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Term Definition
competencia desleal

Entre agentes económicos, actos de competencia que, por ser contrarios a normas de corrección y buenos usos mercantiles que se aceptan como tales en el sistema de mercado, causan daño efectivo o amenaza de daño comprobado a los competidores o a los consumidores. En Costa Rica, según la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N.° 7472, artículo 17, ‘Competencia desleal’, son actos prohibidos cuando: “a) Generen confusión, por cualquier medio, respecto del establecimiento comercial, los productos o la actividad económica de uno o varios competidores. b) Se realicen aseveraciones falsas para desacreditar el establecimiento comercial, los productos, la actividad o la identidad de un competidor. c) Se utilicen medios que inciten a suponer la existencia de premios o galardones concedidos al bien o servicio, pero con base en alguna información falsa o que para promover la venta generen expectativas exageradas en comparación con lo exiguo del beneficio. d) Se acuda al uso, la imitación, la reproducción, la sustitución o la enajenación indebidos de marcas, nombres comerciales, denominaciones de origen, expresiones de propaganda, inscripciones, envolturas, etiquetas, envases o cualquier otro medio de identificación, correspondiente a bienes o servicios propiedad de terceros. También son prohibidos cualesquiera otros actos o comportamientos de competencia desleal, de naturaleza análoga a los mencionados, que distorsionen la transparencia del mercado en perjuicio del consumidor o los competidores”. competencia 2.

competencia desleal del trabajador (a)

En materia laboral, conjunto de actos, abusivo y perjudicial, que se constituye como una transgresión a la buena fe contractual y una falta de fidelidad con la empresa, que realiza el trabajador o empleado, con el fin de crear una competencia espuria mediante el aprovechamiento de datos internos de la empresa para la que trabaja, de su sistema organizativo, de sus métodos de producción, o de sus relaciones con proveedores o clientes. competencia 2.

competencia disciplinaria

Conjunto de facultades de una persona, departamento, órgano o entidad para establecer, mediante eventuales sanciones, el sometimiento a determinadas normas; a la adopción de ciertas conductas; a la disposición para corregir faltas; o al mando de acatamiento de instrucciones, preceptos y mandatos.

competencia disciplinaria notarial

En Costa Rica, conjunto de facultades sancionatorias que tienen la Dirección Nacional de Notariado y el Poder Judicial para aplicar el régimen disciplinario de los notarios. Con referencia a la competencia disciplinaria notarial, la competencia administrativa le corresponde a la Dirección Nacional de Notariado y la competencia jurisdiccional al Poder Judicial; además, las sanciones pueden consistir en apercibimiento, reprensión y suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dirección Nacional de Notariado. notario (a). Poder Judicial. régimen disciplinario de los notarios (as).

competencia en asuntos de familia

Legitimación jurídica que posee la persona-órgano judicial para ejercer la función jurisdiccional en asuntos referentes a la adopción; régimen de alimentos; curatela; patria potestad; divorcios; maternidad, paternidad, hijos y filiación; matrimonio; régimen patrimonial de la familia; separación judicial; tutela, y uniones de hecho. En cuanto a la competencia en asuntos de familia, en Costa Rica, se ha dicho: “[A]nte la ausencia de regulación sobre competencia y tomando en cuenta los principios que llevaron a la creación del juzgado especializado, estableció los casos en que los asuntos corresponden al Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia y cuándo corresponden a los Juzgados de Familia, lo que se hizo de la siguiente manera: "...Han de ser de conocimiento del Juzgado de la Niñez y la Adolescencia, por norma expresa, los procesos especiales de protección a la niñez y la adolescencia […] y por principio general que deriva de la naturaleza del asunto, han de conocer las tutelas, los depósitos de personas menores de edad, la declaratoria de abandono, porque es determinante lo relacionado con ese grupo etario. Algunos como la adopción y la utilidad y necesidad han de depender de si se trata de los intereses de una persona menor de edad o no. Así la adopción de personas menores de edad corresponderá al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia, pero la adopción […] corresponde al Juzgado de Familia. Igual sucede con las diligencias de utilidad y necesidad, si se trata de bienes de personas menores de edad corresponde al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia, y si se trata de bienes de un insano corresponderá al Juzgado de Familia. En cuanto al tema de la patria potestad, si la discusión se da entre los progenitores del niño o adolescente (conflictos de patria potestad, salidas del país, guarda, crianza y educación, visitas, etc.) ese asunto debe conocerse por el Juzgado de Familia. Pero si lo que se pide es una protección especial para el niño como lo serían las suspensiones o extinciones de la patria potestad contra sus padres, no entre ellos, ese asunto debe ser conocido por el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia. De lo anterior debe entenderse por ejemplo que una suspensión de patria potestad incoada por un progenitor contra el otro, corresponde al Juzgado de Familia; pero si lo que ocurre es que los progenitores son demandados por el Patronato Nacional de la Infancia u otra persona o ente legitimados este asunto corresponde ser tramitado y resuelto por el Juzgado de Niñez y Adolescencia". (Tribunal de Familia, N.° 1199 de 11:50 h de 15 de julio de 2004).

