Diccionario usual del Poder Judicial

pensión por vejez

En Costa Rica, aquella que es otorgada en el régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social al asegurado que alcanzó los 65 años de edad y que contribuyó con al menos 300 cuotas. “En el caso de aquellos asegurados que habiendo alcanzado esa edad, no cumplen con el número de cuotas requeridas, pero tengan aportadas al menos 180 cuotas, tienen derecho a una pensión [por vejez] proporcional”. Caja Costarricense de Seguro Social. pensión. pensión de la Caja Costarricense de Seguro Social. vejez.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.