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Term Definition
competencia específica

Esfera, condición o circunstancia que faculta al órgano decisor para conocer y decidir acerca de lo que se ha sometido a su autoridad dentro de los parámetros del litigio planteado por las partes. “Así como la fuente de la competencia absoluta y relativa (territorial), generalmente proviene de la ley, la competencia específica la adquiere el tribunal a partir de las pretensiones y contra pretensiones del demandante y del demandado, salvo en aquella parte en que, excepcionalmente, la ley faculta al juez a proceder de oficio”. (Salas Astrain, Jaime). competencia 1. competencia genérica.

competencia facultativa

Se dice de la situación donde la ley procesal posibilita, al demandante, el escogimiento entre dos o más competencias según sea la que más le convenga. Puede ser ejemplo de competencia facultativa el artículo 8.3.5 del Código Procesal Civil de Costa Rica [Ley 9342] al establecer: “8.3.5 Criterios especiales. […] 2. Para el reclamo de daños y perjuicios será competente el tribunal del lugar en que sucedieron los hechos o del domicilio del actor, a elección de este, salvo que estos sean planteados como accesorios de una pretensión principal de otra naturaleza, pues en este caso competerá al tribunal de la principal. Por su parte, el Código Procesal Civil de Perú, en el artículo 24, establece: “Competencia facultativa. Además del Juez del domicilio del demandado [sic], también es competente, a elección del demandante: 1. El Juez [sic] del lugar en que se encuentre el bien o bienes tratándose de pretensiones sobre derechos reales”.

competencia funcional

Razón o criterio que determina cuál órgano jurisdiccional conoce acerca de incidentes o recursos. Normalmente, y acorde a la competencia funcional, la apelación la conocerá el órgano superior del que dictó la resolución. jurisdicción. jurisdiccional.

competencia funcional en materia penal

Razón o criterio que determina cuál órgano jurisdiccional conoce acerca de incidentes o recursos en materia que conoce acerca de la represión, contención o castigo de delitos, faltas o contravenciones mediante la imposición de sanciones o medidas alternativas.

competencia genérica

También llamada ‘jurisdicción’. Distribución del derecho positivo en distintos ámbitos jurídicos. competencia específica. derecho positivo. jurisdicción. jurisdiccional.

competencia imperfecta

En Economía, situación en la que entidades vendedoras y compradoras de un mismo bien o servicio pueden influir en los precios. Dentro de la competencia imperfecta se encuentra el oligopolio, el oligopsonio, el monopolio y el monopsonio. competencia 2. competencia perfecta. monopolio. monopsonio. oligopolio. oligopsonio.

competencia judicial internacional

Aptitud o alcance, para el ejercicio de su autoridad, que tiene un órgano jurisdiccional de un Estado o país para conocer de asuntos derivados de situaciones privadas internacionales. En relación con la competencia judicial internacional, en Costa Rica, se ha dicho: “V. El precepto 46 del Código Procesal Civil [Ley 7130] establece tres supuestos en que es competente el juez costarricense. El primero es cuando el demandado esté domiciliado en Costa Rica, no importando cuál sea su nacionalidad. Basta que tenga su domicilio aquí para que corresponda el conocimiento del asunto a los tribunales costarricenses. El segundo es cuando la obligación deba ser cumplida en Costa Rica y el último está referido a que la pretensión se origine en un hecho ocurrido o en un acto practicado en nuestro país. De la redacción de la norma se deduce que no deben concurrir los tres casos. Basta que se dé uno solo de ellos para que el juez competente sea el costarricense. En el caso que se examina la sociedad demandada está domiciliada en Costa Rica. Ciertamente las relaciones comerciales ocurridas entre las partes no se han cumplido en este país, ni se trata de hechos ocurridos o de actos practicados en territorio costarricense; sin embargo, se reitera, el domicilio de la demandada está en Costa Rica. Esa sola circunstancia es suficiente para que la competencia sea nacional y no extranjera". (Tribunal Segundo Civil, Sección II, N.° 409 de 09:25 h de 12 de octubre de 2001).

competencia jurisdiccional

Conjunto del ejercicio y de las atribuciones de una persona-órgano jurisdiccional para conocer y decidir, con exclusión de otros órganos decisores. competencia 1. jurisdiccional. persona órgano.

