Term | Definition |
---|---|
delito especial propio | Delito especial que solamente se prevé para personas con determinada cualificación, y no es posible su comisión separadamente de esta. La conducta de falso testimonio es delito especial propio, al estar circunscrita a los testigos, peritos, intérpretes o traductores. ► delito especial. |
delito experimental | Denominación de la situación en que, en un proceso policial-investigativo, la autoridad encargada maneja toda la estructura de la configuración de la conducta punible, de manera que no se pone en peligro el bien jurídico tutelado. “[E]sta Sala [Constitucional], en cuanto al delito experimental […] señaló en su sentencia 05573-96: La doctrina distingue claramente dos figuras, que continuamente son relacionadas con lo que se conoce como delito experimental: el agente provocador y el agente encubierto, pero lo cierto es que no siempre que participa un agente encubierto, existe provocación, es decir, no siempre el agente encubierto determina al sujeto investigado a cometer un delito —que es lo que hace el agente provocador—, sino que generalmente interviene cuando el delito ha sido consumado varias veces o se está cometiendo ya. En cuanto al delito experimental, debe señalarse que es una creación doctrinal aplicable —en principio— a cualquier figura delictiva común, cuya particularidad radica en que se inicia por provocación o instigación de un oficial de policía, de un tercero colaborador de ésta [sic], o de un sujeto particular, de manera tal que el iter criminis se inicia en apariencia, pero de antemano el provocador, llámese Estado por medio de la policía o su colaborador, o el sujeto particular, tienen controlado todo el desarrollo de la conducta y, aun cuando en apariencia el autor o los autores del hecho estén llevando a cabo el delito, según su plan, lo cierto es que no existe peligro para el bien jurídico ni posibilidad de consumación del hecho, porque su desarrollo está siendo controlado, para evitar precisamente que eso suceda. Es pues, un "experimento", en el que nunca se producirá la consumación, ni habrá peligro o lesión para el bien jurídico tutelado”. (Sentencia de la Sala Constitucional, N.º 7599 de 15:51 h de 27 de octubre de 1998). ► agente encubierto (a). agente provocador (a). |
delito fiscal | Acción u omisión, típica, antijurídica y culpable con la que se defrauda a la Hacienda pública cuando se elude el pago de tributos o impuestos; se evita la entrega de cantidades retenidas o que se debieron retener; se reciben devoluciones indebidas o se disfruta de beneficios fiscales ilícitos o prohibidos. ► delito. |
delito flagrante | En derecho penal, delito cuya comisión se descubre o se sabe en el mismo momento en que se perpetra. ► flagrancia. flagrante. |
delito formal | Delito que se consuma con la simple acción del autor, sin que sea necesario un daño efectivo para su configuración. Ejemplo de delito formal son las amenazas. “[…] no puede dejarse de indicar que la denominación de «delitos formales» ha quedado es descrédito, pues se ha utilizado para denominar a hechos en los cuales se considera que no resulta necesaria la afectación al bien jurídico. Por ello había señalado Jiménez de Asúa que “no hay delito sin resultado y creemos que llegó la hora de poner coto al abuso de llamar formales a los delitos que no necesitan causar un daño para ser perfectos” (Jiménez de Asúa, Tratado- III, 4ª ed., 1963, p. 335). De tal manera que resulta inadmisible la idea de un «delito formal», si con ello se entiende que basta únicamente con la realización de la acción prevista en el tipo penal, tal como sostiene el impugnante, dejando de lado aspecto subjetivos y, más importante, la efectiva afectación —lesión o peligro— del bien jurídico, en este caso el Honor. Ya desde el ámbito de la política criminal se indica que el legislador no puede disponer sanción más que para aquellas conductas que afecten bienes jurídicos y, por ende, quedan fuera del campo del Derecho Penal las que no cumplan con tal requisito”. (Sentencia del Tribunal de Casación Penal de San Ramón, nº 629 de 23 de noviembre de 2007). ► delito. delito material. |
delito frustrado | Forma inconclusa en la ejecución de un delito que se da cuando el sujeto perpetrador ha realizado todo lo necesario para su consumación; sin embargo, no se logra el resultado por circunstancias independientes de su voluntad. “[El delito frustrado] se presenta cuando el agente ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo, y sin embargo no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad. Esto se diferencia de la tentativa, porque en la tentativa el autor no hace todo lo necesario por causas independientes a su voluntad, pues hubo un factor externo que le impidió continuar su actuación”. (Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, N.º 1097 de 09:00 h de 11 de junio de 2014). ► tentativa acabada. |
delito grave | En asuntos de delincuencia organizada, conducta que constituye un delito sancionado con pena de privación de libertad de al menos cuatro años, o con pena mayor. ► grupo delictivo organizado. |
