Diccionario usual del Poder Judicial

fijación de la sanción penal juvenil

En Costa Rica, en casos de delitos, faltas o contravenciones cometidas por menores de dieciocho años de edad y mayores de doce años de edad, determinación que hace un juez o una jueza penal en cuanto a duración o carácter de una sanción legalmente prevista, con base en los principios de protección integral del menor de edad, su interés superior, el respeto a sus derechos, su formación integral y la reinserción en su familia y la sociedad; la protección de los derechos e intereses de las víctimas del hecho; racionalidad y proporcionalidad de la pena con respecto a la infracción cometida; y prohibición de sanciones indeterminadas. La Ley de Justicia Penal Juvenil de Costa Rica establece lo siguiente para la fijación de la sanción penal juvenil: “Para determinar la sanción aplicable se debe tener en cuenta: a) La vida del menor de edad antes de la conducta punible. b) La comprobación del acto delictivo. c) La comprobación de que el menor de edad ha participado en el hecho delictivo. d) La capacidad para cumplir la sanción; asimismo, la proporcionalidad, racionalidad e idoneidad de esta. e) La edad del menor y sus circunstancias personales, familiares y sociales. f) Los esfuerzos del menor de edad por reparar los daños”.

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