Diccionario usual del Poder Judicial

carga de la prueba en materia tributaria

Categoría que se refiere a la obligación de quien alega un hecho de probar, con medios legales, lo manifestado en aquella materia concerniente a cobros legales o los determinados por la Administración para el sostenimiento de las cargas públicas. “De acuerdo con el artículo 18 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, la imposición de las sanciones por parte de la Administración, debe fundarse en los hechos que aparezcan como probados en el expediente, lo cual, a partir de la premisa en el sentido de que la carga de la prueba [en materia tributaria] no es de resorte exclusivo del contribuyente, pues como lo ha indicado la Sala Primera en reiteradas ocasiones (Sala Primera N.º 300 de las 11:25 horas de 26 de marzo de 2009, entre otras), dicha carga corresponde a aquel que se encuentre en una posición más favorable para aportar los elementos que logren acreditar un hecho de relevancia, permite establecer que es a la Administración a la que le corresponde demostrar, para efectos de aplicar la sanción, que el contribuyente se colocó en alguno de los supuestos enunciados en el artículo 81 anteriormente citado. En este sentido, el artículo 148 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios dispone: "Artículo 148.- Principios generales. En todos los casos, a la Administración tributaria le corresponde acreditar, según el principio de libre valoración de la prueba y mediante el procedimiento sancionador referido en esta sección, que el sujeto pasivo es el autor de las infracciones. Siempre deberá respetarse el derecho de defensa". (Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, n.º 59 de 08:30 h de 13 de junio de 2013).

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.