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Term Definition
pensión por viudez

Cantidad periódica, temporal o permanente, que un régimen determinado paga en virtud del estado en que se encuentra la persona a la que se le ha muerto el cónyuge asegurado o pensionado, y no ha vuelto a contraer matrimonio ni a conformar una unión de hecho. “La pensión por viudez tiene un claro propósito: proteger al o a la cónyuge supérstite, del desamparo económico en que pueda quedar con ocasión de la muerte de la persona asegurada o pensionada. Subyace la idea de que el salario, o la pensión en su caso, constituyen normalmente una parte fundamental del ingreso económico familiar, lo cual torna necesaria la existencia de un beneficio que asegure a las personas dependientes la permanencia de ese ingreso, con el cual mantengan cubiertas sus necesidades. Con ese fin están pensados los sistemas de pensiones en general, es decir, las personas cotizan durante su vida laboral activa, con el objeto de obtener una pensión que les asista a su persona o a las de sus dependientes, en el momento de su retiro o en caso de su muerte”. (Sala Segunda, N.° 439 de 09:00 h de 18 de mayo de 2012).

pensión vitalicia

Cantidad periódica y permanente, por lo general pecuniaria, que un régimen determinado paga durante toda la vida del beneficiario, a partir del momento en que este obtiene el beneficio.

pensión vitalicia para personas con parálisis profunda

En Costa Rica, descriptor sinónimo de ‘pensión vitalicia por parálisis cerebral profunda u otra enfermedad equivalente’. pensión vitalicia por parálisis cerebral profunda u otra enfermedad equivalente.

pensión vitalicia por parálisis cerebral profunda u otra enfermedad equivalente

En Costa Rica, cantidad periódica y permanente que, con fondos del régimen no contributivo que administra la Caja Costarricense de Seguro Social, beneficia a las personas que padecen parálisis cerebral profunda o autismo, mielomeningocele o cualquier otra enfermedad ocurrida en la primera infancia con manifestaciones neurológicas equiparables en gravedad. La ley 7125 de 1989, con respecto a la pensión vitalicia por parálisis cerebral profunda u otra enfermedad equivalente, en el artículo 2 establece que “[p]ara el otorgamiento de la pensión, los representantes de las personas que padezcan parálisis cerebral profunda, autismo, mielomeningocele o una enfermedad ocurrida en la primera infancia, con manifestaciones neurológicas equiparables […], deberán cumplir los requisitos y trámites establecidos para tal efecto en la ley y en el Reglamento del Régimen No Contributivo.  Asimismo, deberán someterse, necesariamente, a una evaluación médica por parte de la comisión calificadora del estado de la invalidez de la CCSS [Caja Costarricense de Seguro Social], la cual emitirá el dictamen correspondiente”. Y en el artículo 3, indica: “Los fondos de la pensión a que se refiere esta ley pondrán entregarse a la institución pública o privada reconocida por el Estado que albergue al paciente para la atención de éste. En los casos en los que el paciente sea atendido por sus familiares o encargados, la pensión podrá entregarse, total o parcialmente, en forma de órdenes de compra de bienes o servicios, por la suma equivalente al respectivo monto. Cuando el paciente sea atendido por su madre, el monto de la pensión será girado directamente a ella”. parálisis cerebral. pensión por el régimen no contributivo.

pensión y jubilación del Magisterio Nacional

En Costa Rica, descriptor del Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, de la Corte Suprema de Justicia, que engloba los asuntos jurisprudenciales relativos a las remuneraciones periódicas, por retiro del servicio activo, de docentes y administrativos de los centros de enseñanza pública y privada de educación preescolar, primaria y secundaria, además de trabajadores de centros estatales universitarios y colegios universitarios. ► jubilación. Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Magisterio Nacional. pensión.

pensionado (a)

Que cobra una pensión. pensión|| Establecimiento educativo u hospitalario donde vive una persona.

pensionar

Conceder una pensión. pensión. || Imponer una pensión o gravamen. gravamen 1.

pensiones

En Costa Rica, nominación generalizada del régimen de pensiones y jubilaciones con cargo al presupuesto nacional. Ley Marco de Pensiones.

pensiones del empleo público

En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor que comprende las materias concernientes a los asuntos relativos a las remuneraciones periódicas, por retiro del servicio activo, del puesto, cargo o labor que se desempeñaba al servicio del Estado.

pensionista

Persona con derecho a percibir una pensión. pensión. || Persona que está en un establecimiento educativo, hospitalario o particular que paga por residencia, alimentos, lavado de ropa o enseñanza.

pentagrama

Líneas horizontales que sirven para disponer la escritura musical. El pentagrama se compone de cinco líneas.

peón (a)

Obrero o jornalero no especializado o que ejecuta labores que no requieren mayor preparación o habilidad. || Jornalero ayudante. || Soldado de infantería. || En ajedrez, cada una de las ocho piezas iguales que, en circunstancias normales, son las de menor calidad. || Peyorativamente, se dice de la persona subordinada a los intereses de otra. Ese diputado es peón de los banqueros.

peón caminero (a)

Obrero cuyo trabajo consiste en el cuido y reparación de caminos.

peón de finca (a)

En el tanto de locución sinónima de ‘trabajador no calificado en actividad agrícola, ganadera, silvícola o pesquera’, trabajador que realiza tareas sencillas y rutinarias propias de la agricultura, la cría de animales, el trabajo forestal, que implican normalmente un considerable esfuerzo físico, y que pueden requerir la utilización de herramientas o utensilios manuales propios de la actividad. trabajador no calificado en actividad agrícola, ganadera, silvícola o pesquera (a).

peón vigilante (a)

