Diccionario

Search for glossary terms (regular expression allowed)
Term Definition
contrato de trabajo a domicilio

Acuerdo, convenio o pacto, verbal o escrito, con el cual se da existencia a la obligación del trabajador de prestar servicios, o de ejecutar una obra, en su domicilio o en el lugar que eligió. V.- […] El contrato de trabajo a domicilio constituye una forma particular de prestación de servicios en régimen de subordinación. Se aparta del típico contrato de trabajo precisamente porque las labores no se ejecutan en el espacio físico de la empresa, sino que estas se realizan en el domicilio del trabajador, o bien en otro lugar escogido por este último. Los tres elementos que normalmente caracterizan la relación de trabajo —prestación personal, salario y subordinación— están presentes en el contrato de trabajo a domicilio, solo que el elemento de la subordinación se encuentra especialmente diluido en atención a la particular naturaleza de este contrato. Esto, por cuanto la persona que trabaja realiza sus tareas, pero no bajo la dirección inmediata y directa del empleador o de sus representantes. La subordinación, en este caso, viene dada por la dependencia económica y técnica de la persona trabajadora, quien debe realizar su trabajo en atención a las instrucciones que el empleador le indique. Por lo general, la retribución en este tipo de contrataciones es por pieza o a destajo y el o la trabajadora no están sujetos a una jornada de trabajo determinada, aunque siempre deben respetarse los límites legales. El contrato de trabajo a domicilio está regulado por el Código de Trabajo en un capítulo especial, en el que se señala que trabajador a domicilio es todo aquél que elabora artículos en su hogar u otro sitio elegido libremente por él, sin la vigilancia o la dirección inmediata del patrono o del representante de este, [el resaltado es de la sentencia] con lo que queda claro que el elemento determinante de la subordinación se presenta de forma diferente que en el típico contrato de trabajo”. (Sala Segunda, N.° 1549 de 10:02 h de 24 de noviembre de 2010).

contrato de trabajo de grupo

Nominación sinónima de ‘contrato laboral de equipo’. contrato laboral de equipo.

contrato de tracto sucesivo

Nominación sinónima de ‘contrato de ejecución sucesiva’. contrato de ejecución sucesiva.

contrato de transporte

Pacto por el cual se contrata el desplazamiento o traslado —que puede ser terrestre, acuático o aéreo— de un lugar a otro de personas, cosas o noticias. “El contenido [del contrato de transporte] está determinado, esencialmente, por expresión de los objetos a transportar, en referencia a sus condiciones, como, por ejemplo, fragilidad, poca duración, peso, volumen, cantidad; lugar a donde debe ser transportado, y en ciertos casos, en donde ha se ser recogido; plazo de entrega, precio. […] En cuanto a forma, dice el Código que, por una parte, puede ser verbal o escrito, pudiendo cualquiera de ellas obligar a que sea en la última especie. Por otra parte, caso de ser escrito, el documento probatorio del mismo, en el cual se escribe, se llama carta guía de porte o simplemente carta […]”. (Informe de Investigación CIJUL. Tema: Contrato de Transporte (Porteo) https://cijulenlinea.ucr.ac.cr/ ). || Tipo de contrato por el que una empresa transportista se obliga a trasladar ciertas mercancías, por la vía previamente determinada, a cambio de un precio o contraprestación. || En Costa Rica, en algunos contextos, tipo de contrato equivalente al contrato de porteo. contrato de porteo.

