Diccionario usual del Poder Judicial

competencia judicial internacional

Aptitud o alcance, para el ejercicio de su autoridad, que tiene un órgano jurisdiccional de un Estado o país para conocer de asuntos derivados de situaciones privadas internacionales. En relación con la competencia judicial internacional, en Costa Rica, se ha dicho: “V. El precepto 46 del Código Procesal Civil [Ley 7130] establece tres supuestos en que es competente el juez costarricense. El primero es cuando el demandado esté domiciliado en Costa Rica, no importando cuál sea su nacionalidad. Basta que tenga su domicilio aquí para que corresponda el conocimiento del asunto a los tribunales costarricenses. El segundo es cuando la obligación deba ser cumplida en Costa Rica y el último está referido a que la pretensión se origine en un hecho ocurrido o en un acto practicado en nuestro país. De la redacción de la norma se deduce que no deben concurrir los tres casos. Basta que se dé uno solo de ellos para que el juez competente sea el costarricense. En el caso que se examina la sociedad demandada está domiciliada en Costa Rica. Ciertamente las relaciones comerciales ocurridas entre las partes no se han cumplido en este país, ni se trata de hechos ocurridos o de actos practicados en territorio costarricense; sin embargo, se reitera, el domicilio de la demandada está en Costa Rica. Esa sola circunstancia es suficiente para que la competencia sea nacional y no extranjera". (Tribunal Segundo Civil, Sección II, N.° 409 de 09:25 h de 12 de octubre de 2001).

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