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Term Definition
poder especial judicial

Acto o contrato que faculta a una persona para que actúe en nombre de otra y la represente en un proceso judicial. El poder especial judicial, es aquel poder otorgado a un abogado para que lo represente a uno (persona física o jurídica), en un proceso judicial y es tan sólo para que el mandatario, quien necesariamente tendrá que ser un abogado, represente en el litigio al mandante, aspecto que debe acreditarse dentro del expediente. Cuando el poder se da a un abogado, o aquellos que la ley faculta excepcionalmente para litigar, se hace con el fin de que participe en proceso defendiendo los intereses de su cliente, así, estamos en presencia de un mandato judicial.  Este tipo de mandato puede ser particular o especial, cuando se otorga en forma limitada a determinado juicio; y puede ser general cuando da facultades para intervenir en todos los negocios judiciales que tenga el mandante. Se acostumbra en la práctica otorgar poder especial judicial a un determinado abogado en el propio juicio que interesa. El instrumento en que se hace constar el mandato se llama poder y para ejercerlo en procesos judiciales deberá constar en un papel simple, siempre que se encuentre firmado por el mandante y debidamente autenticado por un abogado distinto, obviamente, al mandatario. El alcance funcional o competencional del poder especial judicial lo establece el artículo 1256 del Código Civil, al referir en lo conducente, que sólo se facultará al mandatario para los actos especificados en el mandato, sin poder extenderse ni siquiera a los que se consideren consecuencia natural de los que el apoderado esté encargado de ejecutar”. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, N.° 75 de 08:05 h de 13 de junio de 2014). mandatario especial judicial (a). mandato especial judicial.

poder especialísimo

Acto o contrato que faculta a una persona para que actúe en nombre de otra y la represente en asuntos muy específicos y concretos. || El que se otorga para ejecutar actos específicos, legalmente dispuestos y que son concernientes a asuntos fundamentalmente personales del poderdante. El poder especialísimo se requiere, por ejemplo, para casarse, divorciarse o adoptar. mandato especialísimo.

poder general

Acto o contrato que faculta a una persona para que, actuando en nombre de otra, ejecute actos de administración, conservación, mantenimiento, rendimiento de utilidades, percepción y utilización de rentas, sin que el apoderado pueda excederse en la administración ordinaria. ► mandato general.

poder general judicial

Acto o contrato que faculta a una persona para que, actuando en nombre de otra, represente al poderdante de cualquier asunto judicial, sea como actor o demandado. “[…] el poder general judicial, salvo que expresamente se limite, autoriza al apoderado para representar a su poderdante en todo negocio judicial, como actor o como demandado, gozando de las facultades que señala el artículo 1289 del Código Civil”. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, N.° 337 de 10:40 h de 3 de setiembre de 2003). mandato general judicial.

poder generalísimo

Acto o contrato que faculta a una persona para que, actuando en nombre de otra, celebre cualquier acto y realice cualquier trámite o gestión en nombre del poderdante. Artículo 1253 del Código Civil: “En virtud del mandato o poder generalísimo para todos los negocios de una persona, el mandatario puede vender, hipotecar y de cualquier otro modo enajenar o gravar toda clase de bienes; aceptar o repudiar herencias, gestionar judicialmente, celebrar toda clase de contratos y ejecutar todos los demás actos jurídicos que podría hacer el poderdante, excepto los que conforme a la ley deben ser ejecutados por el mismo dueño en persona y los actos para los cuales la ley exige expresamente poder especialísimo”. ► mandato generalísimo.

