Term | Definition |
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costas del proceso especial tributario | Gastos personales y procesales en que incurren las partes involucradas en un conflicto jurídico relativo a las pretensiones que se dirigen contra actos o disposiciones que tienen que ver con la fijación o liquidación de impuestos, contribuciones, tasas, multas, rentas o créditos públicos establecidos definitivamente en vía administrativa. “Único: la resolución que fija las costas en un proceso especial tributario carece de apelación, pues para este tipo de contiendas no existe la segunda instancia, sino tan solo el recurso de casación, siempre que para ello se cumplan los requisitos establecidos por la ley. Ello se extrae, con claridad, de lo dispuesto por el artículo 582 del Código Procesal Civil [7130], aplicable a la especie por remisión expresa del artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. […]”. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda, N.° 325 de 11:00 h 27 de octubre de 2000). ► proceso especial tributario. |
costas del proceso laboral | Gastos personales y procesales en que incurren las partes involucradas en un conflicto jurídico relativo al trabajo humano subordinado, realizado libremente, con relación de dependencia y a cambio de contraprestación. “Sexto. […] [S]e debe aclarar que las costas en materia laboral, se rigen por lo dispuesto en los artículos 562 al 564 del Código de Trabajo, señalando en lo pertinente que en toda sentencia, incluidas las anticipadas, y las resoluciones que provoquen el perecimiento del proceso por litispendencia, incompetencia por razones del territorio nacional, satisfacción extraprocesal o deserción, se condenará al vencido, a quien ha satisfecho el derecho o a la parte sancionada con la finalización del asunto, debe condenarse al pago de las costas personales y procesales causadas. Las costas personales se deben establecer en un rango del quince (15%) por ciento y el veinticinco (25%) por ciento del importe líquido de la condenatoria y la absolución en su caso. En los demás supuestos, así como cuando el proceso no fuera susceptible de estimación pecuniaria, la fijación se hará prudencialmente. Para hacer la fijación del porcentaje o del monto prudencial se tomarán en cuenta la labor realizada, la cuantía de la cosa litigada y la posición económica tanto de la parte actora como de la demandada”. Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, Sección I, N.° 730 de 08:45 h de 29 de junio de 2022). |
costas del proceso penal | Gastos personales y procesales en que incurren las partes involucradas en un conflicto jurídico relativo al conjunto de actuaciones judiciales, de carácter jurídico, tendentes a la averiguación de la comisión de un delito, la participación del imputado, su responsabilidad, la imposición de una pena y la determinación de las consecuencias civiles de la conducta. En cuanto a las costas del proceso penal —y en general—, el que fuera el Tribunal de Casación Penal apuntó: “Ahora bien, las costas del proceso o judiciales, […], no pueden confundirse con las costas procesales. La primera es la categoría genérica que tiene dos componentes: las costas personales que comprenden los honorarios de abogado y las costas procesales que son todos los restantes gastos que se originen con el proceso y que pueden ir desde el pago de dietas a testigos para que comparezcan a declarar, pagos de honorarios de peritos, consultores técnicos, ejecutores, notificadores, notarios, traductores, gastos de transporte, papel, timbres, certificaciones, etc. No obstante, el contenido de cada uno de esos subcomponentes puede variar en cada país o en lo específico de cada materia (por ejemplo, en Costa Rica en materia procesal civil se estima como costa personal, además de los honorarios de abogado, la indemnización del tiempo invertido por la parte en asistir a diligencias del proceso, atendiendo a sus circunstancias personales y siempre que fuere necesaria su presencia pero en materia procesal penal, todo pago a personas se trata como costa procesal: artículo 269 inciso 2 del Código Procesal Penal). Entonces, costas procesales es una subcategoría de la noción general de costas del proceso. En el derecho costarricense, los diversos cuerpos procesales vigentes en las distintas materias recogen la obligación de que el pronunciamiento sobre el extremo de costas se haga, imperativamente y aún de oficio, en la resolución que pone fin al proceso y que éste pese sobre la parte vencida. (Tribunal de Casación Penal, N.° 366 de 15:20 h de 8 de abril de 2010). |
costas en la ejecución penal | Gastos personales y procesales en que incurren las partes involucradas en una actividad ordenada y fiscalizada por órganos jurisdiccionales para el cumplimiento de sentencias firmes de condena, dictadas en procesos penales. |
