Diccionario usual del Poder Judicial

delito especial impropio

Tipo de delito que se corresponde con un delito común, pero que en virtud de la cualificación del autor se configura como delito autónomo. “En los delitos especiales impropios —según la definición tradicional— la cualidad solamente equivale a un elemento adicional que agrava (o eventualmente atenúa) el injusto ya existente en un delito común, de tal manera que si el sujeto activo no tuviera la cualidad exigida por el tipo especial, siempre podrá serle de aplicación el tipo penal común; p. ej. la concusión […], según la modalidad, en relación con los delitos de coacciones […] o la estafa […]; el “peculado” […], en relación con el “hurto” […] o la apropiación ilícita”. delito común. delito especial.

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