competencia laboral

Aptitud o alcance para el ejercicio de su autoridad que tiene un órgano jurisdiccional o juez para conocer las diferencias o conflictos individuales o colectivos de carácter jurídico que surgen entre patronos, entre trabajadores y entre patronos y trabajadores; del contrato de trabajo; de los conflictos colectivos de carácter económico y social; de los juicios que se entablan para la disolución de organizaciones social-laborales; cuestiones de carácter contencioso que ocurren con motivo de la aplicación de las disposiciones sobre reparación por riesgos profesionales; y de los juzgamientos por faltas cometidas contra leyes de trabajo o de previsión social.

competencia material
competencia notarial

Potestad, facultad o aptitud legal del notario para dar fe, documentar o autorizar instrumentos públicos. || Facultad de la persona notaria de firmar y autorizar instrumentos públicos. notario (a).

competencia objetiva

Razón o criterio que justifica la distribución de la potestad jurisdiccional según la naturaleza de lo que se discute. Acorde a la competencia objetiva, los llamados a conocer, en primera instancia, una discusión de linderos serán los juzgados civiles. Algunos criterios determinantes de la competencia objetiva son: materia; cuantía; territorio; ubicación del inmueble; domicilio del demandante o promotor; domicilio del demandado; y actividad principal del deudor o demandado. ► jurisdicción. jurisdiccional. || Potestad para conocer un determinado asunto referida directamente al despacho judicial con independencia de quién es el juez o la jueza que lo representa. competencia subjetiva.

competencia penal

Facultad que tiene un órgano jurisdiccional o juez para conocer acerca de la comisión de hechos delictivos, de las penas y de las sanciones; de la resolución de conflictos surgidos de una conducta ilícita; y del derecho estatal de castigar frente a las garantías del imputado y de la víctima.

competencia penal juvenil

Facultad que tiene un órgano jurisdiccional o juez para conocer acerca de la comisión de hechos tipificados como delito o contravención y de las sanciones concernientes a personas que tienen, al momento de perpetración de los hechos, una edad comprendida entre los doce y los diecisiete años de edad.

competencia perfecta

En Economía, situación en la que entidades vendedoras y compradoras de un mismo bien o servicio no pueden influir en los precios. En la competencia perfecta, los productos son homogéneos y sustitutos; los consumidores tienen todo el conocimiento acerca de la oferta de los productores; y los productores, a su vez, conocen sobre el precio de la competencia. El mercado del petróleo se enmarca dentro de lo que se denomina una competencia perfecta. competencia 2. competencia imperfecta.

competencia por conexidad

Se dice de la situación en que un órgano jurisdiccional atrae, para su conocimiento y resolución, diversos asuntos litigiosos —que, en principio, podrían asignarse a diversos despachos— en virtud de la identidad o coincidencia de algunos de los elementos esenciales de esos asuntos. acumulación de procesos. conexidad.

competencia por conexión
competencia por conexión en materia penal
competencia por cuantía

Criterio, referente a la cuantía objetiva, que determina el tribunal o juez que conoce y resuelve en virtud del valor económico o dinerario de la relación jurídica discutida. competencia objetiva. cuantía.

competencia por materia

Aptitud o alcance para el ejercicio de su autoridad que tiene un órgano jurisdiccional, o juez, en razón de la naturaleza jurídica, o materia, del asunto que se conoce. En Costa Rica, la competencia material está divida en agraria; civil; constitucional; contencioso-administrativa y civil de Hacienda; familia; menores; penal; pensiones alimentarias; trabajo; y violencia doméstica.

competencia subjetiva

Razón o criterio que determinan la potestad jurisdiccional a partir de las condiciones de quien juzga. La competencia subjetiva puede motivar incompetencias que lleven a impedimentos, recusaciones o excusas que tendría el juez para conocer. A partir de la competencia subjetiva, son causales de impedimento: El interés directo en el resultado del proceso; ser una de las partes cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, o segundo de afinidad del juez; haber sido el juez abogado, tutor, curador, apoderado, representante o administrador de alguna de las partes; ser acreedor, deudor, fiador o fiado, empleado o patrono en relación con alguna de las partes; existir o haber existido, en los dos años precedentes a la iniciación del proceso, un proceso jurisdiccional o administrativo en que figuren como contrarios, respecto de alguna de las partes, el juez o algunos de sus parientes; ser o haber sido, en el último año, compañero de oficina o de trabajo de alguna de las partes; sostener el juez, su cónyuge, ascendiente o descendiente opinión contraria a la de algunas de las partes, en otro proceso de su interés; haber externado, fuera de sus funciones, opinión a favor o en contra de alguna de las partes; haber sido el juez perito o testigo en el proceso; haber participado en la decisión del acto objeto del proceso; o la existencia de circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad u objetividad. competencia objetiva.

