Term | Definition |
---|---|
poseedor en nombre ajeno (a) | Persona que tiene la tenencia instrumental sobre un bien o derecho sin ser la titular de la posesión ni de la propiedad, sino que ejecuta el mando poseedor del propietario o poseedor. “Se ejerce [la posesión] [se es poseedor] en nombre ajeno […], por ejemplo, cuando alguien ha recibido un inmueble para administrarlo en condición de encargado ([artículo] 280. [Código Civil de Costa Rica])”. (Sala Primera, N.° 35 de 15:15 h de 7 de mayo de 1997). ► posesión en nombre ajeno. |
poseedor en precario (a) | En Costa Rica, persona que realiza actos de posesión estables y efectivos como dueña, pacífica, pública e ininterrumpidamente, por más de un año, y con el propósito de ponerlo en estado de producción para subsistencia propia o de su familia, en un terreno que está inscrito a nombre de un tercero en el Registro Público. “En el presente asunto, la actora no puede ser considerada como poseedora en precario, pues las probanzas permiten concluir que se dedicaba a la actividad pesquera y no agraria, además de que el terreno no es apto para la producción agraria. En una declaración testimonial, se desprende que la demandante no vivía en el terreno, por lo que ella no lo utilizaba para su subsistencia, como lo exigen los artículos 92 y 131 de la Ley de Tierras y Colonización. La demandante, además, había vendido (traspasado) la posesión de la totalidad de la parcela. Por último, sobre la nulidad del desalojo por cuanto la parcela no es un bien demanial, a partir de lo dicho sobre la no posesión en precario, la pretensión indicada carece de interés”. (Sala Primera, N.° 96 de 09:00 h de 31 de enero de 2013). ► posesión. |
poseedor inmediato (a). | Persona que es titular de un bien o derecho y que ella misma dispone de él directamente mediante la tenencia y el disfrute. ► posesión inmediata. |
poseedor mediato (a) | Persona que es titular de un bien o derecho, pero que su uso o disfrute lo ha dado a un tercero. ► poseedor inmediato (a). posesión mediata. |
poseer | Tener una persona algo en su poder. || Disponer y disfrutar la tenencia de una cosa. || Ser dueño o propietario de un bien. || Conocer profundamente una ciencia o doctrina. || Tener relaciones sexuales. |
poseído (a) | Según ciertas creencias, dicho de la persona o animal cuyo espíritu está dominado por un demonio o hálito maligno. || Persona que tiene un comportamiento furibundo. || estar poseído. Locución que indica que alguien se encuentra dominado por una idea o pasión. |
posesión | Poder de hecho o de derecho sobre una cosa. || Disposición y disfrute de la tenencia de una cosa. || Dominio o propiedad sobre un bien. Se dice que la posesión es un derecho accesorio de la propiedad. ► dominio. propiedad. || Poder sobre una cosa correspondiente al ejercicio de un derecho. || Tenencia de una cosa bajo el poder y voluntad de una persona. || Estado de hecho consistente en detentar una cosa de forma exclusiva y consumar en ella actos de uso y goce como los que efectúa un dueño. || Ejercicio de un derecho. || El bien o la cosa tenida. || Apoderamiento del alma por otro espíritu. || Relación sexual. || En asuntos internacionales, territorio allende de las fronteras de un país que en virtud de ocupación o convenio le pertenece. |
posesión agraria | Poder de hecho sobre un bien, de carácter productivo, unido al ejercicio o explotación económica, a partir de un ciclo biológico, vegetal o animal, vinculado a la utilización de las fuerzas de la naturaleza y de los recursos naturales. “Los elementos de la posesión agraria deben responder al fin económico social del bien de que se trate. Por ello se ha requerido un animus especial caracterizado por la intención de apropiarse económicamente de los frutos producidos en el bien. Igualmente el corpus no es la simple tenencia material, pues se debe manifestar a través del ejercicio de actos posesorios agrarios estables y efectivos. El poseedor agrario para que sea tal debe demostrar capacidad técnica y experiencia en el ejercicio de actividades agrarias: tanto de cría de animales como cultivo de vegetales. Es decir debe tener la capacidad para organizar todos los bienes indispensables para el ejercicio de su actividad. El objeto de la posesión agraria es un bien de naturaleza productiva, por ello la función de la posesión agraria está muy vinculada a la utilidad social del bien de que se trate. La naturaleza del bien agrario implica la posibilidad de que, a través de su uso directo o indirecto, se logren producir seres vivos animales o vegetales. La relación posesoria debe manifestarse en el despliegue, por parte del poseedor, de un actividad agraria organizada profesionalmente [sic] sobre el bien, para que a través de un ciclo biológico se puedan obtener productos animales y vegetales destinándolos al consumo directo. Ello implica que al poseedor agrario le corresponde organizar, directa o indirectamente, todos los elementos necesarios para el despliegue de la actividad agraria empresarial”. (Tribunal Agrario, N.° 659 de 09:10 h de 7 de diciembre de 2000). |
posesión agraria sostenible | Poder de hecho sobre un bien, de carácter productivo, unido al ejercicio o explotación económica, a partir de un ciclo biológico, vegetal o animal, vinculado a la utilización de las fuerzas de la naturaleza y de los recursos naturales y que comprende la satisfacción de necesidades presentes, sin arriesgar o agotar la posibilidad de satisfacer las necesidades futuras. ► desarrollo agrario sostenible. |
posesión civil | Tenencia o disfrute de un bien o de un derecho a la que se suma la intención de hacerlos o haberlos como propios. ► usucapión civil. |
posesión civilísima | En materia hereditaria, presunción legal de que quien hereda, y acepta la herencia, tiene la posesión de los bienes hereditarios desde el momento mismo de la muerte del causante. Con respecto a la posesión civilísima, es oportuno citar el Código Civil de España: “440. La posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a adirse la herencia. El que válidamente repudia una herencia se entiende que no la ha poseído en ningún momento”. |
posesión clandestina | Tenencia o disfrute de un bien que se oculta para que no sea conocida esa posesión o goce, particularmente para quien podría tener interés o derecho en conocerlos. |
posesión continua | Tenencia o disfrute de un bien mantenidos sin interrupción a lo largo del tiempo determinado. La noción de ‘posesión continua’ puede variar según la legislación o los hechos conexos. |
posesión de armas prohibidas | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ´tenencia de arma prohibida’. ► tenencia de arma prohibida. |
posesión de buena fe | Tenencia o disfrute de una cosa con la convicción sincera de que lo tenido es según un derecho legítimo. ► buena fe. || La que tiene una persona que, por justo título, adquiere algo de quien creía que era su dueño o que tenía derecho a enajenar. ► justo título. poseedor de buena fe (a). || Tenencia del poseedor que desconoce que su título o forma de adquirir guarda algún vicio que invalida. |