Diccionario usual del Poder Judicial

período de lactancia

Tiempo durante el cual la madre alimenta a su hijo con leche materna. || Categoría laboral que comprende el tiempo natural o fisiológico en que una madre tiene licencia para alimentar a su hijo mediante amamantamiento o leche materna. En Costa Rica se ordena que tres meses de licencia, después del parto, es el período de lactancia mínimo. “Este período podrá ser ampliado por dictamen médico, presentado por la trabajadora a la persona empleadora, hasta por el tiempo que el (la) médico correspondiente determine necesario”. lactancia. licencia laboral por lactancia. || Etapa o tiempo de la vida de los mamíferos en el que solamente se alimentan de leche materna.

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