Term | Definition |
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cosa juzgada material | En materia procesal, efecto, devenido de una resolución judicial, que impide que se discuta, en el ámbito jurisdiccional, acerca del asunto que ya fue resuelto. Para que se dé el efecto de cosa juzgada material, tiene que haber identidad de sujetos, objeto y causa. ► cosa juzgada. cosa juzgada formal. || Precepto procesal que determina el impedimento de que se conozca nuevamente una cuestión ya resuelta por sentencia firme, en un proceso anterior. ► sentencia firme. || Impedimento para discutir, en una nueva ocasión, una controversia ya resuelta por el órgano jurisdiccional competente; de manera que esta decisión tiene carácter inmutable o definitivo. || Situación en la que existe una resolución judicial firme que imposibilita que se conozca sobre un mismo asunto ya fallado. || Cuestión que, una vez ventilada y debatida, se ha resuelto de manera definitiva o inmutable. |
cosa pública | La que legamente está destinada de forma permanente a un servicio de utilidad general. || La que se refiere a un bien del que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. ► dominio público. uso público. || La actividad social en cuanto compete a la totalidad de los habitantes. || Asunto de interés general. || Lo que es conocido por todos. |
cosco | En Costa Rica, acortamiento de 'coscorrón'. Si seguís molestando te voy a agarrar a coscos. |
coscorrón |
Golpe que se da en la cabeza con los nudillos de la mano cerrada. || Golpe en la cabeza que no saca sangre.
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cosecha | Recolección de los frutos de la tierra. Para la cosecha del próximo año, piensan traer cuadrillas de trabajadores extranjeros. || Conjunto de frutos que se recogen de la tierra al estar maduros o en época de recolección. La cosecha del café. || Temporada en que recogen los productos de la tierra. No estaré aquí para la cosecha de la naranja. |
cosechar | Recoger los frutos de la tierra cuando están maduros o es época para hacerlo. || Obtener logros o ganarse odios, a partir de cómo se actuado. Cosechó aplausos después de tanto esfuerzo. La mala planificación solo facilitó que se cosecharan los fracasos. |
coser | Unir con hilo pedazos de tela o cuero. || Unir piezas con hilo de cualquier tipo de material. || Hacer ropa. || Arreglar ropa descosida o rota. || Unir de manera que lo unido quede muy junto o pegado. || Producir diversas heridas en el cuerpo con algún arma. Lo cosieron a tiros. La cosieron a machetazos. |
COSEVI | Acrónimo de ‘Consejo de Seguridad Vial’. ► Consejo de Seguridad vial.
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cosmopolita | Persona que conoce muchos lugares y culturas, y sus usos, y está dispuesta a su aceptación o admisión. || Lugar donde viven o se relacionan personas de diferentes países o costumbres. Buenos Aires como capital cosmopolita. || Ser con condiciones para habitar en la mayoría de climas y lugares. || Que es común a una mayoría de zonas o de regiones. El gallopinto es la comida más cosmopolita de Nicaragua y Costa Rica. |
cosmopolitismo | Forma de pensar o disposición de quien conoce muchas culturas y sus usos y está dispuesto a su aceptación o admisión. || Manera de pensar de quienes se consideran ciudadanos del mundo. || Característica del lugar donde viven o se relacionan personas de diferentes países o costumbres. El cosmopolitismo de Ciudad de México. |
cosmos | Conjunto de todo lo que existe. || Espacio exterior a la Tierra. |
coso | Plaza de toros. || Corral municipal. || En Costa Rica, masculinización de ‘cosa’ Mientras sostengo la prensa, pasame el coso ese, para apretar la tuerca. |
costa | Orilla del mar o de aguas corrientes o detenidas. La orilla del río; la orilla del lago; la orilla del estanque. || En formaciones de agua, faja de tierra que está más cerca de ella. |
costarricense | Relativo o perteneciente a Costa Rica. ► tico (a). |
costarricense por nacimiento | Vínculo político y jurídico, creador de derechos y obligaciones, entre el Estado de Costa Rica y la persona humana que se da cuando se es hijo o hija de padre o madre costarricense nacido en el territorio de la República; o si se es hijo o hija de padre o madre costarricense por nacimiento, que nació en el extranjero, y que se inscribió como costarricense en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense, mientras sea menor de edad, o por la voluntad propia hasta cumplir veinticinco años; o si se es hijo o hija de padres extranjeros nacido en Costa Rica y que se inscribió como costarricense, por voluntad de cualquiera de sus progenitores mientras se es menor de edad, o por la propia voluntad hasta cumplir veinticinco años; o si se es niña o niño encontrado en Costa Rica y se ignora quiénes son los padres. ► costarricense por naturalización. nacionalidad. |
costarricense por naturalización | Vínculo político y jurídico, creador de derechos y obligaciones, entre el Estado de Costa Rica y la persona humana que se da cuando se adquirió la nacionalidad del país por disposiciones legales; o cuando se es nacional, por nacimiento, de otros países de Centroamérica, de España o nación iberoamericana, se ha residido oficialmente en Costa Rica durante cinco años y se cumplen con los requisitos legales; o cuando se es nacional, y no por nacimiento, de otros países de Centroamérica, de España o iberoamericano y se ha residido oficialmente en Costa Rica durante siete años y se cumplen con los requisitos legales; o si se es persona extranjera que, al contraer matrimonio con costarricense, pierde su nacionalidad; o si se es persona extranjera que, al casarse con costarricense, pierda su nacionalidad; o quien ostenta la nacionalidad honorífica otorgada por la Asamblea Legislativa. ► iberoamericano. nacionalidad. |
