Diccionario usual del Poder Judicial

delito formal

Delito que se consuma con la simple acción del autor, sin que sea necesario un daño efectivo para su configuración. Ejemplo de delito formal son las amenazas. “[…] no puede dejarse de indicar que la denominación de «delitos formales» ha quedado es descrédito, pues se ha utilizado para denominar a hechos en los cuales se considera que no resulta necesaria la afectación al bien jurídico. Por ello había señalado Jiménez de Asúa que “no hay delito sin resultado y creemos que llegó la hora de poner coto al abuso de llamar formales a los delitos que no necesitan causar un daño para ser perfectos” (Jiménez de Asúa, Tratado- III, 4ª ed., 1963, p. 335). De tal manera que resulta inadmisible la idea de un «delito formal», si con ello se entiende que basta únicamente con la realización de la acción prevista en el tipo penal, tal como sostiene el impugnante, dejando de lado aspecto subjetivos y, más importante, la efectiva afectación —lesión o peligro— del bien jurídico, en este caso el Honor. Ya desde el ámbito de la política criminal se indica que el legislador no puede disponer sanción más que para aquellas conductas que afecten bienes jurídicos y, por ende, quedan fuera del campo del Derecho Penal las que no cumplan con tal requisito”. (Sentencia del Tribunal de Casación Penal de San Ramón, nº 629 de 23 de noviembre de 2007). delito. delito material.

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