Term | Definition |
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carga de la prueba en materia ambiental | Obligación de quien alega un hecho o pretensión de probar legalmente lo manifestado, en aquella materia relativa a las condiciones físicas, químicas y biológicas que rodean a los seres vivos. En Costa Rica, la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 de 30 de abril de 1998, en el artículo 109, establece que “La carga de la prueba, de la ausencia de contaminación, degradación o afectación no permitidas, corresponderá a quien solicite la aprobación, el permiso o acceso a la biodiversidad o a quien se le acuse de haber ocasionado daño ambiental”. ► medioambiente. |
carga de la prueba en materia contenciosa administrativa | Categoría procesal que se refiere a la obligación de quien alega un hecho, o pretensión, de probar, con medios legales, lo manifestado en aquella materia concerniente a la resolución de conflictos jurídicos producidos entre el particular y la Administración, cuando esta realiza actos de poder o autoridad. “VI.- Sobre la carga de la prueba. Según se ha expuesto […] cabe referirse al deber de demostración que le incumbe a cada una de las partes quienes integran la litis, cuando el objeto del proceso es la declaratoria de un deber de reparar un daño […]. En primer término, se advierte, usualmente el usuario de los servicios se encuentra en una situación donde le resulta muy difícil o prácticamente imposible comprobar algunos de los hechos o presupuestos esenciales para su pretensión, colocándole ante una posible indefensión. Producto de lo anterior, […] se redistribuye el deber de demostración entre las partes litigantes, en donde la carga probatoria, le corresponde a quien se encuentre en mejores condiciones para aportar la prueba al proceso (en este sentido, consúltese el fallo no. 212 de las 8 horas 15 minutos del 25 de marzo de 2008). Empero, de lo anterior no puede extraerse que la víctima se encuentra exenta del deber probatorio, ya que le corresponde acreditar, en los términos dichos, el daño sufrido y el nexo de causalidad. De esta manera, corre por cuenta del accionado probar que es ajeno a la producción del daño, es decir, ha de demostrar la concurrencia de alguna de las causas eximentes de responsabilidad, ya sea la culpa de la víctima, el hecho de un tercero o la fuerza mayor. También puede librarse el demandado de la responsabilidad en el tanto logre comprobar que el régimen establecido en el cardinal 35 de la Ley 7472 no le es aplicable, ya sea porque no concurren en la especie los presupuestos subjetivos para su aplicación (por ejemplo, si las partes no se encontraran en una relación de consumo), o bien, en el caso específico de la teoría del riesgo que contempla dicha norma, que este no se ubica en un grado de anormalidad”. (Sentencia de la Sala Primera, n.º 783 de 09:25 h de 27 de julio de 2016). |
carga de la prueba en materia de familia | Categoría procesal que se refiere a la obligación de quien alega un hecho, o pretensión, de probar, con medios legales, lo manifestado en aquella materia concerniente a la resolución de conflictos jurídicos producidos en relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. || Categoría procesal que se refiere a la obligación de quien alega un hecho, o pretensión, de probar, con medios legales, lo relativo a normas que regulan asuntos referentes a la adopción; régimen de alimentos; curatela; patria potestad; divorcios; maternidad, paternidad, hijos y filiación; matrimonio; régimen patrimonial de la familia; separación judicial; tutela, y uniones de hecho. “IV. […] "De acuerdo a la teoría de la carga de la prueba y dentro de una concepción más elaborada de la noción “onus probando” que contiene el artículo 317 del Código Procesal Civil, el actor debe probar los hechos constitutivos de su propio derecho, mientras que el demandado debe probar los hechos modificativos, extintivos o impeditivos, que paralizan o extinguen la pretensión del actor, conforme a la norma que sustenta su derecho sustantivo. Es importante destacar entonces que los medios de prueba deben entenderse "como aquellos elementos procesales, que le permiten a las partes, y también al Juez, aportar la prueba necesaria que facilite el llegar a la constatación o no de la veracidad de los hechos que han servido de fundamento a la pretensión y a su resistencia", mientras que la finalidad de la prueba es la de permitir que el Juez resuelva la controversia con arreglo a la situación fáctica que se ha tenido por cierta, de ahí que esa finalidad no es más que el establecimiento de la verdad de las afirmaciones que se han producido en el contradictorio". (Sentencia del Tribunal de Familia, n.º 990 de 11:09 h de 11 de octubre de 2016). En casos de impugnación de reconocimiento de paternidad, la carga de la prueba corresponde a la parte accionante. (Sentencia del Tribunal de Familia, n.º 1101 de 10:47 h de 3 de noviembre de 2016). |
