Diccionario usual del Poder Judicial

competencia en asuntos de familia

Legitimación jurídica que posee la persona-órgano judicial para ejercer la función jurisdiccional en asuntos referentes a la adopción; régimen de alimentos; curatela; patria potestad; divorcios; maternidad, paternidad, hijos y filiación; matrimonio; régimen patrimonial de la familia; separación judicial; tutela, y uniones de hecho. En cuanto a la competencia en asuntos de familia, en Costa Rica, se ha dicho: “[A]nte la ausencia de regulación sobre competencia y tomando en cuenta los principios que llevaron a la creación del juzgado especializado, estableció los casos en que los asuntos corresponden al Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia y cuándo corresponden a los Juzgados de Familia, lo que se hizo de la siguiente manera: "...Han de ser de conocimiento del Juzgado de la Niñez y la Adolescencia, por norma expresa, los procesos especiales de protección a la niñez y la adolescencia […] y por principio general que deriva de la naturaleza del asunto, han de conocer las tutelas, los depósitos de personas menores de edad, la declaratoria de abandono, porque es determinante lo relacionado con ese grupo etario. Algunos como la adopción y la utilidad y necesidad han de depender de si se trata de los intereses de una persona menor de edad o no. Así la adopción de personas menores de edad corresponderá al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia, pero la adopción […] corresponde al Juzgado de Familia. Igual sucede con las diligencias de utilidad y necesidad, si se trata de bienes de personas menores de edad corresponde al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia, y si se trata de bienes de un insano corresponderá al Juzgado de Familia. En cuanto al tema de la patria potestad, si la discusión se da entre los progenitores del niño o adolescente (conflictos de patria potestad, salidas del país, guarda, crianza y educación, visitas, etc.) ese asunto debe conocerse por el Juzgado de Familia. Pero si lo que se pide es una protección especial para el niño como lo serían las suspensiones o extinciones de la patria potestad contra sus padres, no entre ellos, ese asunto debe ser conocido por el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia. De lo anterior debe entenderse por ejemplo que una suspensión de patria potestad incoada por un progenitor contra el otro, corresponde al Juzgado de Familia; pero si lo que ocurre es que los progenitores son demandados por el Patronato Nacional de la Infancia u otra persona o ente legitimados este asunto corresponde ser tramitado y resuelto por el Juzgado de Niñez y Adolescencia". (Tribunal de Familia, N.° 1199 de 11:50 h de 15 de julio de 2004).

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