| Term | Definition |
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| principio de igualdad ante la ley | Postulado que determina que en la aplicación de normas legales tiene que darse el mismo trato a quienes estén en las mismas circunstancias. |
| principio de igualdad ante la ley en materia penal | Postulado que determina que en la aplicación de normas penales sustantivas y procesales tiene que darse el mismo trato a quienes estén en las mismas circunstancias. Con respecto al principio de igualdad ante la ley en materia penal, se ha dicho: “1.4. […] Por otra parte la negativa a conceder la suspensión de pena no viola el principio de igualdad. Conforme a este principio es prohibido constitucionalmente hacer diferencias entre dos o más personas que se encuentran en un mismo plano jurídico, o ante circunstancias idénticas. Desde ese punto de vista no se puede pretender ofrecer un trato igualitario cuando las condiciones son desiguales. Bien apunta la Sala Constitucional a ese respecto al indicar: “se acuerda, en principio, un trato igual a situaciones iguales y se posibilita un trato diferente a situaciones y categorías personales diferentes” (Votos N° 5061-94. En el mismo sentido votos 196, 337, 1432, 1732, todos de 1991, y 4451-94. Vid. Constitución Política de la República de Costa Rica: concordada y anotada. […] et. al. 2a. ed. 1996, p. 167). (Tribunal de Casación Penal, N.° 384 de 17 de setiembre de 1999). |
| principio de igualdad de armas | En el proceso penal, regla que preceptúa un equilibrio en la situación de las partes, paridad de oportunidades, similitud lógica de medios, coincidencia o equivalencia de facultades y garantías para el ejercicio de su actuación. El principio de igual de armas “se concreta en el derecho de la defensa a tener las mismas posibilidades de la acusación, a ser oída y a evacuar la prueba, en las mismas condiciones” (Joaquín López Barba de Quiroga). ► derecho de defensa. |
| principio de igualdad de partes | En el proceso, regla que comprende que todas las partes tengan las mismas oportunidades de actuación, sin que haya situaciones de inferioridad ni de favorecimientos irregulares. ► parte 1. |
| principio de igualdad de trato | Postulado que enuncia la igualdad entre mujeres y hombres en cuanto a dignidad, oportunidades, derechos y deberes. || En derecho laboral, igualdad de comportamiento que el empleador debe dar a todos los trabajadores que estén en equivalencia de situaciones, salvo que haya principios de bien común, mayor eficacia, laboriosidad o empeño en las tareas que justifique el trato desigual. |
| principio de igualdad de trato a la persona trabajadora | En Costa Rica, en el Poder Judicial, descriptor perifrástico equivalente a “principio de igualdad de trato al trabajador, ra”. ► principio de igualdad de trato al trabajador (a). |
| principio de igualdad de trato al trabajador (a) | Postulado que impone al empleador el deber de otorgar un trato equitativo y no discriminatorio a todos los trabajadores que se encuentren en condiciones semejantes. Relacionado con el principio de igualdad de trato al trabajador, se ha dicho: “III.- ACERCA DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN MATERIA SALARIAL: […] El principio de igualdad encierra la idea de equiparación, que es una fuente de conflictos y problemas; desnaturaliza el carácter mínimo de las normas laborales y lleva a impedir el otorgamiento de las mejoras y beneficios que podrían existir¼( ([Nombre13] [sic] , Américo.(LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO(. [sic] Ediciones Depalma, Buenos Aires, Argentina, Tercera Edición 1998, pág. 414) [sic]. En este mismo sentido, Garmendia Arigón indica que (¼la [sic] existencia de un tratamiento jurídico diferencial no necesariamente es contraria a derecho, sino que solamente lo será, cuando el mismo este sustentado en motivaciones discriminatorias; esto es, cuando las distinciones reposan en consideraciones jurídicamente inaceptables y por lo tanto; ilícitas [sic]”. (Sala Segunda, N.° 331 de 10:20 h de 22 de octubre de 1999). |
| principio de igualdad en materia tributaria | Regla que implica el deber de las administraciones tributarias de imponer los mismos gravámenes a los obligados tributarios que estén en las mismas condiciones. |
| principio de igualdad entre los acreedores (as) | Locución que enuncia que los acreedores tienen la misma condición frente al patrimonio del deudor común. El principio de igualdad entre los acreedores es conocido como “par conditio creditorum”. ► concurso de acreedores (as). par conditio creditorum. |
