, entre un Gobierno y sus embajadores o representantes destacados en otro país. || Documento y comisión que se da para un empleo o cargo. || En general, comunicación. Despacho de una agencia de noticias. || Alejamiento de alguna cosa. || Entidad, oficina o empresa que realiza determinada labor profesional. || Oficina o local destinado al ejercicio de una gestión profesional. || Habitación destinada a trabajar o estudia. |
despacho aduanero | Procedimiento administrativo con el que se destinan las mercaderías ante la autoridad Aduanera. || Cumplimiento de formalidades aduaneras. || Conjunto de documentos que constituyen la declaración aduanera y que componen las operaciones de entrada, salida o tránsito de mercaderías. ► declaración aduanera. |
despacho judicial | Nombre genérico de los distintos juzgados, tribunales y salas encargados de impartir y administrar justicia. || En general, cualquier oficina perteneciente al Poder Judicial. |
despachos judiciales | |
despedir | Terminar unilateralmente, un patrono o empleador, el contrato de trabajo o la relación laboral. || Echar o destituir a alguien del trabajo. || Prescindir de los servicios de un empleado. || Privarse de los servicios ajenos. || Arrojar o lanzar algo. Despedir la jabalina. || Desprender o difundir. Aquella flor despedía un olor nauseabundo. || Arrojar algo inmaterial. Sus ojos despedían furia. || Alejar a alguien de sí; especialmente si resulta molesto. Al no hacerle entrar en razón lo despidió de su despacho. || Acompañar a alguien a un punto de partida para decirle adiós. Ayer fui a despedir a mi madre al aeropuerto. || Expresar buenos deseos u otra forma de cortesía al separarse de alguien. || Cerrar con una fórmula cortés una comunicación verbal o escrita. || Desistir de un deseo o anhelo. Despedite de la idea de hacer plata con ese negocio. |
despenalización | Acción y resultado de dejar de tipificar como delito, falta o contravención una acción u omisión anteriormente sancionada por la legislación penal. || Dentro del sistema penal, atenuación del castigo. “Toda forma de atenuación dentro del sistema penal, por ejemplo el traspaso de un delito de la categoría de ‘crimen’ a la de delito menor; también ocurre depenalización (sic) cuando se reemplazan las penas de prisión por sanciones con menores efectos negativos o secundarios, tales como multas, sistemas de prueba, etc". |
despenalizar | En relación con conductas que están sancionadas por la legislación penal, dejar de tipificarlas como delito, falta o contravención. |
despersonalización | Pérdida de la identidad de una persona. || Acción y efecto de quitar lo distintivo o la individualidad de alguien. || En Costa Rica, en asuntos de protección de datos, aquella que se le otorga a una persona por medio del amparo o resguardo de sus datos sensibles. La despersonalización “tiene como fin desvincular […] los datos que se exponen […] de una persona física identificada o identificable, mediante la eliminación o sustitución de esos datos [sea por] ocultamiento, la utilización de acrónimos y cualquier otra estrategia que los reserve, en los documentos, resoluciones y sentencias que sean de acceso público”. ► datos sensibles. |
despersonalizar | Quitar la individualidad de alguien. || Hacerle perder la identidad a una persona. || Quitar el carácter personal a una situación o cuestión. || En Costa Rica, en el Poder Judicial, desvincular o desasociar información expuesta en documentos judiciales, que tiene que estar oculta o que identifique a una persona. |
despertar | Momento cuando se corta o interrumpe el sueño de quien duerme, sea por causas propias o ajenas, normales o irregulares. || Momento a partir del cual se comienza a tener conocimiento o conciencia de algo. || Comienzo de una actividad. || Recordar lo olvidado. || Sentir algo, generalmente un deseo, sentimiento o aspiración. |
despido | Finalización o ruptura unilateral, que realiza un patrono o empleador, del contrato de trabajo o de la relación laboral. || Acto jurídico con el que, por voluntad patronal, se resuelve el contrato de trabajo. || Privación del empleo o trabajo que se tenía en una empresa, entidad o negocio. || Destitución del trabajo. || Prescindencia de los servicios de alguien. || Coloquialmente, pago, indemnización o finiquito que se le entrega al trabajador cesado o destituido. Ayer me echaron del trabajo y la próxima semana me pagan el despido.
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despido con causa justa | |
despido con responsabilidad patronal | |
despido de trabajador adolescente (a) | Finalización o ruptura unilateral, que realiza un patrono o empleador, de la relación laboral que tiene con una persona mayor de 15 años de edad y menor de 18 años de edad. || Formula que comprende el procedimiento para despedir a un trabajador adolescente. En Costa Rica, “[s]i una persona empleadora despide a una persona adolescente trabajadora “con o sin responsabilidad patronal”, deberá de notificar primero su decisión y sus motivos a la Inspección de Trabajo, para que en un período de 8 días esta instancia realice la investigación correspondiente y determine si procede o no este acto. 5 Asimismo, en este lapso de tiempo se le brindará a la persona adolescente el asesoramiento necesario sobre lo que le corresponde por derechos indemnizatorios (prestaciones laborales). Hasta que la Inspección de Trabajo no se pronuncie al respecto, la persona empleadora no podrá ejecutar el despido y la persona adolescente debe mantenerse en su puesto de trabajo gozando de todos sus derechos laborales. Una vez finalizada la relación laboral con o sin responsabilidad patronal y si la persona empleadora no ha cancelado sus prestaciones laborales, la persona adolescente tendrá 1 año a partir de la fecha de su salida del centro de trabajo para interponer formalmente la denuncia, a pesar de que en ese tiempo haya cumplido la mayoría de edad (18 años). Si la persona empleadora no cumple con esta disposición la persona adolescente podrá solicitar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o ante los Tribunales de Trabajo, sus prestaciones o la reinstalación en su puesto”. ► trabajador adolescente (a). |
despido encubierto | También llamado despido indirecto. Acto velado por medio del cual un patrono o empleador, generalmente con el afán de evitar el pago de las indemnizaciones y prestaciones legales, ubica al trabajador en condiciones que imposibilitan la continuación de la prestación de servicios y que provoca que éste procure la disolución del contrato laboral. Con el despido encubierto “el patrono no declara la rescisión contractual, pero, al violar sus deberes legales y contractuales, coloca al trabajador, so pena de perjuicios morales y económicos, en el trance de no poder proseguir sus tareas en la empresa. […] Sin duda, un acto de esa naturaleza constituye una modalidad de despido, es decir, un acto del empleador, que se manifiesta, en la realidad, como encubierto o velado. En estos casos, la resolución del contrato laboral no es, entonces, imputable al trabajador, aunque sea una acción suya la que le haya dado efectividad, sino que tiene su causa en la voluntad unilateral del empresario, exteriorizada irregularmente”. ► autodespido. |
despido indirecto | |
despido injustificado | Rescisión o ruptura unilateral de la relación laboral que un patrono realiza sin que exista una justa causa, legal o reglamentariamente determinada. ► justa causa. |
despido justificado | Rescisión o ruptura unilateral de la relación laboral que realiza un patrono en virtud de que el trabajador incurrió en alguna falta prevista en la legislación laboral, convenios colectivos o de las condiciones de trabajo establecidas entre las partes. En Costa Rica, el artículo 81 del Código de Trabajo establece cuáles son las causas para un despido justificado”. ► justa causa. |
despido sin justa causa | |
despido sin responsabilidad patronal | ► despido justificado. |