Term | Definition |
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permiso de salida del país | En materia de familia, autorización para que alguien menor de edad pueda salir del territorio nacional. Con respecto al permiso de salida del país se ha dicho: «Hace poco menos de veinte años, la autorización para que una persona menor de edad pudiera salir del país la extendía el Patronato Nacional de la Infancia, pues el Reglamento de Salida del País de Menores de Edad, de dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa, en su artículo 15 únicamente establecía que en caso de oposición, el funcionario administrativo competente debía resolver lo pertinente en un plazo de cinco días. A raíz de una gestión en la que se cuestionó que la decisión fuera adoptada en la sede administrativa, la Sala Constitucional indicó que esa norma se debía interpretar en relación con el artículo 151 del Código de Familia -que antes de la reforma introducida por la Ley 7538, correspondía al número 138-, pues este dispone que en caso de que surja un conflicto en el ejercicio conjunto de la patria postedad [sic], el Tribunal de Familia es el competente para resolver. En forma expresa, la Sala indicó que ella "entiende que dentro de los deberes y atribuciones que integran la patria potestad está precisamente el otorgar o no el permiso de salida del menor, de manera que al surgir oposición de alguno de los progenitores, el asunto deja de ser competencia de las autoridades administrativas y se torna en un conflicto en el ejercicio conjunto de la patria potestad, lo que solo pueden conocer los tribunales de Familia. Debe, entonces, el Patronato determinar si quien se opone al permiso de salida del menor está en ejercicio de la patria potestad, pues en éste caso, deberá declararse incompetente y remitir a las partes a dirimir sus controversias ante los órganos jurisdiccionales competentes." (Sentencia 4437-1993, de las 14:15 horas del 8 de setiembre de 1993)». (Tribunal de Familia, N.° 105 de 08:47 h de 5 de febrero de 2013). |
permiso de transporte de estudiantes | Autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, generalmente remunerada, que comprende el traslado y movilidad de educandos, de un lugar determinado, al centro de enseñanza, donde reciben lecciones y realizan actividades conexas, y viceversa. En Costa Rica, acerca del permiso de transporte de estudiantes, se ha dicho: a) Naturaleza del servicio prestado por los actores: Este Tribunal tiene por demostrado que los actores [001]; [002] y [003], prestaban antes de la entrada en vigencia de la Ley 8955, el servicio de transporte colectivo especial de estudiantes o de turistas mediante microbús o buseta […]. Dicho servicio se prestaba durante el curso lectivo correspondiente y se acordaba entre transportista y padre de familia y encargado, el pago de una tarifa mensual, haciéndose responsable el transportista del cuido de las personas menores de edad; b) Normativa aplicable: Por las características de la actividad transporte realizada por los demandantes antes indicadas , se evidencia que dicha relación jurídica, es un servicio público regulado conforme con los artículos 3, inciso d) y 25 de la Ley 3503 (vigente desde el 10 de mayo de 1965), siendo necesario para su prestación, un permiso otorgado por la dependencia competente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Recuérdese el contenido de ambas normas: "…Artículo 3º.- Para la prestación del servicio público a que esta ley se refiere, se requerirá la autorización previa del Ministerio de Transportes, sea cual fuere el tipo de vehículo a emplear y su sistema de propulsión.// La referida autorización podrá consistir en una concesión o en un permiso, el otorgamiento de los cuales estará sujeto a las necesidades de planeamiento del tránsito y de los transportes en el territorio de la República, de acuerdo con los estudios que al efecto lleven a cabo los departamentos de Planificación y de Transporte Automotor del Ministerio de Transportes.// (...) Se requerirá permiso:// d) Para explotar el servicio de transporte automotor remunerado con vehículos de transporte colectivo que no tengan itinerario fijo y cuyos servicios se contraten por viaje, por tiempo o en ambas formas […]». (Tribunal Contencioso Administrativo. Sección V. de 08:20 h de 18 de noviembre de 2016). |