Poder Judicial

Entre los que rigen un Estado, el que conforman los órganos jurisdiccionales encargados de juzgar y resolver en procesos y causas. En Costa Rica, la Constitución Política establece, en el artículo 152: “El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que establezca la ley”. Y, en el artículo 153: “Corresponde al Poder Judicial, además de las funciones que esta Constitución le señala, conocer de las causas civiles, penales, comerciales, de trabajo y contencioso-administrativas, así como de las otras que establezca la ley, cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de las personas que intervengan; resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar las resoluciones que pronuncie, con la ayuda de la fuerza pública si fuere necesario”. || En general, la judicatura. ► administración de justicia. judicatura. || Potestad rectora y coactiva consistente en juzgar y ejecutar lo resuelto. Con lenguaje desdoblado: el poder judicial lo ejercen los jueces, juezas, magistrados y magistradas.

Poder legislativo

Entre los que rigen un Estado, el que hace o reforma las leyes. || Asamblea Legislativa o Parlamento. En Costa Rica, la Constitución Política establece, en el Título IX, “El Poder Legislativo”, en el capítulo I, “Organización de la Asamblea Legislativa”, artículo 105. “La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio. Tal potestad no podrá ser renunciada ni estar sujeta a limitaciones mediante ningún convenio ni contrato, directa ni indirectamente, salvo por los tratados, conforme a los principios del Derecho Internacional. ► Asamblea Legislativa. Parlamento. || Potestad rectora consistente en promulgar, reformar o derogar leyes.

poder para actuar en el proceso judicial

En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘mandato especial judicial’. ► mandato especial judicial.

poder público

Potestad o capacidad del Estado para obligar o exigir la realización de un acto determinado.

poder sustancial de mercado

En materia de libre competencia y protección al consumidor, potestad o capacidad de un agente económico de fijar precios unilateralmente, o de restringir sustancialmente el abastecimiento o la innovación en el mercado relevante, sin que otros agentes económicos puedan contrarrestar esa fijación de precios o restricción. mercado relevante.

poder tributario

Potestad estatal de exigir contribuciones a personas o por bienes, así como conceder exenciones. II). El Poder Tributario. El llamado "Poder Tributario" —potestad soberana del Estado de exigir contribuciones a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción o bien conceder exenciones— no reconoce más limitaciones que las que se originan en la propia Constitución Política. Esa potestad de gravar, es el poder de sancionar normas jurídicas de las que se derive o pueda derivar, la obligación de pagar un tributo o de respetar un límite tributario y entre los principios constitucionales de la Tributación, se encuentran inmersos el Principio de Legalidad o bien, Reserva de Ley, el de la Igualdad o de Isonomía, de Generalidad y de No Confiscación. Los tributos deben emanar de una Ley de la República, no crear discriminaciones en perjuicio de sujetos pasivos, deben abarcar integralmente a todas las personas o bienes previstas en la ley y no solo a una parte de ellas y debe cuidarse de no ser de tal identidad, que viole la propiedad privada (artículos 33, 40, 45, 121 inciso 13 de la Constitución Política). (Sala Constitucional, N.° 5918 de 15:30 h de 3 de julio de 2001).

poderdante

Persona que otorga poder o faculta a otra para que la represente judicial o extrajudicialmente. mandante 2.

poderes de la policía

Potestades de los cuerpos preventivos o represivos para ejercer sus funciones. poder de policía.

poderes del Ministerio Público

Potestades de la institución encargada, por intermedio de los fiscales, de ejercer la acción penal o acusación. Ministerio Público.

polaco (a) Perteneciente o relativo a Polonia
|| En Costa Rica, vendedor a plazos que entrega el bien y cobra los abonos a domicilio.
poliamor
 Relación afectiva, sexual o amatoria que se establece, de forma consciente y consentida, entre tres o más personas.
Policía

Cuerpo armado de funcionarios públicos, depositario de la autoridad, encargado de vigilar, conservar el orden público, prevenir las manifestaciones de delincuencia y cooperar en su investigación y represión. || Fuerza de seguridad encargada del orden público y la seguridad de los ciudadanos y sometida a las autoridades políticas. || En Costa Rica, fuerza encargada de la seguridad pública y que está compuesta por la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la Policía encargada del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas, la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía del Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de Tránsito, la Policía Penitenciaria, la Policía Escolar y de la Niñez, así como otras fuerzas policiales encargadas de la investigación judicial. función de policía. función social de la Policía. poder de policía. || Funcionario público, miembro de un cuerpo de Policía. || Orden, normalidad en el cumplimiento de leyes y normas que se guarda en lo individual y colectivo.

