Term | Definition |
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nulidad de los instrumentos públicos |
Invalidez o ineficacia jurídica del documento expedido o autorizado por funcionario o fedatario público competente, en virtud de la falsedad o inexactitud del contenido. > instrumento público.
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nulidad de notificación |
Invalidez o ineficacia jurídica de la notificación que se realice en forma contraria a lo dispuesto en la normativa que regula su remisión y que causa indefensión de la parte que debe ser notificada. > notificación.
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nulidad de notificación en materia penal |
Invalidez o ineficacia jurídica de la notificación que, en un proceso sancionatorio, se realice en forma contraria a lo dispuesto en la normativa que regula su remisión y que causa indefensión de la parte que debe ser notificada. > notificación.
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nulidad de obligaciones y contratos |
En Costa Rica, descriptor del Digesto de Jurisprudencia que engloba la invalidez o ineficacia, en virtud de faltas o vicios en el consentimiento, objeto o causa, de compromisos, convenios o acuerdos.
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nulidad de remate |
Invalidez o ineficacia jurídica del acto público de venta de bienes que se hace al mejor postor o pujador, ante la transgresión de formas, quebranto de derechos de las partes o indefensión. Se apunta que la nulidad del remate se presenta cuando se celebra sin observar los requisitos legales; cuando por error se remata una cosa por otra, o una cosa ajena; y, en algunos casos, cuando consta que el remate se hizo a una hora distinta de la señalada o publicada. > remate.1.
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nulidad de sentencia | ► nulidad de la sentencia. |
nulidad de sentencia contencioso-administrativa |
> nulidad de la sentencia contencioso-administrativa.
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nulidad de sentencia en asuntos de familia |
> nulidad de la sentencia en asuntos de familia.
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nulidad de sentencia en materia agraria |
> nulidad de la sentencia en materia agraria.
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nulidad de sentencia laboral |
> nulidad de la sentencia laboral.
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nulidad de título y revocatoria de adjudicación de parcela |
En Costa Rica, en materia de adjudicación de tierras que el instituto competente efectúa, fórmula que se refiere a la declaración de invalidez e ineficacia jurídica del título de posesión provisional o de propiedad, además de la revocatoria de la adjudicación por destinar la parcela adjudicada a fines distintos a los legalmente previstos; por abandono injustificado de la parcela o de la familia; por negligencia o ineptitud manifiesta del adjudicatario en la explotación de la parcela o conservación de las construcciones, mejoras o elementos de trabajo que se le hayan confiado o que pertenezcan a la organización; por comprobarse la explotación indirecta; por falta reiterada a las normas legales para la conservación de los recursos naturales; y por incumplimiento de las obligaciones de pago contraídas con el instituto, sin que medie causa justificada. > adjudicación de tierras.
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nulidad del contrato |
Ineficacia o invalidez jurídica del pacto o convenio entre partes que se obligaron sobre cosa y materia determinada, en razón de vicio o dolo en el consentimiento, de la inexistencia del cumplimiento de los elementos esenciales o requisitos del objeto de lo pactado, ilicitud de la causa, incumplimiento de la forma o, en general, contrariar normas relativas a la moral o al orden público. > contrato.
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nulidad del contrato administrativo |
> nulidad en la contratación administrativa.
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nulidad del contrato agrario |
Ineficacia o invalidez jurídica del pacto o convenio entre partes que se obligaron sobre cosa y materia relacionada con la explotación racional de la tierra y la distribución equitativa de sus productos, en razón de vicio o dolo en el consentimiento, de la inexistencia del cumplimiento de los elementos esenciales o requisitos del objeto de lo pactado, ilicitud de la causa, incumplimiento de la forma o, en general, contrariar normas relativas a la moral o al orden público. > contrato agrario.
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nulidad del debate |
Invalidez o ineficacia jurídica, ante el irrespeto de garantías legales o constitucionales, de la audiencia judicial o etapa del proceso penal en la que se analizan pruebas, se escuchan alegatos y se dirimen las responsabilidades del acusado. > debate.
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nulidad del matrimonio | Invalidez o ineficacia, y el consecuente supuesto de inexistencia, de la unión matrimonial celebrada en contraposición de las normas legales que la regulan o por adolecer de algún vicio que impide crear el nexo conyugal. “Cuando se habla de nulidad del matrimonio, absoluta o relativa, se está refiriendo la doctrina a la existencia de un hecho específico anterior al matrimonio que produce una patología en la cual se ponga en entredicho su validez, siendo el órgano jurisdiccional el encargado de demostrar el hecho y decretar aquella nulidad, pero en tanto […] no lo haga el matrimonio es válido para sus efectos y no podría, menos en contra de los intereses del cónyuge que no contribuyó con sus actos a esa nulidad, ser perjudicial en situaciones jurídicas consolidadas, incluso no podría estar por encima de principios jurídicos fundamentales”. En Costa Rica se decreta la nulidad del matrimonio en caso de que uno, o ambos, de los que pretendían casarse están ligados a un matrimonio anterior; también si la relación pretendida es entre ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad. Asimismo, hay nulidad del matrimonio si es entre hermanos consanguíneos; entre adoptante y el adoptado y sus descendientes; entre el autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de uno de los cónyuges y el cónyuge sobreviviente. Se puede agregar que es anulable el matrimonio “1) En el caso de que uno o ambos cónyuges hayan consentido por violencia o miedo grave, o por error en cuanto a la identidad del otro; 2) De quien carezca, en el acto de celebrarlo, de capacidad volitiva o cognoscitiva. […] 4) Del incapaz por impotencia absoluta o relativa, siempre que el defecto sea por su naturaleza incurable y anterior al matrimonio; y 5) Cuando fuere celebrado ante funcionario incompetente”. ► matrimonio. |
nulidad del procedimiento administrativo | Invalidez e ineficacia que priva a una actuación procesal de la Administración, o el conjunto de todas ellas, de los efectos legalmente previstos, ante la violación o quebranto de los derechos de alguna de las partes o si se causa indefensión. ► procedimiento administrativo. |
nulidad e ineficacia de actos procesales en materia penal |
Invalidez e insuficiencia procesal penal con la que legalmente se priva a un acto de sus efectos jurídicos al no cumplir con los requisitos o formas que se determinan para su eficacia. En cuanto a la nulidad e ineficacia de actos procesales en materia penal, se ha dicho que "una vez que un acto procesal se declara nulo por estar viciado, pierde eficacia dentro del proceso y se le tiene como no ocurrido. Es decir, se le priva de los efectos que normalmente debía producir, privando igualmente de esos efectos a los actos que de él dependían".