| principio de igualdad procesal | Postulado que impone que, en el proceso, las partes dispongan de igualdad de posibilidades y cargas procesales para la formulación de alegatos, la aportación y producción de pruebas, así como para la interposición de impugnaciones. Así lo define nuestra Cámara de Constitucionalidad: “El principio de igualdad procesal lo que realmente implica es que ambas partes tengan las mismas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación. Pero este principio no implica, necesariamente, que en todo momento haya de existir una correlación o identidad absoluta entre las facultades de las partes; así, por ejemplo la declaratoria de rebeldía del demandado en un proceso civil o contencioso administrativo, permite que se pueda continuar el juicio en tal estado, es decir, sin la intervención voluntaria del demandado, sin que se pueda decir; por ello, que se quiebra el principio de igualdad procesal.” Voto Nº 3625-94. Debe confirmarse fallo apelado. En realidad búscase, sutilmente, purgar secuela perniciosa de tardanza únicamente atribuible al solvens […]. (Tribunal Primero Civil, N.° 903 de 07:30 h de 6 de setiembre de 2006). |
| principio de igualdad procesal en materia penal | Postulado que impone que, en el proceso penal, las partes dispongan de igualdad de posibilidades y cargas procesales para el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones, la formulación de alegatos, la proposición y producción de pruebas, y la interposición de impugnaciones. |
| principio de igualdad y libre competencia en la licitación pública | Canon que dispone que, en los procedimientos de licitación pública, todos los oferentes dispongan de las mismas condiciones jurídicas, técnicas y económicas para participar, sin privilegios ni discriminaciones, de manera que se garantice la libre concurrencia, la transparencia, la objetividad en la evaluación de ofertas y la selección de la propuesta más conveniente para el interés público. ► libre competencia. licitación pública. interés público. principio constitucional de libre concurrencia. |
| principio de imparcialidad | Regla que determina que, cuando alguien juzga o procede jurisdiccionalmente, debe mantener una actitud de neutralidad, con ausencia de ideas adelantadas o sin conocimiento previo de los intereses de las partes o del objeto del juicio. ► imparcialidad. |
| principio de imparcialidad del servidor público (a) | Pauta que consagra el deber de los funcionarios públicos, que instruyen o deciden acerca de un asunto, de resolver sin posiciones preconcebidas que puedan determinar la consecución o resolución en un sentido anticipado. || Precepto rector de la Función pública consistente en el deber del servidor o funcionario público de actuar sin concesiones, preferencias o privilegios indebidos para ninguna persona física o jurídica. Entraña el compromiso de tomar decisiones y ejercer su actividad de manera objetiva, sin prejuicios y sin consentir influencias impropias, prohibidas o ilícitas. ► funcionario público (a). servidor público (a). |
| principio de imparcialidad en materia penal | Postulado procesal penal que impone a quien juzga, o actúa jurisdiccionalmente, la obligación de ser neutral, sin ideas adelantadas o sin conocimiento previo de los intereses de las partes. |
| principio de impedimento del falseamiento de la voluntad popular | En materia electoral, línea que establece que la voluntad libremente expresada de los electores no puede ser suplantada; de manera que toda elección debe ser el resultado de la libre expresión de la voluntad mayoritaria de los participantes. El principio de impedimento del falseamiento de la voluntad popular, conlleva que ante “[l]a concurrencia de vicios en el proceso electoral que alteren el resultado de la votación, al punto de no conocerse lo realmente querido por los electores, implica naturalmente la anulación de la respectiva elección; pero los vicios invalidantes deben ser de tal gravedad que alteren efectivamente la voluntad mayoritaria de los electores”. (Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, N.º 22 de 08:00 h de 23 de marzo de 2015). |
| principio de imposibilidad de juzgar en diversas instancias | Regla procesal que prohíbe que un mismo juez o tribunal participe en más de una instancia dentro del mismo proceso, sea conociendo primero en grado inferior y después en grado superior. Con respecto al principio de imposibilidad de juzgar en diversas instancias, se ha dicho: “En el caso concreto, estima esta Sala que, si bien la Licda. [Nombre 001] dictó la resolución no. […] en su condición de Jueza [sic] de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, lo cierto es que mediante sentencia no. […] del Tribunal, fue anulada. Si bien conserva su condición de documento o acto procesal, no produce los resultados de una sentencia donde se decide el conflicto jurídico mediante la potestad jurisdiccional (artículo 7 ibídem). En este sentido, en virtud de que esa “posición jurídica” fue anulada, no existía impedimento para retomar el asunto como juzgadora de primera instancia, menos aún, como integrante del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, conociendo en alzada de un fallo no dictado por ella. No se trata, como lo expone el casacionista, de que resolvió en diversas instancias sobre el mismo punto (numeral 42 de la Constitución Política). Se está ante una resolución que dictó el Tribunal en el ejercicio legal y obligatorio