Diccionario usual del Poder Judicial

pensión alimentaria

Prestación de carácter prioritario, perentorio, personalísimo e irrenunciable, derivada de relaciones familiares, consistente en una cantidad periódica, generalmente pecuniaria, que el alimentante entrega y con la que el beneficiario cuenta para cubrir, además de los alimentos, lo necesario para su existencia. alimentos. || Cantidad que un alimentista recibe, y un alimentante entrega, en virtud de una relación familiar, para cubrir los gastos de manutención.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.