Diccionario usual del Poder Judicial

perito en materia penal (a)

Persona versada en una ciencia, arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por un juez, para que ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere conocimientos especiales, científicos, artísticos, prácticos o técnicos en materia concerniente al ejercicio del poder preventivo y sancionador del Estado. Con respecto al perito en materia penal se ha dicho que: “El nombramiento de perito corresponde a la autoridad jurisdiccional y si el encartado o su defensor tenían interés en aportar un consultor técnico -figura distinta- que estuviera presente cuando las víctimas fueron entrevistadas por los peritos que así lo hicieron, debieron manifestarlo así, nada de lo cual consta en autos”. (Tribunal de Casación Penal, N.° 233 de 14:40 de 14 de setiembre de 2007).

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