carga de la prueba en materia laboral | Categoría procesal que se refiere a la obligación de quien alega un hecho o pretensión, por lo común a un patrono, de probar, con medios legales, lo manifestado en aquella materia concerniente al trabajo humano ejecutado por cuenta ajena, en relación subordinada y a cambio de contraprestación. “[III]. Sobre la carga [de la prueba en materia laboral]: En el voto de esta Sala número 1013 de las 9:45 horas del 24 de noviembre del 2004 se consideró: “Ha sido un criterio reiterado de esta Sala que el hecho del despido propiamente dicho debe ser acreditado por la parte que lo invoca, en este caso, por el trabajador (numerales 29, 82, 461 y 464 del Código de Trabajo); correspondiéndole luego a la parte patronal, invocar y acreditar las justas causales que le dan fundamento. Lo anterior, se refuerza si acudimos al numeral 317, del Código Procesal Civil, que puede aplicarse a la materia laboral, en atención a lo dispuesto por el artículo 452 del Código de Trabajo (Voto N° 553, de las 10:25 horas, del 24 de mayo del 2000). De ahí que, si el empleador no cumple con la carga procesal de demostrar, sin lugar a dudas, la falta invocada como sustento de su decisión de poner fin a la relación de trabajo sin responsabilidad patronal, debe entenderse que ésta fue infundada”. Luego, en la sentencia número 701 de las 9:55 horas del 22 de agosto de 2008, en la que también se cita ese antecedente, se agregó: “No obstante lo anterior, cuando la parte accionada alega que lo que existió fue más bien una renuncia del trabajador o una dejación de sus labores, es aquella a quien le corresponde demostrar su dicho. Así, en la sentencia de esta Sala número 1016, de las 9:20 horas del 13 de diciembre del 2005, se indicó: “De los numerales 29, 82, 461 y 464 del Código de Trabajo, se desprende que el despido debe ser acreditado por la parte que lo invoca, en este caso, por el trabajador; correspondiéndole luego al patrono, acreditar las justas causales que le dan fundamento. Del mismo modo, ha sido un criterio reiterado de la Sala, que el patrono es quien tiene la carga procesal de demostrar, sin lugar a dudas, que la terminación de la relación de trabajo obedeció a la voluntad del trabajador (resolución Nº 428 de las 9:00 horas, del 29 de agosto de 2002). Lo anterior, se refuerza con el numeral 317, del Código Procesal Civil, aplicable a la materia laboral, en atención a lo dispuesto por el artículo 452 del Código de Trabajo (ver resolución N° 553, de las 10:25 horas, del 24 de mayo del 2000). En esa norma se desarrolla el principio general probatorio de que quien afirma debe probar. Este principio, respecto de las partes, significa que el actor debe probar los hechos constitutivos de su derecho y el demandado los hechos impeditivos, modificativos o extintivos del que reclama el actor. También, puede entenderse la carga de la prueba, como la noción procesal, que le permite al juez, tener una regla de juicio, respecto a cuál de los sujetos procesales le corresponde probar determinado hecho”. (El destacado fue suplido por la redactora). (Véanse, entre otras, las sentencias de esta Sala números 401, de las 15:18 horas del 31 de mayo; 1020, de las 9:30 horas del 8 de noviembre y 1131, de las 9:20 horas del 6 de diciembre; todas del 2006). (Sentencia de la Sala Segunda, n.º 1456 de 10:40 h de 21 de diciembre de 2016). |
carga de la prueba en materia penal | En el proceso penal, obligación del Ministerio Público, o del acusador particular, de probar la culpabilidad del imputado en el acaecimiento de un hecho delictivo o punible. “El que tiene la carga de la prueba en materia penal es el acusador, ya que aquel al que se le imputa la comisión del delito goza de la presunción de inocencia; aunque puede presentar pruebas en su descargo”. ► principio de inocencia. proceso penal. || Regla de juicio que permite al juez resolver a favor de quien no está sometida a ella, en caso de que la prueba no sea incuestionable o concluyente. ► carga de la prueba. |
