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Term Definition
delito de peligro concreto

Delito que sanciona la realización de una conducta peligrosa cuando hay concreción del riesgo o se hace efectivo el peligro para el bien jurídico tutelado. “… Los delitos de falsedad documental y uso de documentos falsos que tipifica el Código punitivo en la Sección I del Título XVI, no tutelan el valor de la Fe pública o de la “verdad”, o “certeza”, o “confiabilidad” de los documentos por sí solos. En otros términos, no es la simple alteración o falsificación lo que reprime la ley, sino que constituye delitos de peligro concreto, en el sentido de que, a raíz de las acciones del agente, debe existir una posibilidad real —no abstracta— de que se cause perjuicio a un bien distinto de la Fe Pública o de la verdad. Esta exigencia impone que deban apreciarse los supuestos específicos del caso concreto a fin de determinar si concurren todos los caracteres que, derivados de los principios de tipicidad y legalidad, configuran la conducta delictiva…”, Sentencia de la Sala Tercera n° 205 de 09:33 h de 8 de marzo de 2002)”. En efecto, como lo indica la doctrina: “Los delitos de peligro se dividen en delitos de peligro concreto y delitos de peligro abstracto. Suele decirse que en los primeros requiere expresamente la ley la creación de una efectiva situación de peligro (resultado de peligro), mientras que en los delitos de peligro abstracto no es preciso que en el caso concreto la acción cree un peligro efectivo: sólo serían delitos de peligro en el sentido de que la razón de su castigo es que normalmente suponen un peligro, Mir Puig, Santiago, Derecho Penal, Parte General, Editorial IB de F, Montevideo-Buenos Aires, 7ª edición, 2005, pág. 233”. (Sentencia del Tribunal de Casación Penal de San Ramón, N.º 204 de 11:30 h de 31 de mayo de 2011). delito de peligro abstracto.

delito de propia mano

Delito que exige que la conducta delictiva sea realizada por el autor mismo de forma personal, sin intermediarios. Ejemplos de delito de propia mano son la violación y la conducción temeraria; “esta clase de tipos no admite la comisión en autoría mediata”. “En la actualidad, la doctrina es unánime en considerar que el criterio del dominio del hecho es insuficiente para determinar la autoría en los delitos de propia mano, así como en reconocer que esta categoría en realidad existe. […]. El problema radica, sin embargo, en que no se ha logrado aún formular un concepto claro de lo que constituye un “delito de propia mano” que comprenda las particularidades de cada uno de los tipos que normalmente se encasillan en esa clasificación, ni existe tampoco unanimidad en torno a cuáles delitos concretos ameritan ese calificativo. Roxin […] afirma que los delitos de propia mano siguen siendo “los hijastros” de la teoría de la participación […] y es que, en efecto, el estudio de esta temática se encuentra en franco descuido y la mayoría de los juristas se limitan a dar por sentada la existencia de la categoría, cediendo tal vez ante lo difícil y escabroso del problema. […]. Los delitos de propia mano […], se diferencian de los comunes en virtud de que el ámbito potencial de autores se limita a aquellos que realicen la acción corporal descrita en el tipo o deban intervenir en forma personal, aunque no se requiera un acto meramente corporal. Asimismo, se distinguen de los especiales por cuanto en estos últimos, por lo general, al autor ciertamente le incumbe un deber jurídico que vulnera al ejecutar el hecho, aunque puede ocurrir que un delito especial propio sea, además, de propia mano...”, Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, voto Nº 142700, de las 10:00 hrs. del 15 de diciembre del 2000”. (Sentencia de la Sala Tercera nº 776 de 11:25 h de 9 de setiembre de 2003).

delito de provocación al odio
delito de resultado

Conducta delictiva que para su consumación precisa la producción de un efecto o consecuencia, en el objeto de la acción, resultantes de la conducta desplegada por el agente. Ejemplos de delitos de resultado son el homicidio, las lesiones, los daños. "Tanto los delitos de mera actividad como los de resultado pueden dividirse en delitos instantáneos, permanentes y de estado, según que la actividad o el resultado determinen la aparición de un estado antijurídico de cierta duración (delitos permanentes y delitos de estado) o no (delitos instantáneos)”. (Sentencia del Tribunal de Casación Penal de San Ramón, N.º 284 de 09:35 a. m. de 27 de junio de 2008). delito de estado. delito de mera actividad. delito instantáneo. delito permanente.

delito de tránsito

Conducta ilícita que se perpetra con motivo o en razón de la circulación por calles, carreteras y caminos de personas y vehículos. La conducción temeraria es ejemplo de delito de tránsito.

delito doloso

El que es perpetrado con conocimiento y voluntad de realizar un hecho penalmente tipificado. delito. dolo. tipificación.