permiso de uso de dominio público | Acto de voluntad unilateral de la Administración Pública que, por razones de conveniencia y temporalmente, permite que un administrado disfrute, a título precario, un bien de dominio público, no sometido al comercio. "III.-[…]Es importante reiterar que, tal y como se indicó anteriormente, el acto que se conoce es relativo al otorgamiento de un permiso de uso de un bien de dominio público. En cuanto al tema de derechos adquiridos, véase que efectivamente, en el año 2009 se había otorgado un permiso de uso en favor del señor Sandro Alviani, no obstante, el régimen jurídico que ampara los permisos de uso de bienes de dominio público, se encuentra enmarcado en la característica de precariedad, lo que implica la inexistencia de derechos adquiridos y, por consiguiente, dicho argumento debe ser rechazado -máxime que este no fue otorgado en favor de los recurrentes-. Al respecto, la Sala Constitucional ha señalado que la “figura del permiso de uso del dominio público está prevista en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, norma que dispone lo siguiente: “Los permisos de uso del dominio público, y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación”. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 14:35 h de 28 de mayo de 2019). ► título precario. |
permiso de uso de vía pública | Autorización de la Administración para que una persona, física o jurídica, ocupe la calle para provecho propio por un tiempo determinado. Con respecto al permiso de uso de vía pública, en Costa Rica, se ha dicho: “[…], en el Decreto-Ley número 833, del cuatro de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve, dictado por la Junta Fundadora de la Segunda República, que promulgó la Ley de Construcciones, dispone en el artículo 5: “Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles y por lo tanto, no podrá constituirse sobre ellas hipoteca, embargo, uso, usufructo ni servidumbre en beneficio de una persona determinada, en los términos del derecho común. Los derechos de tránsito, iluminación y aereación vista, acceso, derrames y otros semejantes, inherentes al destino de las vías públicas, se regirán exclusivamente por las leyes y Reglamentos Administrativos.” [Sic] Con lo cual, solamente se podrán otorgar permisos o concesiones para el aprovechamiento de las vías, no obstante, éstos no crean ningún derecho a favor del permisionario o el concesionario, tal y como lo dispone el ordinal 6 de la Ley de Construcciones. Estos permisos o concesiones deben ser temporales y podrán ser revocados por la Municipalidad. Además hay que agregar que no pueden ser otorgados en perjuicio del libre seguro y expedito tránsito o en general en perjuicio de cualquiera de los fines a que tales vías, según su clase, hubieren sido destinadas”. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, N.° 87 de 14:15 h 31 de marzo de 2011). ► vía pública. |
permiso marítimo | Fórmula genérica que abarca los diversos tipos de exploración o explotación concernientes a mares y océanos; además de la autorización de la Administración para realizar actividades que se desarrollan, o puedan desarrollarse, en costas, riberas o en la zona marítimo terrestre. |
permiso minero | Autorización, que comprende las nociones de exploración y la concesión de explotación, que se conforma como derecho real limitado, nacido de actos administrativos del Estado que, sin que este pierda dominio, autoriza a personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, para realizar actividades de exploración o explotación de los yacimientos o depósitos minerales. ► exploración minera. explotación de riquezas mineras. permiso de exploración minera. permiso de explotación minera. |
permiso municipal | Autorización que una municipalidad da para la realización de una actividad, sea lucrativa o no, sin que haya disposición temporal. ► licencia municipal. municipalidad. |
permiso municipal temporal | Autorización que una municipalidad da para la realización de una actividad, lucrativa o no, para que sea ejercida por un período o tiempo determinados. ► licencia municipal. municipalidad. |
permiso sanitario | En Costa Rica, acortamiento de ‘permiso sanitario de funcionamiento’. ► permiso sanitario de funcionamiento. || Certificado que emite una Administración con el propósito de regular actividades que inciden, directa o indirectamente en la salud de las personas y el ambiente humano. |
permiso sanitario de funcionamiento | En Costa Rica, certificado que emite el Ministerio de Salud, con el propósito de regular actividades que inciden, directa o indirectamente en la salud de las personas y el ambiente humano, que autoriza el funcionamiento de un establecimiento agropecuario, comercial, industrial o de servicios, en una ubicación determinada. |
permiso sanitario de funcionamiento provisional | En Costa Rica, certificado que otorga el Ministerio de Salud y que autoriza el ejercicio temporal de una actividad o el trabajo de un establecimiento, que requiere implementar un sistema o efectuar la mitigación de una molestia generada por la operación que desarrolla. |