delito imposible | Denominación de la circunstancia en que hay imposibilidad de conseguir un resultado delictivo o un fin criminal, en razón del medio empleado por el agente, las circunstancias del hecho, el sujeto que interviene o el objeto sobre el que recae la acción. “El delito imposible, también denominado tentativa inidónea, se da cuando: “[…] la acción del autor dirigida a la realización de un tipo penal no puede llegar a la consumación en las circunstancias dadas, sea por razones fácticas, sea por razones jurídicas. Este es el caso en la inidoneidad del objeto, del medio o del sujeto. También se incluyen aquí los supuestos en los que el objeto de la acción previsto por el autor no se encuentra en el lugar del hecho, o contra lo esperado, se mantiene alejado del mismo (inidoneidad del medio). Ejemplos: El intento de dar muerte a un cadáver (RG 1, 451 [452]) constituye tentativa sobre objeto inidóneo, y el intento de aborto con pastillas contra el dolor de cabeza (RG 17, 58) es tentativa con medios inidóneos, debiéndose la inidoneidad en ambos casos a razones fácticas” (Jescheck, Hans-Heinrich : Tratado de Derecho Penal Parte General, Granada, España, Editorial Comares, 1993, pág. 480)”. (Sentencia de la Sala Tercera, N.º 59 de 11:50 h de 4 de febrero de 2014). “La figura del delito imposible impide la acción punitiva estatal, en tanto, por no existir afectación al bien jurídico, resultaría excesiva una pena. La dificultad de interpretación jurídica que se podría presentar es, que en todos los casos de tentativa es posible pensar que hubo alguna inidoneidad para conseguir el resultado que se pretendía. Por esto, tal y como lo señala Eugenio Raúl Zaffaroni en su libro “Teoría del Delito”, pg. 691 “la capacidad o incapacidad consumativa del medio debe valorarse objetivamente, en abstracto respecto de un aspecto y en concreto respecto a otro”. (Sentencia del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, San Ramón, N.º 800 de 11:55 h de 16 de diciembre de 2015). ► tentativa inidónea. |
delito impropio de omisión | |
delito imprudente | |
delito in fraganti | |
delito informático | Ilícito penal en que las computadoras —o artefactos similares— sus técnicas y funciones sirven como medio o se ejecutan como fin. El fraude informático (como medio) y el sabotaje informático (como fin) son delitos informáticos. |
delito instantáneo | Acción delictiva cuya consumación se produce en el instante que se da el resultado. “Delito instantáneo sería aquel en el cual la consumación se produce con la realización del último acto o el resultado, ya sea lesión o puesta en peligro del bien jurídico, sin que se cree una situación antijurídica duradera; prototipo del anterior es el homicidio, en el cual el resultado (muerte de una persona) constituye la consumación del hecho, sin que importe que las consecuencias del mismo sean permanentes”. (Sentencia del Tribunal de Casación Penal de San Ramón, nº 108 de 09:35 h de 23 de febrero de 2007). |
delito material | Delito que se consuma con la producción de un resultado determinado o daño efectivo, legalmente dispuesto. El delito material produce un cambio en el mundo y puede haber un resultado de daño o de peligro concreto. El homicidio es ejemplo de delito material. ► delito formal. |
delito medioambiental | |
delito permanente | Acción delictiva cuya consumación, por voluntad del autor, se prolonga en el tiempo. Ejemplos de delito permanente son: la privación ilegítima de libertad, la detención ilegal, el allanamiento de morada o la tenencia ilegal de armas y explosivos. Constituyen delitos permanentes “…aquellos hechos en los que el delito no está concluido con la realización del tipo, sino que se mantiene por la voluntad delictiva del autor tanto tiempo como subsiste el estado antijurídico creado por él mismo”. (Sentencia del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San Ramón, N.º 438 de 11:30 h de 1 de junio de 2012). ► delito de estado. |
delito perseguible a instancia privada | Categoría que comprende los delitos que solo se pueden perseguir o investigar a instancia de la víctima, sus representantes legales, algunos de los parientes o causahabientes legitimados. ► delito de acción pública. |
delito pluriofensivo | Conducta delictiva que afecta a más de un bien jurídico tutelado. La denuncia y querella calumniosa al afectar a la Administración de Justicia y, a un mismo tiempo, al honor, se configura como delito pluriofensivo. Al delito pluriofensivo también se le llama ‘delito compuesto’. En el delito pluriofensivo “[e]s cuestión de interpretación si con el delito que afecta al segundo bien jurídico hay concurso de delitos o concurso de leyes”. |
delito plurisubjetivo | Conducta delictiva resultante de la necesaria acción de varias personas. ► delito unisubjetivo. |
delito plurisubjetivo de convergencia | Conducta delictiva resultante de la concurrencia uniforme de dos o más personas para conseguir un mismo objetivo ilícito. La delincuencia organizada es ejemplo de delito plurisubjetivo de convergencia. |
delito plurisubjetivo de encuentro | Conducta delictiva resultante de la concurrencia autónoma de varias personas para la consecución de un objetivo ilícito. El cohecho es ejemplo de delito plurisubjetivo de encuentro. |
delito plurisubsistente | Conducta delictiva que se configura con la necesaria realización de varias acciones de la misma especie. El ejercicio ilegal de una profesión y el proxenetismo son ejemplos de delitos plurisubsistentes. ► delito unisubsistente. |
delito político | Conducta delictiva que se comete contra el orden constitucional o los poderes públicos del país o de la nación y que tiene como fin alterar o cambiar el manejo estatal del poder. La rebelión y la propaganda contra el orden constitucional pueden enmarcarse como delitos políticos. ► política. || Delito que sanciona la conducta ilegal que pretenda variar la forma de gobierno existente. |
delito por comisión | |
delito por omisión | Conducta delictiva en que se incurre cuando no se hace lo que la ley preceptúa. ► delito de comisión por omisión. |