Diccionario usual del Poder Judicial

delito instantáneo

Acción delictiva cuya consumación se produce en el instante que se da el resultado. “Delito instantáneo sería aquel en el cual la consumación se produce con la realización del último acto o el resultado, ya sea lesión o puesta en peligro del bien jurídico, sin que se cree una situación antijurídica duradera; prototipo del anterior es el homicidio, en el cual el resultado (muerte de una persona) constituye la consumación del hecho, sin que importe que las consecuencias del mismo sean permanentes”. (Sentencia del Tribunal de Casación Penal de San Ramón, nº 108 de 09:35 h de 23 de febrero de 2007).

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