contrato de transporte de estudiantes

Pacto por el cual una parte se obliga frente a una o varias personas para efectuar, por precio o contraprestación, el desplazamiento o traslado, normalmente terrestre, de estudiantes de un centro educativo a un sitio determinado —por lo general, sus hogares o sitios cercanos a ellos—. “II- Hechos probados [el resalte es de la sentencia]: De importancia para la solución de este asunto se tienen los siguientes: 1) Que el actor suscribió con el Ministerio de Educación Pública un Contrato de Transporte de Estudiantes para el curso lectivo del año dos mil dos, en el que consta que se le adjudicó la ruta número […]; 2) Que en el Contrato de Transporte de Estudiantes para el curso lectivo del año dos mil dos, suscrito entre el actor y el Ministerio de Educación Pública, en su cláusula novena, se dispuso textualmente lo siguiente: "El Ministerio se compromete a pagar al contratista el servicio brindado mediante el sistema usual de factura de Gobierno, acuerdo de pago y depósito en cuenta bancaria a nombre del Contratista, por estudiante realmente transportado [el resalte es de la sentencia], con la certificación que proporcione el Director de la institución por mes vencido. En el caso de incremento en el número de Estudiantes autorizados, el Contratista deberá gestionar la solicitud, previamente y por escrito ante la Dirección General Financiera. Dicha solicitud deberá contar con el visto bueno del Director [sic] de la Institución, en el entendido de que el pago por incremento se honrará sobre la existencia de disponibilidad presupuestaria". (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI., N.° 716 de 11:02 h de 20 de abril de 2009).

contrato deportivo

Convenio por el cual un deportista se compromete a prestar servicios deportivos a una persona, física o jurídica, por retribución y subordinado a la autoridad y dirección de esta. deportista. deportista profesional. || Pacto por el cual un deportista se obliga, por tiempo determinado, a prestar servicios deportivos a cambio de una retribución dineraria. contrato laboral deportivofichaje a deportista.

contrato derivado

Convenio o pacto que, conformado como subcontrato, es impuesto como complemento de otro principal o determinante. El contrato de suministro de verduras puede comprender un contrato derivado de transporte o flete de las mercaderías. subcontrato.

contrato en masa

Noción contractual que comprende el convenio que se realiza mediante cláusulas, predispuestas por solo una de las partes, que se le imponen a las demás, y la posibilidad de estas de convenir, pero sin la facultad de negociar esas condiciones. Los contratos en masa presentan dificultades teóricas al tratar el tema de la “autonomía de la voluntad”. Los contratos de adhesión son tipos de contratos en masa. contrato de adhesión.

contrato escrito

Convenio o pacto que consta, se expresa o se manifiesta en un documento, u otro soporte, mediante letra trazada o escrita.

contrato estimatorio

Pacto en el que una parte, receptora de una cosa mueble, con una valoración previa, se obliga a venderla o transferirla en un plazo determinado, con el derecho de quedarse con la parte que excede la valoración, cuando la venda; o a devolver la cosa si no la vendió. “El [contrato] estimatorio funciona de la siguiente manera: Un sujeto denominado “tradens”, consignante o estimante, pacta con otro sujeto denominado “accipiens”, consignatario o estimatario, la entrega de una o varias cosas muebles de su propiedad, previa estimación o valoración de estas; para que, transcurrido un plazo determinado, si el “accipiens” no hace restitución de las cosas, se obligue a pagar el precio estimado. Esto con la particularidad de que durante dicho plazo el accipiens puede disponer libremente de las mercaderías, como si fueran propias, mientras que el “tradens” no puede reivindicarlas hasta ya pasado el término. La “estimación” previa que debe hacerse de los bienes, al momento de su entrega, es lo que da su nombre al contrato y es requisito de perfeccionamiento de este”. (García Zamora, Anabelle, Informe de Investigación CIJUL). accipiens. tradens.

contrato forestal

Nominación del arreglo contractual escrito, jurídicamente exigible, entre la Administración y una o más partes para el manejo y gestión de tierras forestales públicas; y puede comprender asuntos relativos a derechos de propiedad; a productos forestales, a explotación y uso, utilización de recursos madereros, práctica de la caza, la recolección, los derechos de agua, el arrendamiento para ecoturismo y la dotación de servicios. Existen dos clases principales de contratos forestales utilizados por los gobiernos para manejar y administrar las tierras forestales públicas. El primero agrupa los contratos de aprovechamiento de recursos y el segundo la adquisición de bienes y servicios.