competencia específica

Esfera, condición o circunstancia que faculta al órgano decisor para conocer y decidir acerca de lo que se ha sometido a su autoridad dentro de los parámetros del litigio planteado por las partes. “Así como la fuente de la competencia absoluta y relativa (territorial), generalmente proviene de la ley, la competencia específica la adquiere el tribunal a partir de las pretensiones y contra pretensiones del demandante y del demandado, salvo en aquella parte en que, excepcionalmente, la ley faculta al juez a proceder de oficio”. (Salas Astrain, Jaime). competencia 1. competencia genérica.

competencia facultativa

Se dice de la situación donde la ley procesal posibilita, al demandante, el escogimiento entre dos o más competencias según sea la que más le convenga. Puede ser ejemplo de competencia facultativa el artículo 8.3.5 del Código Procesal Civil de Costa Rica [Ley 9342] al establecer: “8.3.5 Criterios especiales. […] 2. Para el reclamo de daños y perjuicios será competente el tribunal del lugar en que sucedieron los hechos o del domicilio del actor, a elección de este, salvo que estos sean planteados como accesorios de una pretensión principal de otra naturaleza, pues en este caso competerá al tribunal de la principal. Por su parte, el Código Procesal Civil de Perú, en el artículo 24, establece: “Competencia facultativa. Además del Juez del domicilio del demandado [sic], también es competente, a elección del demandante: 1. El Juez [sic] del lugar en que se encuentre el bien o bienes tratándose de pretensiones sobre derechos reales”.

competencia funcional

Razón o criterio que determina cuál órgano jurisdiccional conoce acerca de incidentes o recursos. Normalmente, y acorde a la competencia funcional, la apelación la conocerá el órgano superior del que dictó la resolución. jurisdicción. jurisdiccional.

competencia funcional en materia penal

Razón o criterio que determina cuál órgano jurisdiccional conoce acerca de incidentes o recursos en materia que conoce acerca de la represión, contención o castigo de delitos, faltas o contravenciones mediante la imposición de sanciones o medidas alternativas.

competencia genérica

También llamada ‘jurisdicción’. Distribución del derecho positivo en distintos ámbitos jurídicos. competencia específica. derecho positivo. jurisdicción. jurisdiccional.

competencia imperfecta

En Economía, situación en la que entidades vendedoras y compradoras de un mismo bien o servicio pueden influir en los precios. Dentro de la competencia imperfecta se encuentra el oligopolio, el oligopsonio, el monopolio y el monopsonio. competencia 2. competencia perfecta. monopolio. monopsonio. oligopolio. oligopsonio.

competencia judicial internacional

Aptitud o alcance, para el ejercicio de su autoridad, que tiene un órgano jurisdiccional de un Estado o país para conocer de asuntos derivados de situaciones privadas internacionales. En relación con la competencia judicial internacional, en Costa Rica, se ha dicho: “V. El precepto 46 del Código Procesal Civil [Ley 7130] establece tres supuestos en que es competente el juez costarricense. El primero es cuando el demandado esté domiciliado en Costa Rica, no importando cuál sea su nacionalidad. Basta que tenga su domicilio aquí para que corresponda el conocimiento del asunto a los tribunales costarricenses. El segundo es cuando la obligación deba ser cumplida en Costa Rica y el último está referido a que la pretensión se origine en un hecho ocurrido o en un acto practicado en nuestro país. De la redacción de la norma se deduce que no deben concurrir los tres casos. Basta que se dé uno solo de ellos para que el juez competente sea el costarricense. En el caso que se examina la sociedad demandada está domiciliada en Costa Rica. Ciertamente las relaciones comerciales ocurridas entre las partes no se han cumplido en este país, ni se trata de hechos ocurridos o de actos practicados en territorio costarricense; sin embargo, se reitera, el domicilio de la demandada está en Costa Rica. Esa sola circunstancia es suficiente para que la competencia sea nacional y no extranjera". (Tribunal Segundo Civil, Sección II, N.° 409 de 09:25 h de 12 de octubre de 2001).

