Diccionario usual del Poder Judicial

poder especial judicial

Acto o contrato que faculta a una persona para que actúe en nombre de otra y la represente en un proceso judicial. El poder especial judicial, es aquel poder otorgado a un abogado para que lo represente a uno (persona física o jurídica), en un proceso judicial y es tan sólo para que el mandatario, quien necesariamente tendrá que ser un abogado, represente en el litigio al mandante, aspecto que debe acreditarse dentro del expediente. Cuando el poder se da a un abogado, o aquellos que la ley faculta excepcionalmente para litigar, se hace con el fin de que participe en proceso defendiendo los intereses de su cliente, así, estamos en presencia de un mandato judicial.  Este tipo de mandato puede ser particular o especial, cuando se otorga en forma limitada a determinado juicio; y puede ser general cuando da facultades para intervenir en todos los negocios judiciales que tenga el mandante. Se acostumbra en la práctica otorgar poder especial judicial a un determinado abogado en el propio juicio que interesa. El instrumento en que se hace constar el mandato se llama poder y para ejercerlo en procesos judiciales deberá constar en un papel simple, siempre que se encuentre firmado por el mandante y debidamente autenticado por un abogado distinto, obviamente, al mandatario. El alcance funcional o competencional del poder especial judicial lo establece el artículo 1256 del Código Civil, al referir en lo conducente, que sólo se facultará al mandatario para los actos especificados en el mandato, sin poder extenderse ni siquiera a los que se consideren consecuencia natural de los que el apoderado esté encargado de ejecutar”. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, N.° 75 de 08:05 h de 13 de junio de 2014). mandatario especial judicial (a). mandato especial judicial.

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