contrato individual de trabajo
contrato informático

Acuerdo que regula las relaciones y condiciones, entre las partes, en asuntos concernientes a la creación, instalación y adaptación de aditamentos derivados de servicios y bienes cibernéticos e informáticos. En cuanto a los contratos informáticos la jurisprudencia costarricense ha dicho: “X.- La doctrina atribuye a estos modernos contratos atípicos, tres etapas de desarrollo, de acuerdo a las cuales en la primera o instalación, basta con que quede instalado el software en el equipo del cliente, corriendo correctamente en una computadora o un servidor, lo que puede requerir varias horas, pero suele darse en un plazo inferior a un día. La segunda etapa, llamada de implantación, es mucho más amplia, dado que es cuando se pone en funcionamiento el sistema, ejecutándolo en el equipo o red de cómputo donde el usuario lo va a emplear, aplicando la nueva tecnología a la información y procesos reales que éste último requiere. En esta fase es fundamental el trabajo conjunto de los funcionarios tanto de la empresa creadora del software como del cliente, por cuanto es la etapa en que se ajustan o modifican los procedimientos y módulos de trabajo para adecuarlos a las necesidades del comprador. La duración de esta etapa varía de acuerdo a la complejidad de la adaptación del software al manejo y necesidades del consumidor (lo que en el sector informático es denominado “tropicalización”) o personalización requerida por el comprador con respecto al paquete informático que adquirió, por lo que es normal que se extienda de pocas semanas a varios meses, dependiendo del caso. Por lo tanto, es la fase donde el adquirente puede determinar de manera efectiva, si el software se ajusta a sus necesidades específicas y donde se da lo que se conoce en doctrina como recepción provisoria. En la tercera etapa, denominada de implementación, es en la que se pone en ejecución el sistema total, haciendo que interactúen todos sus módulos, y donde el comprador finalmente puede probar el sistema completo. El proceso de implementación de cada software resulta diferente para cada caso, pues depende de las condiciones del sistema, del número de módulos que lo componen, de la plataforma de cómputo o equipo donde se ha implantado y finalmente del número de usuarios y el nivel de capacitación que requieran. Esta fase concluye cuando el sistema completo corre de modo satisfactorio en el equipo del comprador, ejecutando todos sus módulos. Con respecto al concepto de entrega o tradición del objeto en el contrato informático, diferencia la doctrina moderna tres fases que son: la instalación, la recepción provisoria y la recepción definitiva, lo anterior dado que la naturaleza misma de dichos negocios no asimila la simple tradición del software con la entrega del objeto contractual, por cuanto con ese solo supuesto aún no se ha cumplido el fin perseguido. En negociaciones de esta naturaleza, aún [sic] cuando el contrato se perfecciona con el acuerdo de cosa y precio, en realidad la determinación del cumplimiento de las obligaciones se difiere a una etapa posterior, en la que el adquirente ve satisfechos los requerimientos y funcionalidad del software. Es decir, en un contrato informático el cumplimiento del objetivo se da al estar finalmente el sistema de software en manos del comprador, corriendo en su plataforma de cómputo, debidamente adaptado a sus necesidades y adecuado a su realidad comercial”. (Sala Primera, N.° 881 de 10:50 h de 17 de noviembre de 2005).

contrato laboral

Acuerdo, convenio o pacto, verbal o escrito, con el cual se le da existencia a la obligación de prestar servicios, o a ejecutar una obra, bajo condiciones de subordinación, dependencia permanente, dirección inmediata o delegada y por una remuneración de cualquier clase o forma. relación laboral.

contrato laboral a domicilio

Expresión sinónima de ‘contrato de trabajo a domicilio’. contrato de trabajo a domicilio.

contrato laboral a plazo fijo

Noción del derecho del trabajo, sinónima de ‘contrato laboral por tiempo determinado’. contrato laboral por tiempo determinado.

