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Term Definition
principio de imposibilidad de juzgar en diversas instancias en materia penal.

Regla procesal que prohíbe que un mismo juez o tribunal participe en más de una instancia dentro del mismo proceso, donde se conoce acerca de asuntos que comprenden materia punitiva o sancionatoria, sea conociendo primero en grado inferior y después en grado superior. ► principio constitucional de imposibilidad de juzgar en diversas instancias.

principio de impugnabilidad

Postulado procesal que garantiza a las partes el derecho de discutir, mediante los recursos legalmente establecidos, las decisiones jurisdiccionales que les resulten adversas o que consideren contrarias al ordenamiento jurídico. ► impugnabilidad.

principio de impugnabilidad subjetiva

Locución que, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencia del Poder Judicial de Costa Rica, se equipara al descriptor “impugnabilidad subjetiva”. ► impugnabilidad subjetiva. principio de impugnabilidad.

principio de impulso procesal de oficio

Locución que, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencia del Poder Judicial de Costa Rica, se equipara al descriptor “impulso procesal de oficio”. impulso procesal de oficio.

principio de imputación

En derecho procesal penal, postulado o mandato que establece el derecho a una acusación formal. El principio de imputación implica individualizar al imputado; describir detallada, precisa y claramente lo que se acusa; hacer la calificación legal de los hechos; señalar la norma quebrantada y expresar cuál es la pena que se pide. ► acusación. imputación.

principio de imputación recíproca

En materia penal, regla por la cual se establece que, si dos o más personas resultan responsables de un daño o ilícito por acciones u omisiones concurrentes, la atribución del deber de indemnizar o responder penalmente se distribuye equitativamente entre ellos, atendiendo a la proporción y gravedad de su participación. “IV. […] Lo primero que debe establecerse es que el ilícito incriminado fue acusado en coautoría, esto significa que se trata de un hecho conjunto atribuido a cada uno de los imputados, lo que no permite realizar una descomposición fáctica, a fin de realizar atribuciones delictivas autónomas. Las distintas contribuciones deben considerarse como un todo y el resultado total debe atribuirse a cada coautor, independientemente de la entidad material de su intervención. En estos casos rige, el principio de imputación recíproca . Según este principio, todo lo que haga cada uno de los coautores es imputable [es extensible] a todos los demás. Solo así puede considerarse a cada autor como autor de la totalidad, contrastándose un “mutuo acuerdo”, que convierte en partes de un plan global unitario, las distintas contribuciones (ver en este sentido, [Nombre5] [sic]. Derecho Penal. Parte General. Novena Edición. Editorial BdeF. Buenos Aires 2011, p. 401)”. (Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, San José, N.° 204 de 11:30 h de 9 de febrero de 2021). ► coautor (a). coautoría. || Postulado que establece que, cuando concurren varias partes en una relación, hecho o controversia, los actos, omisiones o consecuencias atribuibles a una de ellas pueden ser correlativamente imputados a la otra. La aplicación del principio de imputación recíproca busca asegurar una adjudicación equitativa de cargas, responsabilidades y efectos, de manera que ninguna de las partes pueda desatenderse de los efectos jurídicos derivados de la participación conjunta.

principio de incriminación recíproca

En materia de extradición, locución sinónima de ‘principio de la doble incriminación’. ► extradición. principio de la doble incriminación.

principio de indemnidad personal

En política criminal, dentro de los postulados de derecho penal democrático, regla que dispone que la pena a aplicar no puede afectar a la persona en su esencia humana, sus derechos, ni puede, el sujeto, ser instrumentalizado por la sanción.

principio de independencia de los procesos judiciales

En Costa Rica, en el Centro de Información Jurisprudencial del Poder Judicial, descriptor sinónimo de «principio de autonomía de los procesos». “III. […] es importante mencionar el principio de independencia de los procesos judiciales, conforme al cual, las personas que resulten perjudicadas en un expediente judicial pueden reclamar en ese mismo asunto los derechos que estimen lesionados, pero no pretender cuestionar en uno independiente, decisiones que hayan podido tomarse por la persona juzgadora dentro de un marco jurídico distinto”. (Tribunal Agrario, N.° 219 de 13:44 h de 4 de abril de 2019). principio de autonomía de los procesos.