costas | Gastos legales de un proceso judicial. “Si no hubiera condenatoria en costas, cada parte pagará las que hubiera causado y ambas partes las que fueran comunes”. || Gastos personales y procesales en que incurren las partes involucradas en un proceso. “Las costas no solo comprenden los derechos legales debidos al Estado, sino además el gasto de abogado y, si así está normativamente dispuesto, los derechos que puede percibir el personal auxiliar”. || Gastos económicos de carácter procesal a cargo de una de las partes en favor de la contraria, originados por causa inmediata y directa del proceso. “Las costas son las erogaciones que necesariamente deben hacer los sujetos del proceso, para obtener la actuación de la ley mediante la resolución judicial que pretenden siendo principio general en la materia que el objetivamente derrotado debe resarcir íntegramente las mismas al vencedor según se consagra en el artículo 221 del Código Procesal Civil [7130]. Este principio general es la regla, pues quien hace necesaria la intervención del Tribunal por su conducta debe cargar con los gastos efectuados por quien ha debido iniciar una demanda justa, o defenderse de una injusta, para obtener el reconocimiento de su derecho”. Tribunal Primero Civil, N.° 261 de 14:05 h de 31 de marzo de 2009). || Noción que comprende los honorarios de abogado, la indemnización del tiempo invertido por la parte en asistir a los actos del procedimiento en que fuera necesaria su presencia y los demás gastos indispensables del proceso. |
costas de la acción civil resarcitoria | Gastos personales y procesales en que incurren las partes involucradas en la acción paralela y accesoria, en un proceso penal, que se entabla para lograr la restitución del objeto material del hecho punible y de buscar el reconocimiento de los daños y perjuicios ocasionados. ► acción civil resarcitoria. |
costas del proceso | Gastos legales de un proceso judicial. ► costas. |
costas del proceso agrario | Gastos personales y procesales en que incurren las partes involucradas en un proceso concierne a conflictos que suponen la aplicación de la ley agraria y de las distintas normas que regulan las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas. En cuanto a las costas del proceso agrario, tribunales costarricenses han dicho: “VI. En cuanto al reclamo de la condenatoria en costas, la Ley de Jurisdicción Agraria en el ordinal 55 indica: “Las sentencias, así como las resoluciones que pongan fin al proceso, contendrán pronunciamiento sobre costas. La parte vencida podrá ser exonerada del pago de las costas personales, y aun de las procesales, cuando sea evidente que ha litigado de buena fe, por existir, a juicio del tribunal, motivo suficiente para litigar, o porque las pretensiones de la parte vencedora, en definitiva, resultaron desproporcionadas”, (sobre el alcance de tal norma se puede consultar el fallo de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia número 26, de las 11 horas 15 minutos del 13 de mayo de 1994). La regla contenida en la transcrita norma refleja el principio del vencimiento objetivo, lo cual implica, la regla es condenar por el hecho de ser perdidoso de sus pretensiones. Empero, de manera extraordinaria podrá exonerarse a quien fuere vencido a honrar esos extremos. Para verificar ese evento, se constata la forma de litigio de quien en principio es obligado a pagarlas, cual es el litigar con buena fe. Otra opción es cuando la demanda incluya pretensiones exageradas; también se podría estar frente a una exoneración cuando la sentencia atienda parcialmente las peticiones sustanciales de la demanda, o bien si lo decidido admite defensas significativas solicitadas por quien fue vencido; por último, está el supuesto del vencimiento recíproco. La exención del pago de costas constituye una facultad otorgada a la persona juzgadora, sin que medie lesión al ordenamiento jurídico, con la obligación de exponer las razones para asumir una posición de esta naturaleza. (Tribunal Agrario, N.° 444 de 09:59 h de 6 de mayo de 2022). |
costas del proceso contencioso administrativo | |
costas del proceso contencioso-administrativo | Gastos personales y procesales en que incurren las partes involucradas en un proceso concierne a conflictos jurídicos producidos entre el particular y la Administración, cuando esta realiza actos de poder o autoridad. Con respecto a las costas del proceso contencioso administrativo se ha dicho: "V. Tocante al tema en discusión —pronunciamiento sobre las costas en caso de terminación anormal del proceso en sede contencioso administrativa— esta Sala, en reiteradas ocasiones ha indicado: “II.- Tratándose de desistimiento, satisfacción extraprocesal de la pretensión y caducidad, en procesos contencioso administrativos, la regla es que no hay condenatoria en costas, contrario, en consecuencia, a lo que ocurre en el proceso civil. Por vía de adición el interesado puede solicitar esa condenatoria, pero no se dispone a menos que el juzgador encuentre mérito para acordarla. Tal es el contenido de los incisos 1 y 2, del artículo 69 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Síguese, de lo anterior, que no es necesario, conforme a esa normativa, justificar la exoneración sino solo la condenatoria. De aquí que la falta de fundamentación o los errores que puedan existir en ella, adquieren relevancia en orden a la transgresión del citado artículo únicamente en tanto el pronunciamiento sea condenatorio...” (Sentencia número 133 de las 14 horas 30 minutos del 23 de setiembre de 1992. En igual sentido, pueden consultarse, entre otros fallos, los números 786 de las 11 horas 30 minutos del 22 de diciembre de 1999 y 600 de las 9 horas 15 minutos del 26 de setiembre del 2003)". (Sala Primera, N.° 686 de 15:20 h de 22 de setiembre de 2005). |