costas personales | En el proceso, parte de la condena que se impone a quien pierde un juicio y que compele a indemnizar y resarcir al victorioso en cuanto a lo que este pagó, o se vería obligado a pagar, por asistencia profesional letrada. || Gastos en el que incurre la parte vencedora de un juicio al momento de abonar a su abogado el pago devengado por este; y el tiempo invertido en asistir a diligencias procesales, en las que fue necesaria su presencia. ► costas procesales. |
costas personales del proceso penal | Monto económico que comprende el pago de los honorarios de abogado y el tiempo destinado a las diligencias de un proceso tendente a la averiguación de la comisión de un delito, la participación del imputado, su responsabilidad, la imposición de una pena y la determinación de las consecuencias civiles de la conducta. En cuanto a las costas personales del proceso penal se ha dicho: “Las costas personales, se han definido como “…un monto económico que cubre el pago de los honorarios del profesional en Derecho que asistió a la parte accionante o accionada, así como el tiempo invertido por la parte victoriosa en asistir a las diligencias del proceso…”, en el tanto las costas procesales se han conceptuado como los gastos generados durante la tramitación del expediente, tales como pago de timbres, certificaciones, peritajes, traducciones, papelería, dietas para asistencia de testigos, entre otros (al respecto ver, entre otras, la resolución de esta Sala, número 1603, de las 11:45 horas, del 8 de octubre de 2014; artículos 269 del Código Procesal Penal y 226 del Código Procesal Civil [7130]). En cuanto a las costas personales del extremo penal, es el artículo 43 del citado arancel, el que resulta útil para su cálculo. Específicamente dispone: "Artículo 43.- Querella en delitos de acción privada. Los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a trescientos mil colones. Salvo pacto escrito en contrario, los honorarios en la querella de acción privada se pagarán de la siguiente forma (...) d) En aquellos casos en que el proceso termine por desistimiento deberá pagarse el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios correspondientes, salvo aquellos casos en que el desistimiento sea imputable al Abogado(a)”. (Sala Tercera, N.° 1256 de 10:30 h de 2 de diciembre de 2016). |
costas personales en materia agraria | Monto económico que comprende el pago de los honorarios de abogado y el tiempo destinado a las diligencias de un proceso judicial tendente a resolver acerca de la operación o tareas de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas. Con respecto a las costas personales en materia agraria se apuntado: “Se condenó a la parte actora al pago de las costas personales y procesales a favor de la sucesión demandada, y en tal sentido está obligada a pagar tal concepto. Dispone el artículo 226 del Código Procesal Civil aplicado en forma supletoria, se estimarán costas personales los honorarios de abogado o abogada y la indemnización del tiempo invertido por la parte en asistir a diligencias del proceso, en la que fuere necesaria su presencia. De lo expuesto se desprende, los honorarios de abogado o abogada son una subespecie de las costas personales. Esta distinción genera a su vez otra diferenciación: Las costas personales las puede cobrar sólo la parte gananciosa a la perdidosa en caso de condenatoria, mientras los honorarios de abogado o abogada, los cobran a la parte a quién ofreció sus servicios, empleando las vías procesales expresamente establecidas para tal fin. (Tribunal Agrario, N.° 613 de 11:08 h de 21 de junio de 2011). |
costas procesales | Gastos o erogaciones —que no comprenden los pagos por abogado y la indemnización del tiempo invertido— resultantes del desenvolvimiento de la actividad que sufre la parte vencedora como producto del trámite, en la vía jurisdiccional, para la satisfacción de sus intereses. En principio las costas personales deben ser canceladas por la parte perdidosa. ► costas personales. || Gastos indispensables y propios del proceso. “Las costas procesales se regulan en los numerales 227 a 231 del Código Procesal Civil [7130, Costa Rica] y contemplan los siguientes gastos en lo fundamental: Viaje, hospedaje y alimentación del juez por diligencias practicadas en el ejercicio de sus funciones en las que deba trasladarse a un lugar distante, tales como reconocimientos judiciales o recepción de la prueba en el lugar de los hechos. (Artículo 227 CPC). Honorarios de ejecutor. (Artículo 228 CPC). Pago a notificadores, cuando deban notificar fuera del perímetro judicial; y podrán cobrar por la diligencia y los gastos de ida y vuelta. (Artículo 229 CPC). Pago de dietas a los testigos de asistencia. (Artículo 230 CPC). Pago de gastos a testigos declarantes (Artículo 231 CPC). Certificaciones notariales, timbres de certificaciones registrales y honorarios de perito”. |
coste |
Lo que cuesta la obtención de una cosa o servicio.