carga de la prueba en materia tributaria | Categoría que se refiere a la obligación de quien alega un hecho de probar, con medios legales, lo manifestado en aquella materia concerniente a cobros legales o los determinados por la Administración para el sostenimiento de las cargas públicas. “De acuerdo con el artículo 18 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, la imposición de las sanciones por parte de la Administración, debe fundarse en los hechos que aparezcan como probados en el expediente, lo cual, a partir de la premisa en el sentido de que la carga de la prueba [en materia tributaria] no es de resorte exclusivo del contribuyente, pues como lo ha indicado la Sala Primera en reiteradas ocasiones (Sala Primera N.º 300 de las 11:25 horas de 26 de marzo de 2009, entre otras), dicha carga corresponde a aquel que se encuentre en una posición más favorable para aportar los elementos que logren acreditar un hecho de relevancia, permite establecer que es a la Administración a la que le corresponde demostrar, para efectos de aplicar la sanción, que el contribuyente se colocó en alguno de los supuestos enunciados en el artículo 81 anteriormente citado. En este sentido, el artículo 148 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios dispone: "Artículo 148.- Principios generales. En todos los casos, a la Administración tributaria le corresponde acreditar, según el principio de libre valoración de la prueba y mediante el procedimiento sancionador referido en esta sección, que el sujeto pasivo es el autor de las infracciones. Siempre deberá respetarse el derecho de defensa". (Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, n.º 59 de 08:30 h de 13 de junio de 2013). |
carga eléctrica | Cantidad de electricidad que contiene un cuerpo. ► electricidad. |
carga social | ► cargas sociales. |
carga tributaria |
Suma de impuestos, tasas y contribuciones especiales que debe pagar una sola persona, física o jurídica. || Impuesto que paga el contribuyente. || Relación entre los impuestos que se pagan y el valor agregado que produce cada año un país
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carga tributaria | Suma de impuestos, tasas y contribuciones especiales que debe pagar una sola persona, física o jurídica. || Impuesto que paga el contribuyente. || Relación entre los impuestos que se pagan y el valor agregado que produce cada año un país. |
cargar | Imponer un tributo o impuesto a alguien o a algo. || Poner a alguien o algo sobre personas, animales o vehículos, para que sean transportadas. || Colocar mercancías en una nave para trasladarlas. || Echar sobre sí o sobre otro un peso. || Suministrar a una cosa lo necesario para que trabaje. Voy en carro: tengo que cargar combustible. || Suministrar energía a un artefacto eléctrico o electrónico para que, una vez acumulada, la utilice y funcione. || Almacenar en un condensador cargas eléctricas. || Aprovisionar de munición a un arma de fuego. Cargá la escopeta, que voy de caza. || Directa o figurativamente: Poner demasiado de algo a una cosa. Cargaste de sal la carne. Vos me cargás de angustias. || Aumentar el peso de una persona o cosa. || Sumar o agregar una cantidad al precio de una cosa. Al arreglo le cargo más del precio normal, por el costo de la mano de obra. || Atribuir, inculpar, achacar algo a alguien. Me están cargando ese delito y soy inocente. ¡Ese muerto no lo cargo yo…! || Sobrellevar, aguantar una culpa, generalmente de forma secreta. || En apuestas o juegos de azar: Arreglar un dado para que caiga de manera que, por la cara que dé, se gane siempre. || Incomodar, molestar a fuerza de impertinencias. || En informática, colocar en la memoria de la computadora el programa que se va a utilizar. || En Costa Rica, tener dinero, sobre todo si es mucho. || Referido a vegetales: Que tienen mucho fruto. El árbol cargado de naranjas. || Gran afluencia. El estadio se cargó de gente en cosa de minutos. || Dicho de una cosa: Muy llena de algo. El cielo está cargado de nubes. || Acometer, atacar a un enemigo. || En deportes, apoyar el peso propio sobre el cuerpo de un rival de forma que se comete una falta. || Tener una obligación abrumadora y fatigante. || Tener muchas obligaciones. || Matar, quitar la vida. Ahí, a la vuelta del cerro, se lo cargaron. || Romper. De una pedrada se cargó el cristal.
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cargar el muerto | ► muerto. |
cargas sociales | En Costa Rica, aportes económicos, de los trabajadores y de los patrones, con los que contribuyen para la cobertura de necesidades sociales y de seguridad social. El monto del aporte de los trabajadores a las cargas sociales es un porcentaje de su salario; la Caja Costarricense del Seguro Social es la encargada de recaudar los fondos. |
cargo | Puesto de trabajo. Ella tiene un alto cargo. || Empleo u oficio en la función pública. ► cargo o puesto público. público. función pública. || Responsabilidad asignada o asumida por alguien o por alguna institución. El menor de edad está a cargo del PANI. || Deber de hacer o cumplir algo. || Acusación, imputación. Los cargos contra usted son muy graves. ► acusación. testigo de cargo. || Falta imputada. || En Costa Rica, en algunos despachos de casación, queja, protesta, desaprobación o reclamo. || hacerse cargo. Encargarse de algo o de alguien. Dejámelo a mí, yo me hago cargo. |
cargo de conciencia | ► conciencia. |