policía administrativa

Servicio público, para mantener o restablecer el orden público, con poder preventivo y represivo que lo ejercen las autoridades de orden administrativo. || Cuerpo ejecutivo y de servicio público de seguridad, cuyo fin es impedir, mediante la prevención o la represión, la comisión de conductas ilícitas, la perpetración de delitos o las violaciones al orden público.

Policía de Control de Drogas

En Costa Rica, cuerpo policial encargado de la intervención y vigilancia de hechos relacionados con drogas no autorizadas y actividades conexas; además de prevenir los hechos punibles, contemplados en la legislación sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas; y para cooperar con la represión de esos delitos. Con respecto a las atribuciones de la Policía de Control de Drogas, se dice: “Corresponde a este cuerpo policial: Investigar los hechos ilícitos relacionados con estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, de conformidad con la legislación penal en vigencia, identificar, de manera preventiva, a los presuntos responsables y ponerlos a la orden de la autoridad judicial competente. Levantar los informes relacionados con este tipo de delincuencia. Efectuar los decomisos, realizar todas las actuaciones policiales tendientes a esclarecer los hechos y poner a la orden de las autoridades judiciales competentes a los detenidos por estos delitos”. https://www.seguridadpublica.go.cr/estructura/viceministrocpe-uc/policia_control_drogas/

policía de fronteras

En Costa Rica, acortamiento de “Dirección de la Policía de Fronteras”. Dirección de la Policía de Fronteras. || Cuerpo armado que se encarga de realizar patrullajes fronterizos permanentes para vigilar y proteger las zonas fronterizas. frontera. fronteras nacionales.

policía de tránsito

En Costa Rica, cuerpo de funcionarios públicos, depositario de la autoridad, encargado de vigilar y mantener el orden en las vías públicas. vía pública.

policía dormido

En Costa Rica, obstáculo que a manera de reductor de velocidad se dispone en las carreteras. muerto.

Policía Judicial

En Costa Rica, el Organismo de Investigación Judicial. investigadores del Organismo de Investigación Judicial. Organismo de Investigación Judicial. || Unidad policial encargada de la averiguación de delitos, recolección de indicios, de pruebas, de evidencias y del descubrimiento de los autores.

Policía Migratoria

En Costa Rica, acortamiento de ‘Policía Profesional de Migración y Extranjería’. Policía Profesional de Migración y Extranjería.

policía municipal

En Costa Rica, cuerpo policial, auxiliar de la Fuerza Pública, que tiene competencia dentro del territorio de un cantón determinado y que está bajo el mando del alcalde correspondiente. La Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal, 9542 de 23 de abril de 2018, establece: “Artículo 62- Atribuciones de la policía municipal Serán atribuciones de la policía municipal las siguientes: a) Atender y cumplir los fines de vigilancia y control de los servicios y bienes comunales. b) Velar por el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones de quienes ejercen el comercio en diversas formas. c) Coadyuvar en el cumplimento de la legislación y disposiciones municipales, ejecutando las resoluciones y los acuerdos que correspondan. d) Realizar acciones de vigilancia y de seguridad en el cantón, en coordinación mutua con la Fuerza Pública. e) Coadyuvar, bajo el principio de coordinación o a solicitud de estos, con las demás autoridades públicas del país. f) Auxiliar, de ser posible, a la Fuerza Pública, cuando medie el requerimiento expreso de la autoridad competente. Este auxilio no deberá supeditarse al citado requerimiento cuando, por la naturaleza de la situación, se esté ante una emergencia o estado de necesidad. g) Apoyar a los funcionarios municipales en el ejercicio de sus potestades”. Fuerza Pública.