contrato laboral colectivo

El suscrito, con uno o varios patrones, por un sindicato o entidad laboral conformada como grupo de trabajadores, para la prestación efectiva laboral, sea en la prestación de un servicio o en la realización de obra. “Dentro de la legislación comparada hispanoamericana, las notas características de un contrato [laboral colectivo] son [entre otras]: a) un acuerdo entre un grupo de obreros o un sindicato con uno o varios patronos, con objeto de llegar a una prestación remunerada de trabajo; b) que dicho grupo de trabajadores designe un representante que asuma su jefatura; c) contrato por escrito; […] e) que las relaciones laborales sean de acuerdo con un tercero: el patrono o empresario, del cual dependen económicamente y al cual se encuentran subordinados en sus prestaciones […]”. || Acuerdo escrito concerniente a las condiciones de trabajo o empleo, que se celebra entre un patrón, o grupo de patrones o una o varias organizaciones de patrones; y una o varias organizaciones representativas de trabajadores, sindicato, o representantes de los trabajadores debidamente elegidos y autorizados de acuerdo con la legislación nacional.

contrato laboral de duración determinada

Noción del derecho del trabajo, sinónima de ‘contrato laboral por tiempo determinado’. contrato laboral por tiempo determinado.

contrato laboral de duración indeterminada

Noción del derecho del trabajo, sinónima de ‘contrato laboral por tiempo indefinido’. contrato laboral por tiempo indefinido.

contrato laboral de ejecución de obra

Acuerdo, convenio o pacto, verbal o escrito, con el cual se le da existencia a la obligación de ejecutar una obra, bajo condiciones de subordinación, dependencia permanente, dirección inmediata o delegada y por una remuneración. Respecto al contrato laboral de ejecución de obra, se ha dicho: "I.- Establece el numeral 23 del Código de Trabajo, la regla general de que, todo contrato laboral deberá extenderse por escrito, y su existencia se acredita con el respectivo documento y, a falta de él, con cualquiera de los medios de prueba que señala el ordenamiento jurídico procesal. En ese orden de ideas, la prueba de la existencia del contrato de trabajo, se dirige, no a demostrar que se llegó a un acuerdo verbal, sino que realmente existía la relación jurídico laboral, entre un sujeto en calidad de trabajador, y otro, en carácter de patrono. Para ello, la doctrina y la jurisprudencia, han establecido que el mecanismo idóneo, consiste en acreditar la concurrencia de los tres elementos que integran la definición de contrato de trabajo: 1) prestación personal del servicio; 2) subordinación; y, 3) remuneración o pago de un salario. En lo que se ha dado en denominar "casos frontera", representados por aquellas situaciones en que resulta en extremo difícil, acreditar la concurrencia de esos tres elementos, por ser la contratación análoga a la laboral -servicios profesionales, ejecución de obra y agentes vendedores o comisionistas-, se ha permitido utilizar dos fórmulas que tienden a preferir la existencia de un contrato de trabajo, en beneficio del trabajador: a) teoría del contrato realidad; y, b) determinación única del elemento subordinación. En el sub júdice, a fin de definir la razón o no de los reparos formulados por el recurrente, se tendrá que echar mano de las anteriores consideraciones. A mayor abundamiento, y como última solución al problema, en caso de duda sobre la normativa aplicable y sobre los mismos hechos, el Juez de Trabajo, está obligado a aplicar el principio protector y su derivación en la regla del "in dubio pro operario"; de ahí que, la solución al problema, saldrá de alguna de esas alternativas". (Sala Segunda, N.° 25 de 09,00 horas de 24 de enero de 1992). contrato de ejecución de obra.

