Diccionario usual del Poder Judicial

pensión de comunicaciones

En Costa Rica, régimen especial de pensiones y jubilaciones, establecido en 1940, destinado a servidores del Gobierno de la República en el ramo de correos, telégrafos, teléfonos y radios nacionales, cuyo servicio haya sido de treinta años y una edad de cincuenta o más años. En cuanto a la pensión de comunicación se ha dicho: “III.- Sobre el régimen de pensiones y jubilaciones de comunicaciones: Esta Sala, en varias de sus sentencias, se ha ocupado de hacer un recuento histórico de la evolución normativa que ha sufrido el régimen de pensiones y jubilaciones de Comunicaciones. Para los efectos del presente asunto, es importante citar el voto n.° 526, de las 8:20 horas del 20 de junio de 2008, que en lo atinente expuso: “El Régimen de Pensiones de Comunicaciones es un régimen especial que se creó mediante Ley N° 4 de 23 de setiembre de 1940. Los destinatarios originales fueron ‘Los servidores del Gobierno de la República en el ramo de Comunicaciones (Correos, Telégrafos, Teléfonos y Radios Nacionales), excepto los telegrafistas y mensajeros del Ferrocarril al Pacífico, que se hallaren en las circunstancias que en seguida se puntualizan, tendrán derecho al auxilio del Estado conforme a los artículos siguientes’ (art. 1°). Esa ley estableció dos tipos de pensión, la ordinaria y la extraordinaria. [sic]”. (Sala Segunda, N.° 1089 de 10:40 h de 29 de junio de 2018). pensión.

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