permiso sin goce de salario | Autorización o licencia temporal para que el trabajador no brinde la labor para la que fue contratado y, correlativamente, se suspenda la obligación de cancelar la retribución salarial. “Los permisos sin goce de salario tienen como característica, el que se trata de una suspensión de la relación de empleo donde únicamente debe considerarse como suspendido la obligación del empleado público de brindar el servicio para el que fue nombrado, y correlativamente, suspendida la obligación del patrono de cancelar el salario al servidor. El otorgamiento de esta clase de permisos constituye una potestad discrecional para el jerarca, no una obligación. El jerarca tiene la potestad de valor los motivos en que se fundamenta la correspondiente solicitud y determinar discrecionalmente si cabe la concesión de tal beneficio, sopesando las consecuencias que para ello pueda tener sobre la prestación de los servicios en la institución, las condiciones del funcionario de que se trate, etc., con apego a principios de justicia, conveniencia y objetividad”. (Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, N.° 242 de 09:00 h de 7 de diciembre de 2021)”. ► salario. |
permisos marítimos | |
permisos mineros | |
permitir | Autorizar, consentir o dar licencia para hacer o no hacer. || No impedir que alguien haga o que algo acontezca. || Hacer posible. El sentido común permitió que en aquella institución se elaborara un diccionario. || Atreverse. A pesar de lo peligroso, se permitió decir lo que pensaba. |
permuta | Cambio de la propiedad, dominio o tenencia de una cosa por otra, sin que medie dinero. ► trueque. || Intercambio de posesiones que se efectúa entre dos personas. || Variación en el orden de las cosas. || Cambio de empleo entre funcionarios públicos. || Contrato mediante el cual se da un intercambio directo de derechos o trueque de cosas, sin que haya precio de por medio. || Convenio en que una parte se obliga a transferir el domino de un bien a cambio del domino de otra cosa. || Traspaso o transmisión de una cosa por otra. |
permutar | Cambiar la propiedad, dominio y tenencia de una cosa por otra, sin que medie dinero. || Variar el orden en que están varias cosas. || Referido a funcionarios, cambiar entre sí sus empleos. || Traspasar o transmitir una cosa por otra. |
pero | Conjunción adversativa que se usa como enlace entre significados que se contraponen, restringen o limitan. En principio nos dieron la razón, pero hay que esperar el resultado de la apelación. || Conjunción que, al inicio de una frase, intensifica lo enunciado. ¡Pero qué manera de quererte! || Objeción o dificultad. Puso peros para hacer lo que le pedimos. |
perogrullada |
Certeza que por obvia es estupidez enunciarla. Juan salió con la perogrullada de que, en la calle, de día hay más luz que de noche. > verdad de Perogrullo.
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persecución | Acción judicial orientada a comprobar la perpetración de hechos delictivos y la identificación de los responsables. || En delitos de carácter internacional, privación intencional y grave de derechos fundamentales que se impone a un grupo o colectividad, en razón de su identidad. || Acoso, hostigamiento a una persona o colectividad. || Seguimiento a una persona o cosa que va adelante con el fin de darle alcance. || Búsqueda insiste de alguien. || Solicitud repetida y molesta. || Procura de alguna cosa. |
persecución de delitos | |
persecución encubierta contra el trabajador (a) | En Costa Rica, descriptor del tesauro del Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, que se refiere al acoso laboral. ► acoso laboral. |
persecución penal | Acción judicial encaminada a comprobar la perpetración de hechos delictivos y la identificación de los responsables. ► acción penal. |
perseguir | Encaminar judicialmente una acción para comprobar la perpetración de hechos ilícitos e identificar a los responsables. || En delitos de carácter internacional, privar intencionalmente, y de forma grave, de derechos fundamentales a un grupo o colectividad en razón de su identidad. || Acosar, hostigar a una persona o colectividad. || Seguir a la persona o cosa que va adelante para alcanzarle. || Buscar mucho a alguien. Para hablar con aquel funcionario tuve que perseguirlo hasta en su casa. || Solicitar con insistencia o molestia. ¡Dejá de perseguirme por ese permiso! || Procurar conseguir alguna cosa. Frase trillada: perseguí tus sueños. |
persona | Individuo de la especie humana. || Ser humano poseedor de derechos u obligaciones. || Hombre o mujer cuyo nombre es ignorado u omitido. En aquella manifestación no había más de cien personas. || Entidad física o jurídica susceptible de derechos y obligaciones. Persona jurídica. |