contrato laboral de equipo

También conocido como contrato de trabajo de grupo. Acuerdo laboral entre un patrono y un grupo de trabajadores —considerado el grupo como unidad— de manera que el primero no tiene, frente a cada uno de los miembros del conjunto, los derechos y deberes consustanciales a su condición, sino solo frente al jefe de la agrupación o de quien ostenta su representación. Bajo una denominación sinónima de ‘contrato laboral de equipo’, jurisprudencia costarricense ha resuelto: “V.- El contrato de trabajo de grupo [el resalte está en la sentencia]: También denominado Conchabo, en Argentina; Contrat d’equipe, en Francia; lavoro per squadra, en Italia; o, Gruppenarbeitsverhältnis, en Alemania (Alonso Olea, M. y Casas Baamonde, M.E. Derecho del Trabajo. Vigésima edición, revisada. Madrid, 2002, p.109. Puede consultarse, también, las sentencias españolas STS de 4 de diciembre de 1984 (Ar/6331) y STSJ de Andalucía de 15 de diciembre de 1992 (Ar/6297)). Este contrato es una figura poco conocida, y utilizada, en nuestro medio. Se encuentra ligada más a sectores económicos como la agricultura, la construcción o el transporte. Más que todo, se considera como aquellos grupos “(...) que suelen llamarse «cuadrillas», que con frecuencia trabajan a destajo para las empresas usuarias y poseen cierta autonomía. Sus jefes no pueden ser considerados como intermediarios, pues sólo son un miembro más de la cuadrilla, la cual se encarga de buscar trabajo y de negociar las condiciones del mismo y de la remuneración. En muchos casos no reciben ninguna suma adicional y comparten la remuneración a partes iguales con los demás miembros del grupo. A menudo, los trabajadores contratados no tienen una condición laboral determinada en relación con las empresas usuarias (...)”. También se ha dicho que si “(...) se conviene en que el salario sea colectivo, los miembros tendrán derecho a la parte que les corresponda según su contribución al resultado de la actividad. Cuando un trabajador deja el grupo o el equipo, el delegado o representante deberá sustituirlo por otro, proponiéndolo a la aceptación del empleador cuando así lo requiera la índole de las tareas por efectuar y las calidades personales exigidas para formar parte del grupo (...)” (Conferencia Internacional de Trabajo, 85° Reunión, 1997, Informe VI (1). Trabajo en régimen de subcontratación. Sexto punto del orden del día. OIT, Ginebra, 1995, págs. 12 y 13). Su naturaleza jurídica se circunscribe a una modalidad de contrato de trabajo “(...) caracterizada porque la obligación de ceder los frutos de su trabajo, la obligación de trabajar, la asumen colectivamente y en virtud de un solo vínculo jurídico, a través de un único contrato de trabajo, varios trabajadores”, (Alonso Olea, M. y Casas Baamonde, M.E. Op. cit., p.109). Ahora bien, el contrato de trabajo de grupo se distingue del contrato individual de trabajo, porque aquél a diferencia de este que demanda una prestación de un solo trabajador se refiere a “(...) una prestación colectiva y unitaria de varios trabajadores cuyo conjunto o grupo es parte contratante única frente al empresario. También se distingue, porque en el contrato de grupo, el empresario paga un salario común, que es pagado de jefe del grupo, quien debe repartirlo entre los integrantes del mismo. Además, se diferencia del contrato de trabajo con prestación coordinadas porque “... éste implica contratos de trabajo independientes del empresario con cada uno de los trabajadores y no un único contrato de trabajo (...)” como sucede en los de grupo (Ibídem, pág 109, 111 y 112)”. (Sala Segunda, N.° 310 de 08:40 h de 3 de julio de 2003). || Forma del contrato laboral colectivo que es pactado por un grupo de trabajadores que no están sindicados o no pertenecen a una asociación gremial, y aceptan conjuntamente las obligaciones y los derechos de la ejecución del servicio u obra. contrato laboral colectivo.

