Diccionario usual del Poder Judicial

delito experimental

Denominación de la situación en que, en un proceso policial-investigativo, la autoridad encargada maneja toda la estructura de la configuración de la conducta punible, de manera que no se pone en peligro el bien jurídico tutelado. “[E]sta Sala [Constitucional], en cuanto al delito experimental […] señaló en su sentencia 05573-96: La doctrina distingue claramente dos figuras, que continuamente son relacionadas con lo que se conoce como delito experimental: el agente provocador y el agente encubierto, pero lo cierto es que no siempre que participa un agente encubierto, existe provocación, es decir, no siempre el agente encubierto determina al sujeto investigado a cometer un delito —que es lo que hace el agente provocador—, sino que generalmente interviene cuando el delito ha sido consumado varias veces o se está cometiendo ya. En cuanto al delito experimental, debe señalarse que es una creación doctrinal aplicable —en principio— a cualquier figura delictiva común, cuya particularidad radica en que se inicia por provocación o instigación de un oficial de policía, de un tercero colaborador de ésta [sic], o de un sujeto particular, de manera tal que el iter criminis se inicia en apariencia, pero de antemano el provocador, llámese Estado por medio de la policía o su colaborador, o el sujeto particular, tienen controlado todo el desarrollo de la conducta y, aun cuando en apariencia el autor o los autores del hecho estén llevando a cabo el delito, según su plan, lo cierto es que no existe peligro para el bien jurídico ni posibilidad de consumación del hecho, porque su desarrollo está siendo controlado, para evitar precisamente que eso suceda. Es pues, un "experimento", en el que nunca se producirá la consumación, ni habrá peligro o lesión para el bien jurídico tutelado”. (Sentencia de la Sala Constitucional, N.º 7599 de 15:51 h de 27 de octubre de 1998). agente encubierto (a). agente provocador (a).

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