Diccionario usual del Poder Judicial

carga de la prueba en materia ambiental

Obligación de quien alega un hecho o pretensión de probar legalmente lo manifestado, en aquella materia relativa a las condiciones físicas, químicas y biológicas que rodean a los seres vivos. En Costa Rica, la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 de 30 de abril de 1998, en el artículo 109, establece que “La carga de la prueba, de la ausencia de contaminación, degradación o afectación no permitidas, corresponderá a quien solicite la aprobación, el permiso o acceso a la biodiversidad o a quien se le acuse de haber ocasionado daño ambiental”. ► medioambiente.

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