Medio de prueba o actividad procesal que —en un informe explicativo, demostrativo, aclaratorio o interpretativo y a partir de métodos de análisis determinados— muestra normas culturales, características de la personalidad o pautas de vida de una persona. En Costa Rica, la circular n.° 10-09 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, establece que “Cuando se juzgue a una persona indígena, el juez que conoce del caso dispondrá cuando ello sea necesario para resolverlo, de oficio o a petición de parte y costeado por Estado, el peritaje antropológico y/o cultural […], de conformidad con el artículo 339 del Código Procesal Penal”. || Documento o informe que contiene las premisas, estudios y conclusiones del peritaje antropológico. En Costa Rica, respecto al peritaje antropológico, las “Reglas prácticas para facilitar el acceso a la justicia de las poblaciones indígenas”, establecen que “En cuanto a la forma, se considera que el dictamen de pericia debe contener los siguientes elementos: a) La procedencia; b) Los antecedentes; c) El nombre del procesado; d) El motivo del análisis; e) El método de análisis y las técnicas usadas; f) Los resultados; g) Las observaciones; h) Las recomendaciones; i) Las conclusiones”.