principio de independencia del juez (a)

Precepto que consigna la garantía ciudadana y el deber y salvaguardia de quien juzga de resolver imparcialmente, a partir de hechos, de derecho, y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones. ► principio constitucional de independencia del juez (a). principio de independencia de los proceso judiciales.

principio de independencia del juez en materia penal (a)

En materia punitiva o sancionatoria, precepto que consigna la garantía ciudadana y el deber y salvaguardia de quien juzga de resolver imparcialmente, a partir de hechos, de derecho, y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones. “I. […] El principio de independencia del juez [en materia penal] garantizado tanto en la Constitución Política como desarrollado en el numeral 5 del Código Procesal Penal y el 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, garantizan al juzgador la plena libertad para resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, sin que opere el principio de obediencia jerárquica en Administración de Justicia, pues todo juez es independiente aún frente a sus superiores y cada juez en el caso concreto encarna la jurisdicción y competencia en forma absoluta, garantía que no se ve disminuida por el reconocimiento de facultad de las partes de recurrir de lo resuelto, pues la actuación del superior debe ser vista como una garantía y no como una expresión de autoridad jerárquica (MORA MORA Luis Paulino, Reflexiones Sobre el Nuevo Código Procesal Penal, pp. 36 y 37, LLOBET RODRÍGUEZ Javier, Proceso Penal Comentado, p. 76)”. (Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, Sección II, Cartago, N.° 135 e 10:20 h de 16 de marzo de 2012). ► principio constitucional de independencia del juez (a).

principio de inderogabilidad

En materia administrativa, regla que establece que las resoluciones acerca de actos concretos no deben oponerse ni posibilitar la no aplicación de un reglamento general. ► principio de inderogabilidad singular del reglamento. || En materia constitucional, postulado según el cual las normas que establecen y garantizan el control jurisdiccional no pueden ser suspendidas ni considerarse derogadas, aun en estados de excepción.

principio de inderogabilidad singular del reglamento

Precepto que establece que las resoluciones administrativas, concernientes a un caso concreto, no podrán contradecir o vulnerar lo dispuesto en un reglamento general. El principio de inderogabilidad singular del reglamento procura que los reglamentos se apliquen uniformemente y que no otorguen excepciones a casos particulares. ► reglamento.

principio de individualización de la pena

Regla que establece que la sanción penal debe estar ajustada a las características específicas de la conducta delictiva y del agente, en consideración del grado de participación, las situaciones personales, familiares y sociales, además de las circunstancias atenuantes y agravantes. "II.- [...]. En realidad, no siempre que dos o más individuos participen de un mismo hecho delictivo, ello significa que el juicio de reproche deba ser idéntico. La [el] [principio de] individualización de la pena es eso: consideración de la conducta individual de cada uno y de su particular desenvolvimiento en el hecho, las características propias de éste y muy particularmente, las condiciones personales del imputado, además de su conducta posterior al delito –parámetros del numeral 71 del Código Penal-. Todas estas variables pueden llevar a concluir, en forma razonable, en un dimensionamiento del juicio de reproche distinto para cada responsable y eso es lo que ha ocurrido en este caso [...]”. (Sala Tercera, N.° 171 de 09:45 h de 14 de marzo de 2003).

principio de indivisibilidad de la confesión

Precepto probatorio que establece que quien juzga no puede tomar solamente una parte —fragmento, extracto— de una confesión, sino que debe recibirla y valorarla en su totalidad. "[...] el principio de la indivisibilidad de la confesión rige cuando la manifestación de la parte es el único elemento de juicio que se tiene en cuenta para sustentar el hecho. Supuesta esa singularidad, desde luego que no podría el juzgador tomar un fragmento de lo declarado o afirmado y despreciando el resto de la deposición o de la manifestación apoyar en ese fragmento la prueba de un suceso que en ese resto hubiere sido negado o contradicho. Pero si el suceso viene afirmado por otros elementos de juicio, de igual linaje que la prueba confesional, es de suyo palmario que en ese caso el principio de la indivisibilidad no opera." (Sala Primera, N.° 33 de 15:00 h de 20 de mayo de 1994). ► confesión.

