Diccionario usual del Poder Judicial

contrato de tiempo compartido

Convenio por el que se pone a disposición de una persona o grupo de ellas el uso, goce y demás derechos convenidos, sobre uno o varios bienes, en forma total o parcial, con la calidad, condiciones y características expresamente pactadas, y por períodos previamente convenidos, mediante el pago de alguna cantidad sin que se transmita el dominio de los bienes muebles e inmuebles. tiempo compartido. || En Costa Rica, contrato por el cual se dispone una cosa para que su uso sea compartido por una o varias personas, y a cada una de las cuales se les asigna un período diferente de utilización. En cuanto al contrato de tiempo compartido se ha apuntado lo siguiente: “Ese contrato se refiere al uso de una cosa (generalmente inmueble), por diversas personas, a cada una de las cuales se asigna un período distinto (el tiempo) a este fin (compartir del uso). En su virtud el año calendario (el tiempo) es dividido (compartido) en períodos para el uso de la cosa. El sistema que se deriva de él consiste en compartir —por períodos de tiempo previamente reservados— el uso de unidades funcionales destinadas a dicho fin. Las prestaciones que nacen del contrato no se agotan en un solo momento, sino que consumen cierto tiempo (contrato de duración), dividido en fracciones, separadas entre sí por intervalos iguales, lo que lo caracteriza como un contrato de ejecución periódica. Generalmente el sistema se aplica casi exclusivamente a casas y departamentos ubicados en zonas turísticas, con el fin de pasar una temporada de vacaciones. […]. Las partes del contrato son: la empresa que crea el sistema a cuyo fin adquiere o hace construir las unidades; y el adjudicatario del derecho de uso dentro del plazo asignado, y se celebran tantos contratos como adjudicatarios haya. El usuario tiene derecho a usar la unidad adjudicada sólo dentro del período que le ha sido asignado. Al vencimiento debe desocuparla de inmediato, pues otro adjudicatario la ocupará, y así sucesivamente. En cuanto a la asignación del período de uso, las semanas se suelen enumerar en forma sucesiva. […]. En relación con todo lo expresado anteriormente, véase a FARINA, Juan M. Contratos Comerciales Modernos. Buenos Aires, Editorial Astrea, 1ª. Reimpresión, 1994., pp. 779-787”. (Tribunal Segundo Civil, Sección II, N.° 6 de 09,00 h de 18 de enero de 2002).

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