contrato laboral deportivo

Acuerdo o pacto por el cual una parte se obliga a prestar servicios relativos a la práctica de una actividad física, competitiva, reglamentada y sujeta a una infraestructura determinada, bajo condiciones de subordinación, dependencia permanente, dirección inmediata o delegada; y la otra parte se compromete a entregar una remuneración establecida. “No debe perderse de vista que, el contrato [laboral] deportivo, tiene características particulares, de manera que los jugadores se comprometen a dar un buen rendimiento para el equipo de fútbol y el club les facilita, además del salario, premios y fichaje, la alimentación en los días de entrenamiento, el transporte hacia y desde los centros de juego y los implementos deportivos; como consecuencia de ello, el equipo requiere el mejor desempeño del jugador y éste espera poder brindar sus servicios jugando. Obviamente, unos jugadores tienen la titularidad de los puestos y otros sirven como suplentes, en el esquema táctico que organiza cada entrenador deportivo”. (Sala Segunda, N.° 375 de 16:00 de 20 de noviembre de 1996). contrato deportivo. fichaje a deportista.

contrato laboral en el extranjero

Acuerdo por el cual se le da existencia a la obligación de prestar servicios, o a ejecutar una obra, bajo condiciones de subordinación, dependencia permanente, dirección inmediata o delegada y por una remuneración de cualquier clase o forma, que se celebra en un país o Estado que no es el propio de una o de algunas de las partes o que, por origen, no es de la nación de referencia. Como corolario del contrato laboral en el extranjero, se puede citar lo siguiente: “En la Sentencia Nº 247, de las 10:00 horas, del 11 de agosto de 1995, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, agregó: "Como principio general puede decirse que las leyes son obligatorias y surten sus efectos en todo el territorio costarricense... que la legislación de trabajo es territorial, y que como consecuencia de ello, se aplica la ley del Estado dentro del cual se presta el servicio (Código de Bustamante, artículo 198; Mario de la Cueva, Derecho Mejicano de Trabajo T.I. págs. 399 y 400; Ernesto Krotoschin, Instituciones de Derecho de Trabajo, citado por Mario de la Cueva en la pág. 400 de su citada obra; Guillermo Cabanellas, Introducción al Derecho Laboral, Volumen II, N° 549, pág. 290). Por consiguiente, al hacer la aplicación de las normas laborales se deben tomar en cuenta, únicamente, los hechos realizados u ocurridos dentro del país, y no los acaecidos fuera, puesto que la aplicación de la ley consiste en sumir un campo concreto bajo la norma del derecho a fin de determinar si la hipótesis de la ley se realiza en el supuesto de hecho. Y si la ley costarricense concede derecho a prestaciones sociales tomando en cuenta el tiempo servido por el trabajador a su patrono, ha de entenderse que se refiere, en principio, al trabajo efectuado en el país, que la relevancia jurídica concedida al hecho de trabajar se confiere tan sólo al efectuado dentro del territorio nacional y que el derecho a esas prestaciones nace de los hechos acaecidos en el país, que vienen a ser los únicos en que está la razón en virtud de la cual la norma despliega su precepto...". De lo anterior se desprende igualmente que, los derechos laborales que le pudieran corresponder por los dieciocho años prestados y servidos por la actora en los Estados Unidos de América, no tienen protección bajo el alero del Código de Trabajo; por tutelar éste, como se dijo, el Principio de la Territorialidad de nuestra legislación social; así que, bien se hizo, en la sentencia de instancia, en denegar los derechos laborales derivados de tal prestación de servicios, ejecutada fuera de Costa Rica”. (Tribunal de Trabajo. Sección III, N.° 457 de 07:35 h de 2 de octubre de 2007).

contrato laboral en grupo

Denominación sinónima de ‘contrato laboral de equipo’. contrato laboral de equipo.

contrato laboral individual

Acuerdo, convenio o pacto, verbal o escrito, por el cual una persona física se obliga a prestar a otra —física o jurídica— sus servicios o a ejecutar una obra bajo condiciones de subordinación, dependencia permanente, dirección inmediata o delegada, a cambio de una remuneración de cualquier clase o forma. relación laboral.