Diccionario usual del Poder Judicial

conexidad de procesos en materia penal

Relación procesal entre diversas conductas punibles según la condición del autor, o la vinculación entre las acciones ilícitas. Para efectos de conexidad de procesos en materia penal, son delitos conexos por razones subjetivas los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas y los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido acuerdo. Y son delitos conexos por razones objetivas los delitos cometidos como medio de perpetrar otros, o facilitar su ejecución, y los cometidos para procurar la impunidad de otras acciones punibles. || Unificación de penas impuestas en procesos diferentes que se realiza si los hechos, por su conexión, pudieron haberse juzgado en una sola causa. unificación de penas. || Trámite en un solo proceso para varias conductas delictivas cuando hay vinculación entre las infracciones cometidas por una misma persona.

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