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Term Definition
principio de gradualidad

En materia sancionatoria, regla jurídica según la cual la intensidad o severidad de un castigo o medida que comporte pena debe tener una adecuación proporcional a la gravedad de la acción realizada, a las circunstancias particulares y al grado de responsabilidad del infractor. [Voto Salvado]: “II.- En el caso en análisis tenemos que el trabajador fue amonestado por escrito por las llegadas tardías en las que incurrió los días 1, 7, 12, 25 y 27 de abril de 2005 (ver acción de personal n° EyP-2005-446 a folio 31). Luego, en fecha 26 de febrero de 2007, mediante resolución [Placa1], la Gerencia General del Instituto demandado, sancionó las llegadas tardías de los días 8, 13, 20, 26 y 29 de junio de 2006, y la omisión de marca del día 28 de ese mismo mes, con ocho días de suspensión sin goce de salario, conmutando la sanción de despido, aplicable conforme la relación de lo dispuesto por los artículos 99 y 102 del Reglamento Autónomo de Servicios de la entidad accionada (ver folios 27 al 30). Finalmente, mediante resolución n° G-582-2007, del 17 de setiembre de dos mil siete, por problemas de asistencia y puntualidad ocurridos los días 4, 11, 22, 25 y 31 de mayo de 2006, se le sancionó con el despido sin responsabilidad patronal, ello a pesar de que esas faltas sumaban “13 ½ puntos”, lo que conforme con el Reglamento Autónomo, ameritaba una suspensión sin goce de salario por un día. De modo que, para quien suscribe este voto disidente, el criterio de “reincidencia” empleado por la entidad patronal, para agravar la sanción a imponer al trabajador, se fundamentó en una sanción que si bien, cronológicamente, se impuso primero, lo fue para sancionar faltas acaecidas con posterioridad (en junio de 2006) a las que motivaron el despido (ocurridas en mayo de 2006). Así las cosas, a mi juicio, la interpretación del instituto accionado, a todas luces quebranta los principios de gradualidad y proporcionalidad, según los cuales, a una falta leve se le podría aplicar una sanción mayor a la que correspondiere, cuando, como señala Grisolia, “…es la última de una serie, ha estado precedida de advertencias anteriores y pone de manifiesto una reiterada inconducta. ([Grosolia], Julio Armando. “Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”. Tomo II. 13ª ed. Abeledo Perrot. Buenos Aires. Año: 2008. Pág. 1015)”. (Sala Segunda, N.° 76 a las 09:35 h de 8 de febrero de 2012).