Diccionario usual del Poder Judicial

perito del proceso contencioso administrativo (a)

Persona versada en una ciencia, arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por un juez, para que ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere conocimientos especiales, científicos, artísticos, prácticos o técnicos en materia concerniente al conocimiento y resolución de conflictos jurídicos producidos entre el particular y la Administración, cuando esta realiza actos de poder o autoridad. En cuento al perito del proceso contencioso administrativos, tribunales costarricenses han dicho que “III.- A los efectos, es preciso recordar que el perito, como auxiliar de la justicia, es tan sólo un sujeto al que, por designación judicial en virtud de su experiencia o conocimientos, nos dice el tratadista Manuel Ossorio, es llamado a emitir parecer o dictamen sobre puntos relativos a su ciencia, arte o práctica, asesorando a los jueces en las materias ajenas a la competencia de éstos.  Como tal, le es encomendada la tarea de apreciar hechos o circunstancias que exijan —como sucede en este caso— conocimientos especiales diferentes al Derecho, y en relación con su dictamen es posible plantear, aclaración, adición y ampliación de la pericia misma, actuaciones en donde se ha verificado la participación de la parte incidentista en todas las diligencias que se han mencionado”. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, N.° 296 de 21 de junio de 2011). proceso contencioso administrativo.

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