de su competencia, sin que exista obstáculo para alguno de sus integrantes. Según interpretación dada por la Sala Constitucional, ese precepto “se refiere exclusivamente a que el Juez que dicte una resolución, no puede resolver el recurso de apelación ni el extraordinario, que proceda contra ella” Voto no. 353-91 de las 16 horas 30 minutos del 12 de febrero de 1991. De tal forma que, la infracción no se produce porque el Tribunal conoce en alzada de un fallo de primera instancia dictado por el Juez [sic] [Nombre 002], y no de la Licda. [Nombre 001]. En todo caso, en esta materia, ante la declaratoria de nulidad de una sentencia, y su consecuente reenvío, no conlleva la separación absoluta del juzgador, dado que no hay norma legal imperativa que contemple esa sanción”. (Sala Primera, N.° 735 de 14:50 h de 8 de octubre de 2007). ► principio constitucional de imposibilidad de juzgar en diversas instancias. |
| principio de imposibilidad de juzgar en diversas instancias en materia civil. | Regla procesal que prohíbe que un mismo juez o tribunal participe en más de una instancia dentro del mismo proceso, donde se conoce acerca de conflictos de carácter privado, sea conociendo primero en grado inferior y después en grado superior. ► principio constitucional de imposibilidad de juzgar en diversas instancias. |
| principio de imposibilidad de juzgar en diversas instancias en materia penal. | Regla procesal que prohíbe que un mismo juez o tribunal participe en más de una instancia dentro del mismo proceso, donde se conoce acerca de asuntos que comprenden materia punitiva o sancionatoria, sea conociendo primero en grado inferior y después en grado superior. ► principio constitucional de imposibilidad de juzgar en diversas instancias. |
| principio de impugnabilidad | Postulado procesal que garantiza a las partes el derecho de discutir, mediante los recursos legalmente establecidos, las decisiones jurisdiccionales que les resulten adversas o que consideren contrarias al ordenamiento jurídico. ► impugnabilidad. |
| principio de impugnabilidad subjetiva | Locución que, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencia del Poder Judicial de Costa Rica, se equipara al descriptor “impugnabilidad subjetiva”. ► impugnabilidad subjetiva. principio de impugnabilidad. |
| principio de impulso procesal de oficio | Locución que, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencia del Poder Judicial de Costa Rica, se equipara al descriptor “impulso procesal de oficio”. ► impulso procesal de oficio. |
| principio de imputación | En derecho procesal penal, postulado o mandato que establece el derecho a una acusación formal. El principio de imputación implica individualizar al imputado; describir detallada, precisa y claramente lo que se acusa; hacer la calificación legal de los hechos; señalar la norma quebrantada y expresar cuál es la pena que se pide. ► acusación. imputación. |
| principio de imputación recíproca | En materia penal, regla por la cual se establece que, si dos o más personas resultan responsables de un daño o ilícito por acciones u omisiones concurrentes, la atribución del deber de indemnizar o responder penalmente se distribuye equitativamente entre ellos, atendiendo a la proporción y gravedad de su participación. “IV. […] Lo primero que debe establecerse es que el ilícito incriminado fue acusado en coautoría, esto significa que se trata de un hecho conjunto atribuido a cada uno de los imputados, lo que no permite realizar una descomposición fáctica, a fin de realizar atribuciones delictivas autónomas. Las distintas contribuciones deben considerarse como un todo y el resultado total debe atribuirse a cada coautor, independientemente de la entidad material de su intervención. En estos casos rige, el principio de imputación recíproca . Según este principio, todo lo que haga cada uno de los coautores es imputable [es extensible] a todos los demás. Solo así puede considerarse a cada autor como autor de la totalidad, contrastándose un “mutuo acuerdo”, que convierte en partes de un plan global unitario, las distintas contribuciones (ver en este sentido, [Nombre5] [sic]. Derecho Penal. Parte General. Novena Edición. Editorial BdeF. Buenos Aires 2011, p. 401)”. (Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, San José, N.° 204 de 11:30 h de 9 de febrero de 2021). ► coautor (a). coautoría. || Postulado que establece que, cuando concurren varias partes en una relación, hecho o controversia, los actos, omisiones o consecuencias atribuibles a una de ellas pueden ser correlativamente imputados a la otra. La aplicación del principio de imputación recíproca busca asegurar una adjudicación equitativa de cargas, responsabilidades y efectos, de manera que ninguna de las partes pueda desatenderse de los efectos jurídicos derivados de la participación conjunta. |
| principio de incriminación recíproca | En materia de extradición, locución sinónima de ‘principio de la doble incriminación’. ► extradición. principio de la doble incriminación. |