Diccionario

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Term Definition
carga de la prueba en materia de familia

Categoría procesal que se refiere a la obligación de quien alega un hecho, o pretensión, de probar, con medios legales, lo manifestado en aquella materia concerniente a la resolución de conflictos jurídicos producidos en relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. || Categoría procesal que se refiere a la obligación de quien alega un hecho, o pretensión, de probar, con medios legales, lo relativo a normas que regulan asuntos referentes a la adopción; régimen de alimentos; curatela; patria potestad; divorcios; maternidad, paternidad, hijos y filiación; matrimonio; régimen patrimonial de la familia; separación judicial; tutela, y uniones de hecho. “IV. […] "De acuerdo a la teoría de la carga de la prueba y dentro de una concepción más elaborada de la noción “onus probando” que contiene el artículo 317 del Código Procesal Civil, el actor debe probar los hechos constitutivos de su propio derecho, mientras que el demandado debe probar los hechos modificativos, extintivos o impeditivos, que paralizan o extinguen la pretensión del actor, conforme a la norma que sustenta su derecho sustantivo. Es importante destacar entonces que los medios de prueba deben entenderse "como aquellos elementos procesales, que le permiten a las partes, y también al Juez, aportar la prueba necesaria que facilite el llegar a la constatación o no de la veracidad de los hechos que han servido de fundamento a la pretensión y a su resistencia", mientras que la finalidad de la prueba es la de permitir que el Juez resuelva la controversia con arreglo a la situación fáctica que se ha tenido por cierta, de ahí que esa finalidad no es más que el establecimiento de la verdad de las afirmaciones que se han producido en el contradictorio". (Sentencia del Tribunal de Familia, n.º 990 de 11:09 h de 11 de octubre de 2016). En casos de impugnación de reconocimiento de paternidad, la carga de la prueba corresponde a la parte accionante. (Sentencia del Tribunal de Familia, n.º 1101 de 10:47 h de 3 de noviembre de 2016).