Diccionario usual del Poder Judicial

Poder Judicial

Entre los que rigen un Estado, el que conforman los órganos jurisdiccionales encargados de juzgar y resolver en procesos y causas. En Costa Rica, la Constitución Política establece, en el artículo 152: “El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que establezca la ley”. Y, en el artículo 153: “Corresponde al Poder Judicial, además de las funciones que esta Constitución le señala, conocer de las causas civiles, penales, comerciales, de trabajo y contencioso-administrativas, así como de las otras que establezca la ley, cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de las personas que intervengan; resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar las resoluciones que pronuncie, con la ayuda de la fuerza pública si fuere necesario”. || En general, la judicatura. ► administración de justicia. judicatura. || Potestad rectora y coactiva consistente en juzgar y ejecutar lo resuelto. Con lenguaje desdoblado: el poder judicial lo ejercen los jueces, juezas, magistrados y magistradas.

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