Diccionario usual del Poder Judicial

consultor técnico (a)

En el proceso penal, especialista que, en un caso concreto, puede ser solicitado por el Ministerio Público o alguno de los intervinientes, a fin de que los asistan en una ciencia, arte o técnica. A los consultores técnicos, “[s]i bien se les aplican las reglas de los peritos, la norma [Ley 7594, artículo 126] expresamente señala que los consultores no asumirán dicha condición, siendo auxiliares de las partes, no del tribunal, no tienen el deber de objetividad, le deben lealtad a la parte a la que asesoran y en este tanto, son figuras que no son equiparables”. (Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, N.° 573 de 10:45 h de 19 de abril de 2016).  perito (a). || Especialista que es versado en procedimientos y medios para ejecutar un arte u oficio.

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