costas del proceso de familia | Gastos personales y procesales en que incurren las partes involucradas en un conflicto jurídico relativo a asuntos referentes a la adopción; régimen de alimentos; curatela; patria potestad; divorcios; maternidad, paternidad, hijos y filiación; matrimonio; régimen patrimonial de la familia; separación judicial; tutela, y uniones de hecho. Con respecto a las costas del proceso de familia se ha dicho: “II. La doctrina ha señalado que “las costas son las obligaciones —gastos económicos— de carácter procesal a cargo de una o ambas partes, en favor de la contraria que se originan causalmente en la tramitación del proceso mismo… La causa inmediata y directa es el proceso mismo…” (Artavia Barrantes, Sergio. Derecho Procesal Civil. Tercera Edición, Editorial Jurídica Dupas, 2003, Página. 286). En principio, y como norma general, el artículo 221 del Código Procesal Civil [7130] establece que el vencido en un proceso debe ser condenado al pago de las costas del proceso. No obstante lo anterior, el artículo 222 de ese mismo cuerpo legal establece la posibilidad de eximir al vencido de la mencionada carga, siempre y cuando se cumplan ciertos presupuestos. Ese artículo literalmente indica: “…el juez podrá eximir al vencido del pago de las costas personales, y aún de las procesales, cuando haya litigado con evidente buena fe, cuando la demanda o contrademanda comprendan pretensiones exageradas, cuando el fallo acoja solamente parte de las pretensiones fundamentales de la demanda o reconvención, cuando el fallo admita defensas de importancia invocadas por el vencido, o cuando haya vencimiento reciproco…” (Tribunal de Familia, N.° 691 de 15:28 h de 4 de agosto de 2017). |
costas del proceso disciplinario notarial | Gastos personales y procesales en que incurren las partes involucradas en un conflicto jurídico relativo a asuntos referentes a la investigación y sanción de notarios que incurren en incumplimientos legales, reglamentarios, normativos o que transgredan principios de la ética profesional. Con respecto a las costas del proceso disciplinario notarial se ha dicho: "III.- […] Conoce este Tribunal del Recurso de Apelación contra el auto de aprobación de liquidación de costas personales de Primera Instancia […]. La condenatoria en costas está definida por el artículo 73.1 del Código Procesal Civil [9342] donde literalmente indica: “73.1 Condenatoria en costas. En toda resolución que le ponga fin al proceso, de oficio, se condenará al vencido al pago de costas. Se considerarán costas los honorarios de abogado, la indemnización del tiempo invertido por la parte en asistir a los actos del procedimiento en que fuera necesaria su presencia y los demás gastos indispensables del proceso. Las costas personales específicamente, están mejor definidas aun por el artículo 76.4 del mismo cuerpo normativo que reza: “76.4 Fijación contractual de honorarios de abogado. Los abogados y sus clientes podrán fijar contractualmente el monto de los honorarios y sus modalidades de pago respetando los límites impuestos por la ley y el decreto respectivo. Dicha estipulación no afectará a las partes contrarias del proceso, para efectos de fijación de costas personales.” La parte aquí actora hace una serie de comparaciones entre el anterior Código Procesal Civil y el ahora Código Procesal Civil vigente que nace a raíz del momento histórico en el que se hizo, inicios del año 2019, cuando empezaba a aplicarse el Código de marras vigente, discusión que nunca debió darse porque ya para ese momento estaba en vigencia el Código Procesal Civil actual. (Tribunal Disciplinario Notarial, N.° 194 11:22 h de 16 de octubre de 2020). |
costas del proceso especial tributario | Gastos personales y procesales en que incurren las partes involucradas en un conflicto jurídico relativo a las pretensiones que se dirigen contra actos o disposiciones que tienen que ver con la fijación o liquidación de impuestos, contribuciones, tasas, multas, rentas o créditos públicos establecidos definitivamente en vía administrativa. “Único: la resolución que fija las costas en un proceso especial tributario carece de apelación, pues para este tipo de contiendas no existe la segunda instancia, sino tan solo el recurso de casación, siempre que para ello se cumplan los requisitos establecidos por la ley. Ello se extrae, con claridad, de lo dispuesto por el artículo 582 del Código Procesal Civil [7130], aplicable a la especie por remisión expresa del artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. […]”. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda, N.° 325 de 11:00 h 27 de octubre de 2000). ► proceso especial tributario. |