Diccionario usual del Poder Judicial

competencia facultativa

Se dice de la situación donde la ley procesal posibilita, al demandante, el escogimiento entre dos o más competencias según sea la que más le convenga. Puede ser ejemplo de competencia facultativa el artículo 8.3.5 del Código Procesal Civil de Costa Rica [Ley 9342] al establecer: “8.3.5 Criterios especiales. […] 2. Para el reclamo de daños y perjuicios será competente el tribunal del lugar en que sucedieron los hechos o del domicilio del actor, a elección de este, salvo que estos sean planteados como accesorios de una pretensión principal de otra naturaleza, pues en este caso competerá al tribunal de la principal. Por su parte, el Código Procesal Civil de Perú, en el artículo 24, establece: “Competencia facultativa. Además del Juez del domicilio del demandado [sic], también es competente, a elección del demandante: 1. El Juez [sic] del lugar en que se encuentre el bien o bienes tratándose de pretensiones sobre derechos reales”.

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