Diccionario usual del Poder Judicial

poder generalísimo

Acto o contrato que faculta a una persona para que, actuando en nombre de otra, celebre cualquier acto y realice cualquier trámite o gestión en nombre del poderdante. Artículo 1253 del Código Civil: “En virtud del mandato o poder generalísimo para todos los negocios de una persona, el mandatario puede vender, hipotecar y de cualquier otro modo enajenar o gravar toda clase de bienes; aceptar o repudiar herencias, gestionar judicialmente, celebrar toda clase de contratos y ejecutar todos los demás actos jurídicos que podría hacer el poderdante, excepto los que conforme a la ley deben ser ejecutados por el mismo dueño en persona y los actos para los cuales la ley exige expresamente poder especialísimo”. ► mandato generalísimo.

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