Diccionario usual del Poder Judicial

poder tributario

Potestad estatal de exigir contribuciones a personas o por bienes, así como conceder exenciones. II). El Poder Tributario. El llamado "Poder Tributario" —potestad soberana del Estado de exigir contribuciones a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción o bien conceder exenciones— no reconoce más limitaciones que las que se originan en la propia Constitución Política. Esa potestad de gravar, es el poder de sancionar normas jurídicas de las que se derive o pueda derivar, la obligación de pagar un tributo o de respetar un límite tributario y entre los principios constitucionales de la Tributación, se encuentran inmersos el Principio de Legalidad o bien, Reserva de Ley, el de la Igualdad o de Isonomía, de Generalidad y de No Confiscación. Los tributos deben emanar de una Ley de la República, no crear discriminaciones en perjuicio de sujetos pasivos, deben abarcar integralmente a todas las personas o bienes previstas en la ley y no solo a una parte de ellas y debe cuidarse de no ser de tal identidad, que viole la propiedad privada (artículos 33, 40, 45, 121 inciso 13 de la Constitución Política). (Sala Constitucional, N.° 5918 de 15:30 h de 3 de julio de 2001).

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.