principio de inexistencia de censura previa

Precepto que establece la prohibición de someter a control, examen o permiso una publicación, texto u opinión, con anterioridad a su comunicación al público. Con relación al principio de inexistencia de censura previa se ha dicho: “V.- […]. Este concepto [censura previa] no sólo se incorpora a nuestra Constitución Política en el artículo 29, sino que también se hace visible en los artículos 13 y 14 del Pacto de San José, en el que se consagra el derecho a la información, en su forma más amplia, prohibiendo la censura previa, salvo casos especiales. A pesar de la gran amplitud que tiene el individuo para formar según criterios personales, opiniones y a su vez, poder expresarlas con toda libertad, no debe esto, hacer pensar que el ejercicio de estas libertades no tiene límite alguno. La libertad de expresión y la libertad de pensamiento, al igual que el resto de las libertades públicas no son irrestrictas; todas tienen límites que vienen dados del mismo Orden Constitucional”. (Sala Constitucional, N.° 1107 de 09:38 h de 3 de febrero de 2006). ► censura previa.

principio de informalidad

Precepto que establece que los procesos y procedimientos deben estar exentos de exigencias formales innecesarias o requerimientos que afecten el pleno respeto a los derechos o el ejercicio de estos.

principio de informalidad del proceso agrario

Precepto que establece que los procesos y procedimientos jurisdiccionales concernientes a operaciones o tareas de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos relacionados con la cría de animales o cultivos vegetales deben estar exentos de exigencias formales innecesarias o requerimientos que afecten el pleno respeto a los derechos o el ejercicio de estos. “IV. […] El principio de informalidad del proceso agrario no implica que el Juez deba de cambiar las pretensiones de las partes ni desnaturalizar la acción, solamente ante una evidente duda de lo que se peticiona se debe prevenir a la parte que aclare pretensiones y naturaleza del proceso. (Tribunal Agrario, N.° 782 de 08:13 h de 24 de agosto de 2016).

principio de informalidad del proceso laboral

Precepto que establece que los procesos relativos a las relaciones derivadas del contrato o relación de trabajo deben desenvolverse sin formalismos excesivos ni exigencias procesales innecesarias que puedan limitar el ejercicio o la tutela efectiva de los derechos laborales. Acerca del principio de informalidad del proceso laboral se dicho: IV.- [...].- Sobre el principio de informalismo, la doctrina se ha pronunciado indicando que: "El proceso laboral busca la verdad; para llegar a ella debe hacer prevalecer el fondo sobre la forma, limitar ésta a lo indispensable. La solemnidad ritual, el excesivo apego a fórmulas sacramentales, el carácter absoluto de ciertas pruebas, la rigidez de los trámites, conducen inexorablemente a elevar el continente sobre el contenido; el proceso pasa a ser un fin en sí mismo, un microcosmos cerrado e impenetrable, una torre de cristal que lo mismo puede estar próxima a la realidad como alejarse de ella (...). El proceso laboral debe ser sencillo, prevalentemente oral, exento de solemnidades. Habida cuenta que muchas veces el litigio debe ser conducido por el propio trabajador o con una asesoría no siempre idónea, las formalidades deben estar limitadas al mínimo indispensable; tanto la legislación, que debe ser clara y comprensible en su enunciado, cuando el trámite en sí, que debe buscar la simplicidad, tienen que actuar como instrumentos accesibles no sólo a los abogados, sino a los legos" (PASCO COSMOPOLIS (Mario), Fundamentos de Derecho Procesal del Trabajo, segunda edición, A.E.L.E., 1997, p.42). (Sala Segunda, N.° 335 de 09:40 h de 31 de marzo de 2000)”.

principio de inmatriculación

En materia registral, regla que postula que un bien de dominio público, por su naturaleza y al presumirse la titularidad estatal, no necesita de inscripción registral.