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costumbre | Repetición de actos que adquiere fuerza de norma. || Norma jurídica, no escrita, impuesta por el uso constante. ► uso. uso y costumbre como fuente del derecho. || Norma resultante de prácticas reiteradas y asumida por una mayoría. || Modo habitual de proceder que crea una práctica. || Lo que se hace comúnmente. || Conjunto de usos que forman el carácter distintivo de una colectividad. || Reiteración de una serie de actos idénticos o similares que goza de respeto colectivo. |
costumbre laboral | Norma no escrita, impuesta por el uso constante, aplicable en contextos relativos al trabajo humano subordinado, realizado libremente, con relación de dependencia y a cambio de contraprestación. Acerca de la costumbre laboral se ha dicho: “Otra situación importante de señalar […] es que si se alude que la empresa tenía la costumbre —como fuente del derecho— de otorgar los días de vacaciones en la semana santa; ello sólo podría ser validado ante la ausencia de una norma escrita, acorde a la regulación legal a partir del ordinal 15 del Código de Trabajo. La misma, para que jurídicamente tenga cabida como se pretende; debe reunir ciertos requisitos; “La costumbre debe ser entendida como el producto de un hacer y no de un omitir el hacer; consiste en la reiteración constante y uniforme de una forma de conducta consciente y deliberadamente procurada, y admitida, por quienes componen el entorno dentro del que se sucede, al grado de que la observen y toleren con notoriedad, por estimarla obligatoria para ellos". Para que esa conducta "acostumbrada" sea fuente formal de producción de Derecho, que genere obligatoriedad para quienes converjan en ese entorno social en que tiene lugar, debe reunir ciertos rasgos, y ser demostrada, fehacientemente, por la parte que la alegue como correlato de su derecho. Todos los sujetos, respecto de los que tenga vigencia, deben conocer en forma diáfana la costumbre, de tal manera de que se considere una conducta a realizar siempre en determinadas circunstancias, y ante un contexto general de individuos, objetivamente determinado, o determinable. Esto nos lleva a acordar que, la costumbre, debe ser una conducta reiterada por una generalidad o núcleo social, más o menos amplio, según sea el ámbito de la empresa en que se pretenda que tiene vigencia la costumbre. Unido a ello, la reiteración debe ser constante y uniforme, o lo que es lo mismo, no verse interrumpida por largos espacios temporales en que cobre suceso otra forma de actuar distinta a la costumbre, y en las mismas condiciones. De ahí que no puede otorgarse valor a esa costumbre —de disfrute de un derecho en determinados días—; [m]áxime cuando la regla para acreditar el disfrute y demostratoria de las vacaciones es de orden "preceptivo"”. (Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago, N.° 346 de 15:30 h de 26 de junio de 2019). |
cotejar | Confrontar o comparar una cosa con otra. |
cotejo | Comparación de una cosa con otra. |
cotejo de letras | Confrontación o comparación de las letras de un documento con las de otro, a fin de acreditar la autenticidad. |
covered bonds | Locución en inglés que remite a la noción de cédula hipotecaria. ► cédula hipotecaria. |
coyote (a) | Coloquial y en ocasiones peyorativo, persona que, pago mediante, realiza trámites migratorios para emigrantes que no tienen los documentos de estadía o de tránsito en regla. || Peyorativo, persona que mediante paga procura facilitar el paso ilegal entre una frontera y otra. || Mamífero carnívoro de Centroamérica y parte de Norteamérica, parecido al lobo o al perro. “Canis latrans” es el nombre científico del coyote. |
CPCECR | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, siglas del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas. ► Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas. |
crac | Españolización de la voz inglesa crack. Droga ilegal derivada de la cocaína. || Quiebra de un comercio. ► quiebra. || Deportista especialmente dotado para la práctica de su actividad. || Dicho de la persona que es particularmente hábil en algo. |
crack |
Crac.
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cracker | Persona que por su conocimiento de Informática se introduce o puede introducirse, sin autorización, en sistemas de terceros a fin de cometer actos delictivos. ► hacker. |
cráker |
Españolización de la voz inglesa cracker.
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credencial | Documento que da testimonio de que alguien tiene atribuciones para el desempeño de determinada tarea. ► cartas credenciales. || Tarjeta que permite moverse en determinado ámbito y ejercer cierta función. Ayer entregaron las credenciales a los periodistas que cubrirán la conferencia de prensa. || Documento que confirma cierta circunstancia, acontecimiento o hecho. || Testimonio documental que prueba o que tiene por demostrado algún acontecimiento. |
credenciales | Acortamiento de "cartas credenciales". ► cartas credenciales. |
crediticio (a) | Relativo o perteneciente al crédito. ► crédito. |
crédito | Cantidad de dinero que se debe. || Cantidad de dinero, y los intereses, que un acreedor tiene derecho a exigir a su deudor. || Derecho a recibir de otro, dinero o cosa equivalente, en virtud de una obligación contraída. || Obligación de entregar dinero o cosa equivalente, más intereses pactados. || Operación financiera con la que una persona entrega a otra una cantidad de dinero, con la obligación de la segunda de devolver lo recibido, en un plazo determinado, más los intereses devengados. || Préstamo dinerario. ► a crédito. || Condición económica o moral que posibilita a una persona, física o jurídica, para obtener dineros o mercancías para ser devueltos o pagados posteriormente. || Juicio que se tiene de alguien de que cumple cuidadosamente sus obligaciones. || Confianza que suscita la palabra de una persona. || Fama, reputación o autoridad favorables. || En asignaturas universitarias, valor del curso según parámetros cuantitativos. Los primeros cursos de mi carrera valen dos créditos; y los últimos, tres. || Lista de personas que participan en la realización de una película o programa audiovisual que se muestra al principio o al final de la presentación. abrir un crédito. Autorizar, mediante permiso escrito o verbal, para que alguien pueda recibir una cantidad determinada o su equivalente. || carta de crédito. Documento en que se ordena que se entregue a alguien una cantidad por cuenta de quien suscribe. || dar a crédito. Prestar dinero o vender algo, para que se cancele posteriormente, en virtud de la solvencia económica o moral del que recibe. || dar crédito. Creer alguna cosa. Hasta que no lo vi, no di crédito a lo que se me dijo. |