En Costa Rica, descriptor que comprende las labores de peón, durante el día, y de guarda dormilón, durante la noche, que una misma persona realiza en un mismo lugar y para un mismo patrón. “En efecto, si inicialmente se puede considerar que es imposible laborar veinticuatro horas diarias, durante quince días consecutivos, si tomamos en cuenta las especiales características del guarda dormilón, que cuida con su sola presencia, sin estar sujeto a fiscalización, ni a “marcas” de control, concluimos que sí es perfectamente factible la situación que aquí se examina. Esta modalidad se justifica, en el caso concreto, atendiendo, en primer término, a las zonas alejadas en que debía prestarse el servicio; por lo cual resultaba necesario, para el trabajador, el tener que quedarse allí durante quince días consecutivos y, luego, pasar otros quince días con su familia, por no poder trasladarse, todos los días, al lugar de trabajo; y, en segundo lugar, a la naturaleza de las tareas encomendadas; pues, si bien ciertamente la labor de vigilancia nocturna debe considerarse como tiempo de trabajo efectivo, no puede negarse que no le exigía mayor esfuerzo; sino que, como se indicó, sólo requería de su mera presencia física, en el lugar, donde normalmente podía dormir y lo hacía; lo cual hace perfectamente compatibles las labores de peón, durante el día, y de guarda dormilón, por la noche; subsumidas en el cargo del peón vigilante, sin que ello resulte inhumano ni violente el espíritu de la normativa que fija los límites de la jornada, específicamente el artículo 140 del Código de Trabajo, que establece una jornada máxima de doce horas diarias. Las labores que desempeñaba el demandante, como el nombre de su puesto claramente lo indica, eran mixtas, pues durante el día laboraba como peón y por la noche fungía como un guarda dormilón.  Ello se desprende de los testimonios que figuran en los autos, ... Por todo lo expuesto, el cálculo de las horas extra debe hacerse por separado, respecto de cada una de esas actividades; pues, en cuanto laboraba como peón, debía cumplir una jornada ordinaria de ocho horas (artículo 136 del Código de Trabajo) y, en relación con su labor como guarda dormilón, su jornada ordinaria era de doce horas (artículo 143 ibídem)”. (Sala Segunda, N.° 644 de 09:50 h de 5 de noviembre de 2005). guarda dormilón. peón.

pequeña empresa

En Costa Rica, unidad productiva o económica; dispuesta como persona física o jurídica; de carácter permanente; que cuenta con un personal de 6 a 30 trabajadores —o a 35, según diferente criterio—; que tiene un número reducido de activos y ventas; y que se dedica a actividades industriales, comerciales, de servicios o agropecuarias. gran empresa. mediana empresa. microempresa. unidad económica.

pequeño contribuyente (a)

La persona física o jurídica que vende mercancías o presta servicios gravados por un monto anual que no excede determinada suma, legalmente determinada.

per saltum

 Locución latina que significa 'por salgo' o 'de salto'. Indica que se llegó a una posición o cargo sin haber seguido el orden jerárquico. || Conocimiento de un asunto que un tribunal superior asume sin que haya pasado por instancias intermedias. recurso per saltum.

per se
Locución latina que significa 'por sí' o 'por sí mismo'.
percepción

Recibo, utilización o asunción de algo que se obtuvo. || Sensación devenida de un estímulo físico. || Atención o reflexión resultantes de un estímulo psicológico o mental. || Captación, mediante alguno de los sentidos, de alguna cosa. || Sensación interna devenida de una impresión. || Comprensión de un asunto.

percibir

Recibir y utilizar o hacerse cargo de lo obtenido. Percibir una herencia. Percibir el salario. || Sentir resultante de un estímulo físico. Percibió un sonido. Percibió el roce de la piel. || Advertir o reparar como resultado de un estímulo psicológico o mental. En aquella voz, percibió la furia contenida. || Captar una imagen o figura. Percibió su cara entre la multitud. || Comprender algo. Percibió la enorme cultura académica de aquel sujeto. Percibió el gran amor que le tenía.

perder

Dejar de tener lo que se poseía o de lo que se era propietario. || No hallar lo que se tenía o lo que se busca. Perdí las llaves del carro. || No encontrar una salida o no conocer el rumbo a seguir. Perderse en el laberinto. Perderse en la ciudad. || Extraviarse en lo que se dice o en el discurso. || Dejar de entender a lo que se le pone atención. || Dejar de tener interés. || Dejar de tener a una persona. || No encontrar una solución. || Dejar de tener conciencia de lo que se es o de lo que pasa. || No haber disfrutado algo que se quería y que se tuvo la oportunidad de gozar. || Sufrir las consecuencias de una situación desdichada. Estoy perdido: Todo se supo. || Desperdiciar o no darle buen uso. Perder el tiempo. || No conseguir lo que se necesita o se quiere. Perdí el bus. || No conseguir lo que se ama o quiere. Perdiste al ser que más querías. || Darse a un modo de vida inmoral. || Amar muchísimo a una persona, cosa o situación. Desde que la conoció, se perdió por ella. || Dañar o desmejorar algo. Echaste a perder el disco. || No conseguir lo que se litiga, lucha o disputa. Perder un juicio. Perder una batalla. || Dicho de un recipiente o tubo. El tubo de la llave pierde en la juntura. || Padecer una disminución en lo cualitativo. Cuando aumentó la clientela el producto perdió calidad. || Junto a algunos sustantivos, faltar al deber de lo que significan. Perder el respeto. Perder las maneras. || Se dice del color que disminuye en cuanto a intensidad. El diseño desmejoró cuando los colores perdieron. || llevar las de perder. Estar en desventaja.

perder el tiempo

tiempo.

perder la cabeza

cabeza.

perder la cuenta

cuenta.