delito ecológico

Conducta punible de perpetración individual o múltiple con la que se contravienen leyes protectoras del medioambiente y que produce peligro o daño a recursos naturales o a la salud. La provocación o realización de  extracciones, radiaciones, excavaciones, ruidos, vibraciones, depósitos en el suelo, subsuelo o en diferentes tipo de agua son conductas que pueden ser constitutivas de delito ecológico. ecología. medioambiente. recursos naturales.

delito electoral

Actividad delictiva, realizada por acción u omisión, que quebranta o pone en peligro el desarrollo de la función electoral o del voto. elecciones. sufragio. voto.

delito en perjuicio del consumidor (a)

En Costa Rica, conducta delictiva, sancionada con la pena de la estafa, que comete quien debe entregar un bien o prestar un servicio, ofrecido públicamente según pautas legales y, que engaño o manipulación mediante, no lo hace en las condiciones pactadas. estafa. || En Costa Rica, en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, norma de cuya redacción, en el año 2015, se puede deducir que duplica las penas de los delitos de usura, agiotaje y propaganda desleal, cuando estas conductas se perpetran contra consumidores. agiotaje. consumidor (a). propaganda desleal. usura.

delito especial

Conducta delictiva que para su configuración el autor tiene que tener determinadas o especiales condiciones, cualidades, relaciones o cualificaciones. El abuso de autoridad es delito especial en tanto que para su comisión se requiere que el autor sea un funcionario público. El delito de aborto procurado es especial, al requerir, para perpetrarlo, la condición de ser mujer. || Conducta delictiva que es descrita y castigada por leyes distintas al Código Penal. delito común.

delito especial impropio

Tipo de delito que se corresponde con un delito común, pero que en virtud de la cualificación del autor se configura como delito autónomo. “En los delitos especiales impropios —según la definición tradicional— la cualidad solamente equivale a un elemento adicional que agrava (o eventualmente atenúa) el injusto ya existente en un delito común, de tal manera que si el sujeto activo no tuviera la cualidad exigida por el tipo especial, siempre podrá serle de aplicación el tipo penal común; p. ej. la concusión […], según la modalidad, en relación con los delitos de coacciones […] o la estafa […]; el “peculado” […], en relación con el “hurto” […] o la apropiación ilícita”. delito común. delito especial.

delito especial propio

Delito especial que solamente se prevé para personas con determinada cualificación, y no es posible su comisión separadamente de esta. La conducta de falso testimonio es delito especial propio, al estar circunscrita a los testigos, peritos, intérpretes o traductores. delito especial.

delito experimental

Denominación de la situación en que, en un proceso policial-investigativo, la autoridad encargada maneja toda la estructura de la configuración de la conducta punible, de manera que no se pone en peligro el bien jurídico tutelado. “[E]sta Sala [Constitucional], en cuanto al delito experimental […] señaló en su sentencia 05573-96: La doctrina distingue claramente dos figuras, que continuamente son relacionadas con lo que se conoce como delito experimental: el agente provocador y el agente encubierto, pero lo cierto es que no siempre que participa un agente encubierto, existe provocación, es decir, no siempre el agente encubierto determina al sujeto investigado a cometer un delito —que es lo que hace el agente provocador—, sino que generalmente interviene cuando el delito ha sido consumado varias veces o se está cometiendo ya. En cuanto al delito experimental, debe señalarse que es una creación doctrinal aplicable —en principio— a cualquier figura delictiva común, cuya particularidad radica en que se inicia por provocación o instigación de un oficial de policía, de un tercero colaborador de ésta [sic], o de un sujeto particular, de manera tal que el iter criminis se inicia en apariencia, pero de antemano el provocador, llámese Estado por medio de la policía o su colaborador, o el sujeto particular, tienen controlado todo el desarrollo de la conducta y, aun cuando en apariencia el autor o los autores del hecho estén llevando a cabo el delito, según su plan, lo cierto es que no existe peligro para el bien jurídico ni posibilidad de consumación del hecho, porque su desarrollo está siendo controlado, para evitar precisamente que eso suceda. Es pues, un "experimento", en el que nunca se producirá la consumación, ni habrá peligro o lesión para el bien jurídico tutelado”. (Sentencia de la Sala Constitucional, N.º 7599 de 15:51 h de 27 de octubre de 1998). agente encubierto (a). agente provocador (a).

delito fiscal

Acción u omisión, típica, antijurídica y culpable con la que se defrauda a la Hacienda pública cuando se elude el pago de tributos o impuestos; se evita la entrega de cantidades retenidas o que se debieron retener; se reciben devoluciones indebidas o se disfruta de beneficios fiscales ilícitos o prohibidos. delito.

delito flagrante

En derecho penal, delito cuya comisión se descubre o se sabe en el mismo momento en que se perpetra. flagrancia. flagrante.

