Diccionario usual del Poder Judicial

desistimiento parcial de la demanda

Renuncia o abandono que se hace solo a cierta parte de las pretensiones, o a algunos de los demandantes o demandados. En Costa Rica, el artículo 205 del Código Procesal Civil indica que el desistimiento parcial de la demanda será improcedente si se tratare de un litisconsorcio necesario.

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