competencia jurisdiccional

Conjunto del ejercicio y de las atribuciones de una persona-órgano jurisdiccional para conocer y decidir, con exclusión de otros órganos decisores. competencia 1. jurisdiccional. persona órgano.

competencia laboral

Aptitud o alcance para el ejercicio de su autoridad que tiene un órgano jurisdiccional o juez para conocer las diferencias o conflictos individuales o colectivos de carácter jurídico que surgen entre patronos, entre trabajadores y entre patronos y trabajadores; del contrato de trabajo; de los conflictos colectivos de carácter económico y social; de los juicios que se entablan para la disolución de organizaciones social-laborales; cuestiones de carácter contencioso que ocurren con motivo de la aplicación de las disposiciones sobre reparación por riesgos profesionales; y de los juzgamientos por faltas cometidas contra leyes de trabajo o de previsión social.

competencia material
competencia notarial

Potestad, facultad o aptitud legal del notario para dar fe, documentar o autorizar instrumentos públicos. || Facultad de la persona notaria de firmar y autorizar instrumentos públicos. notario (a).

competencia objetiva

Razón o criterio que justifica la distribución de la potestad jurisdiccional según la naturaleza de lo que se discute. Acorde a la competencia objetiva, los llamados a conocer, en primera instancia, una discusión de linderos serán los juzgados civiles. Algunos criterios determinantes de la competencia objetiva son: materia; cuantía; territorio; ubicación del inmueble; domicilio del demandante o promotor; domicilio del demandado; y actividad principal del deudor o demandado. ► jurisdicción. jurisdiccional. || Potestad para conocer un determinado asunto referida directamente al despacho judicial con independencia de quién es el juez o la jueza que lo representa. competencia subjetiva.

competencia penal

Facultad que tiene un órgano jurisdiccional o juez para conocer acerca de la comisión de hechos delictivos, de las penas y de las sanciones; de la resolución de conflictos surgidos de una conducta ilícita; y del derecho estatal de castigar frente a las garantías del imputado y de la víctima.

competencia penal juvenil

Facultad que tiene un órgano jurisdiccional o juez para conocer acerca de la comisión de hechos tipificados como delito o contravención y de las sanciones concernientes a personas que tienen, al momento de perpetración de los hechos, una edad comprendida entre los doce y los diecisiete años de edad.

competencia perfecta

En Economía, situación en la que entidades vendedoras y compradoras de un mismo bien o servicio no pueden influir en los precios. En la competencia perfecta, los productos son homogéneos y sustitutos; los consumidores tienen todo el conocimiento acerca de la oferta de los productores; y los productores, a su vez, conocen sobre el precio de la competencia. El mercado del petróleo se enmarca dentro de lo que se denomina una competencia perfecta. competencia 2. competencia imperfecta.

competencia por conexidad

Se dice de la situación en que un órgano jurisdiccional atrae, para su conocimiento y resolución, diversos asuntos litigiosos —que, en principio, podrían asignarse a diversos despachos— en virtud de la identidad o coincidencia de algunos de los elementos esenciales de esos asuntos. acumulación de procesos. conexidad.

competencia por conexión
competencia por conexión en materia penal
competencia por cuantía

Criterio, referente a la cuantía objetiva, que determina el tribunal o juez que conoce y resuelve en virtud del valor económico o dinerario de la relación jurídica discutida. competencia objetiva. cuantía.

competencia por materia

Aptitud o alcance para el ejercicio de su autoridad que tiene un órgano jurisdiccional, o juez, en razón de la naturaleza jurídica, o materia, del asunto que se conoce. En Costa Rica, la competencia material está divida en agraria; civil; constitucional; contencioso-administrativa y civil de Hacienda; familia; menores; penal; pensiones alimentarias; trabajo; y violencia doméstica.