delito formal

Delito que se consuma con la simple acción del autor, sin que sea necesario un daño efectivo para su configuración. Ejemplo de delito formal son las amenazas. “[…] no puede dejarse de indicar que la denominación de «delitos formales» ha quedado es descrédito, pues se ha utilizado para denominar a hechos en los cuales se considera que no resulta necesaria la afectación al bien jurídico. Por ello había señalado Jiménez de Asúa que “no hay delito sin resultado y creemos que llegó la hora de poner coto al abuso de llamar formales a los delitos que no necesitan causar un daño para ser perfectos” (Jiménez de Asúa, Tratado- III, 4ª ed., 1963, p. 335). De tal manera que resulta inadmisible la idea de un «delito formal», si con ello se entiende que basta únicamente con la realización de la acción prevista en el tipo penal, tal como sostiene el impugnante, dejando de lado aspecto subjetivos y, más importante, la efectiva afectación —lesión o peligro— del bien jurídico, en este caso el Honor. Ya desde el ámbito de la política criminal se indica que el legislador no puede disponer sanción más que para aquellas conductas que afecten bienes jurídicos y, por ende, quedan fuera del campo del Derecho Penal las que no cumplan con tal requisito”. (Sentencia del Tribunal de Casación Penal de San Ramón, nº 629 de 23 de noviembre de 2007). delito. delito material.

delito frustrado

Forma inconclusa en la ejecución de un delito que se da cuando el sujeto perpetrador ha realizado todo lo necesario para su consumación; sin embargo, no se logra el resultado por circunstancias independientes de su voluntad. “[El delito frustrado] se presenta cuando el agente ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo, y sin embargo no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad. Esto se diferencia de la tentativa, porque en la tentativa el autor no hace todo lo necesario por causas independientes a su voluntad, pues hubo un factor externo que le impidió continuar su actuación”. (Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, N.º 1097 de 09:00 h de 11 de junio de 2014). tentativa acabada.

delito grave

En asuntos de delincuencia organizada, conducta que constituye un delito sancionado con pena de privación de libertad de al menos cuatro años, o con pena mayor. grupo delictivo organizado.

delito imposible

Denominación de la circunstancia en que hay imposibilidad de conseguir un resultado delictivo o un fin criminal, en razón del medio empleado por el agente, las circunstancias del hecho, el sujeto que interviene o el objeto sobre el que recae la acción. “El delito imposible, también denominado tentativa inidónea, se da cuando: “[…] la acción del autor dirigida a la realización de un tipo penal no puede llegar a la consumación en las circunstancias dadas, sea por razones fácticas, sea por razones jurídicas. Este es el caso en la inidoneidad del objeto, del medio o del sujeto. También se incluyen aquí los supuestos en los que el objeto de la acción previsto por el autor no se encuentra en el lugar del hecho, o contra lo esperado, se mantiene alejado del mismo (inidoneidad del medio). Ejemplos: El intento de dar muerte a un cadáver (RG 1, 451 [452]) constituye tentativa sobre objeto inidóneo, y el intento de aborto con pastillas contra el dolor de cabeza (RG 17, 58) es tentativa con medios inidóneos, debiéndose la inidoneidad en ambos casos a razones fácticas” (Jescheck, Hans-Heinrich : Tratado de Derecho Penal Parte General, Granada, España, Editorial Comares, 1993, pág. 480)”. (Sentencia de la Sala Tercera, N.º 59 de 11:50 h de 4 de febrero de 2014). “La figura del delito imposible impide la acción punitiva estatal, en tanto, por no existir afectación al bien jurídico, resultaría excesiva una pena. La dificultad de interpretación jurídica que se podría presentar es, que en todos los casos de tentativa es posible pensar que hubo alguna inidoneidad para conseguir el resultado que se pretendía. Por esto, tal y como lo señala Eugenio Raúl Zaffaroni en su libro “Teoría del Delito”, pg. 691 “la capacidad o incapacidad consumativa del medio debe valorarse objetivamente, en abstracto respecto de un aspecto y en concreto respecto a otro”. (Sentencia del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, San Ramón, N.º 800 de 11:55 h de 16 de diciembre de 2015). tentativa inidónea.

delito impropio de omisión
delito imprudente
delito in fraganti*
delito informático

Ilícito penal en que las computadoras —o artefactos similares— sus técnicas y funciones sirven como medio o se ejecutan como fin. El fraude informático (como medio) y el sabotaje informático (como fin) son delitos informáticos.

delito instantáneo

Acción delictiva cuya consumación se produce en el instante que se da el resultado. “Delito instantáneo sería aquel en el cual la consumación se produce con la realización del último acto o el resultado, ya sea lesión o puesta en peligro del bien jurídico, sin que se cree una situación antijurídica duradera; prototipo del anterior es el homicidio, en el cual el resultado (muerte de una persona) constituye la consumación del hecho, sin que importe que las consecuencias del mismo sean permanentes”. (Sentencia del Tribunal de Casación Penal de San Ramón, nº 108 de 09:35 h de 23 de febrero de 2007).

delito material

Delito que se consuma con la producción de un resultado determinado o daño efectivo, legalmente dispuesto. El delito material produce un cambio en el mundo y puede haber un resultado de daño o de peligro concreto. El homicidio es ejemplo de delito material. delito formal.