principio de inmediación

Precepto que dispone el deber y posibilidad del juez o del ente juzgador de una presencia directa en las audiencias y en la recepción de las pruebas. Acerca del principio de inmediación tenemos las siguientes consideraciones: “II. […] Sobre el deber de concentración e inmediación, ya este tribunal de apelación, con integración distinta, estableció: “La doctrina clásica que informa nuestro sistema procesal enseña que, como el proceso penal tiende a la averiguación de la verdad real o material, objetiva, sustancial de los hechos, el juicio plenario supone condiciones para la recepción de la prueba como son la inmediación, oralidad, concentración (o continuidad), identidad física del juzgador y publicidad del debate, por ser la forma práctica más conveniente o apta para descubrir la verdad. En este sentido, por ejemplo, señala el autor argentino Vélez Mariconde que la inmediación se refiere a la necesidad de que los sujetos procesales reciban inmediata directa y simultáneamente los medios de prueba que han de dar fundamento a la discusión y a la sentencia, y que para asegurar la inmediación la ley impone formas que aseguren las mejores condiciones posibles de investigación: oralidad, concentración o continuidad del debate e identidad física del juzgador, siendo que la continuidad o concentración se refiere a la regla de que el debate se debe hacer durante las audiencias consecutivas que sean necesarias hasta su terminación, "alejando la posibilidad de que el juzgador desvíe la atención en otro sentido, olvide el resultado de los medios probatorios recibidos o los interprete de modo incorrecto" (véase VELEZ MARICONDE, Alfredo: Derecho Procesal Penal, t. II, tercera edición, [Nombre9]  Editora Córdoba SRL., Argentina, 1982, páginas 185 a 195). Para el profesor alemán Roxin, la inmediación es un principio probatorio que rige en el juicio oral, según el cual "el juez debe elaborar la sentencia de acuerdo con las impresiones personales que obtiene del acusado y de los medios de prueba" (ROXIN, Claus: Derecho Procesal Penal, Editores del Puerto SRL, Buenos Aires, 2000, pág. 102). El principio de inmediación –enseña el profesor Walter Antillón Montealegre– "...exige que el juez competente para sentenciar el caso debe estar presente durante las comparecencias con las partes y, especialmente, en los debates en que la prueba es evacuada, a fin de que pueda apreciar directamente todos los aspectos y detalles de la conducta de las partes, los peritos y los testigos: los gestos y las palabras, las dudas y vacilaciones de unos y otros, etc. Y exige también que el juez participe eficazmente en la producción de la prueba, moderando la intervención de las partes, sugiriendo soluciones y haciendo él mismo preguntas u observaciones pertinentes [...] Como su nombre lo indica, el principio de inmediación exige que el juez esté presente en los actos del proceso, y particularmente en los debates orales de evacuación de la prueba, de manera que pueda conseguir una impresión directa, sin intermediarios, acerca de todo lo que ocurre en el proceso" (en Teoría del proceso jurisdiccional, Editorial Investigaciones Jurídicas S.A., Costa Rica, 2001, págs. 408 a 411)”. (Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, San José, N.° 1977 de 15:00 h de 8 de diciembre de 2020).

principio de inmediación de la prueba

Regla que dispone el deber y posibilidad del ente juzgador de un contacto personal y directo con las partes, sus dichos y con los actos de obtención de las pruebas. inmediación de la prueba.

principio de inmediación de la prueba en materia agraria

En Costa Rica, regla que dispone el deber y posibilidad del ente juzgador de un contacto personal y directo con las partes, sus dichos y con los actos de obtención de las pruebas, en materia concerniente a la propiedad o a los trabajos relativos al cultivo de la tierra, al tratamiento del suelo, a las plantaciones, a la recolección de productos, a su consumo y a la transformación del medio ambiente para la satisfacción de necesidades. ► inmediación de la prueba.

principio de inmediación de la prueba en materia contencioso-administrativa

En Costa Rica, regla que dispone el deber y posibilidad del ente juzgador de un contacto personal y directo con las partes, sus dichos y con los actos de obtención de las pruebas, en materia concerniente al conocimiento y resolución de conflictos jurídicos producidos entre el particular y la Administración, cuando esta realiza actos de poder o autoridad. ► inmediación de la prueba.

principio de inmediación de la prueba en materia laboral

En Costa Rica, regla que dispone el deber y posibilidad del ente juzgador de un contacto personal y directo con las partes, sus dichos y con los actos de obtención de las pruebas, en materia concerniente a las relaciones derivadas del contrato o relación de trabajo. ► principio de inmediación de la prueba.