competencia territorial

Esfera o condición que faculta al órgano decisor para conocer acerca de lo que se ha sometido a su autoridad, a partir de donde se dieron los hechos; o donde se presta un servicio controvertido; o donde está la propiedad que genera la litis; o donde tienen el domicilio demando o demandante; o donde legalmente se determine a partir de una circunscripción específica. circunscripción.

competencia territorial en asuntos de familia

Esfera o condición que faculta al órgano decisor para conocer acerca de lo que se ha sometido a su autoridad a partir de una circunscripción específica, en asuntos concernientes a adopción; curatela; divorcios; hijos y filiación; maternidad, matrimonio; paternidad, patria potestad; régimen de alimentos; régimen patrimonial de la familia; separación judicial; tutela; y uniones de hecho. Con respecto a la competencia territorial en asuntos de familia, en Costa Rica se ha dicho: "III.- [N]ota este Tribunal, que en el presente asunto el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito se declaró incompetente sin siquiera haber notificado al demandado del auto que da curso a la demanda, lo cual era su obligación antes de entrar a pronunciarse sobre la competencia de conformidad con el artículo 298 del Código Procesal Civil [Ley 7130]. Al respecto, se cuenta con jurisprudencia [sic] reiterada de este Tribunal, en tanto que el juez no puede declararse incompetente de oficio en razón del territorio, sólo si el demandado opone la excepción de incompetencia territorial, en el plazo legal, deberá declararla y remitir el expediente al juez que en definitiva resulte competente, […]». (Tribunal de Familia de San José, voto 972-05 de las 08:00 horas del 11 de julio de 2005). competencia territorial.

competencia territorial en asuntos laborales

Esfera o condición que faculta al órgano decisor para conocer acerca de lo que se ha sometido a su autoridad a partir de una circunscripción específica, en asuntos concernientes al trabajo humano subordinado, realizado libremente, con relación de dependencia y a cambio de contraprestación. Con respecto a la competencia territorial en asuntos laborales, en Costa Rica se ha dicho: “II.- De acuerdo con el artículo 400 del Código de Trabajo [Ley 2 de 1943], los juzgados de trabajo ejercen jurisdicción en primera instancia en la circunscripción territorial correspondiente al circuito que le sirve de asiento, sobre los conflictos jurídicos o de intereses de su materia que señala el numeral 402 de ese mismo Código. Eso quiere decir que su competencia por razón del territorio comprende el conocimiento de esos conflictos que puedan ubicarse en todos sus elementos, subjetivos y objetivos, dentro de ese ámbito físico. (Sala Segunda N.° 387 de 10:30 h de 25 de abril de 2012). competencia territorial.

competencia territorial en asuntos penales

Esfera o condición que faculta al órgano decisor para conocer acerca de lo que se ha sometido a su autoridad a partir de una circunscripción específica, en asuntos concernientes a delitos, conductas ilícitas, culpabilidad del acusado y la aplicación de una pena, sanción o medida de seguridad. Con respecto a la competencia territorial en asuntos penales, en Costa Rica se ha dicho: "III.- Una vez que esta Cámara ha analizado los motivos expuestos por los Juzgados Penales de Limón y de Heredia, considera que es el segundo de esos despachos el que lleva razón.  En efecto, de acuerdo con la acusación formulada por el Ministerio Público, nos hallamos ante un delito de Estafa, el cual, si bien se inició con el engaño o ardid en la ciudad de Heredia, lo cierto es que produjo su resultado en la provincia de Limón, ya que —en principio— los depósitos mediante los cuales se consumó el delito se efectuaron en dicho territorio. En la acusación del Ministerio Público se indica que el primer depósito se efectuó en Batán de Limón; aunque no se precisa el sitio donde se hizo el resto […].  En todo caso, de acuerdo con el artículo 47 inciso c) del Código Procesal Penal: “Cuando el hecho haya sido cometido en el límite de dos circunscripciones judiciales o en varias de ellas, será competente el tribunal que haya prevenido en el conocimiento de la causa”. (El subrayado no es del original).  Incluso admitiendo que el hecho pudo tener lugar en Heredia, Siquirres (donde también se hicieron depósitos […]) o Limón, lo cierto es que quien previno en el asunto lo fue la autoridad jurisdiccional de este último sitio.  Por ende, con base en lo expuesto y normas citadas, procede declarar que el conocimiento del asunto corresponde al Juzgado Penal de Limón […]". (Tribunal de Casación Penal, N.° 632 de 10:25 h de 3 de julio de 2003). competencia territorial.