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nulidad e ineficacia del acto administrativo | Invalidez e ineficacia de la declaración unilateral de voluntad, conocimiento o juicio realizado por la Administración en virtud de una falta o defecto de algún requisito exigido por el ordenamiento jurídico o que haya violaciones de los derechos del administrado o si se causa indefensión. Acerca de la nulidad e ineficacia del acto administrativo se ha indicado que “Las causas de invalidez podrán ser cualesquiera infracciones sustanciales del ordenamiento, incluso las de normas no escritas; y además se entenderán incorporadas al ordenamiento, para este efecto, las reglas técnicas y científicas de sentido unívoco y aplicación exacta, en las circunstancias del caso”. |
nulidad en la contratación administrativa |
Invalidez e ineficacia del comercio, adjudicación o contrato para la provisión de un bien o servicio a la Administración, como consecuencia de fraude de ley; del incumplimiento; o falta o imperfección, real o jurídica, de algún elemento constitutivo de la contratación. El régimen de nulidades de la Ley General de la Administración pública se aplicará a la nulidad en la contratación administrativa. > contratación administrativa.
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nulidad en materia agraria |
Declaración de ineficacia e invalidez con la que se priva legalmente a un acto de sus efectos jurídicos al haber indefensión, o no cumplir con los requisitos o formas que se determinan para su eficacia, en asuntos concernientes a la explotación racional de la tierra y la distribución equitativa de sus productos. Para dictaminar la nulidad en materia agraria, se debe observar, aun cuando haya actos anulables, si realmente existe perjuicio. No es factible, pues, la nulidad por la nulidad misma.
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nulidad en materia civil |
Declaración de ineficacia e invalidez con la que se priva legalmente a un acto de sus efectos jurídicos al haber indefensión, o no cumplir con los requisitos o formas que se determinan para su eficacia, en asuntos concernientes a relaciones entre personas ?físicas o jurídicas, privadas o públicas? y asuntos patrimoniales, voluntarios o forzosos. || En materia procesal civil, condición declarada del acto inválido o ineficaz. "En asuntos relativos a la nulidad en materia civil, si se encontrase que se ha omitido alguna formalidad, capaz de causar efectiva indefensión, debe decretarse la nulidad de las actuaciones o resoluciones, hasta donde sea necesario para orientar el curso normal del juicio".
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nulidad en materia laboral |
Declaración de ineficacia e invalidez con la que se priva legalmente a un acto de sus efectos jurídicos al haber indefensión o no cumplir con los requisitos o formas que se determinan para su eficacia, en asuntos concernientes al trabajo humano ejecutado por cuenta ajena, en relación subordinada y a cambio de contraprestación.
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nulidad procesal |
Sanción de invalidez o ineficacia con la cual se despoja a un acto o actuación procesal de los efectos legalmente previstos, ante la falta de presupuestos y requisitos o la infracción de garantías constitucionales. "El derecho procesal, en cuanto a las nulidades procesales, contempla una serie de principios y los expone en el siguiente sentido: A) Principio de legalidad o especificidad: De acuerdo con éste no hay nulidad sin texto expreso, y de acuerdo con esa misma lógica la interpretación de un texto de éstos debe ser restrictiva. ('Debemos indicar que, en Costa Rica, nuestro Código Procesal Civil no se caracteriza por desarrollar este principio pues pocas son las normas que son redactadas en este sentido. Podríamos citar tal vez los numerales 138, 148 y antes el 182 que fue trasladado a la Ley de Notificaciones. Pero a partir de allí, el principio de la especificidad no es plasmado en el cuerpo legal dicho, por lo que básicamente está confiado el tema a la interpretación judicial.'); B) Principio de trascendencia: En la frase 'pas nullité sans grief' [sic], es decir no hay nulidad sin agravio; C) Principio de Convalidación: En principio, en derecho procesal civil, toda nulidad se convalida por el consentimiento; y D) Principio de Protección: este principio plantea que la nulidad 'sólo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella queden indefensos los intereses del litigante o de ciertos terceros'. || Declaración de ineficacia e invalidez que se dicta ante la violación del curso legal de un proceso y se causa indefensión a las partes por transgresión a derechos. "[.] Una nulidad procesal sólo se decreta cuando el vicio en que se incurre cause indefensión o no pueda ser subsanable. El principio de la nulidad por la nulidad misma no es de aceptación actualmente, pues inclusive admite la doctrina que una nulidad, aunque absoluta, si su declaratoria no envuelve ningún interés procesal, no debe efectuarse".
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nulidad relativa | Tipo de nulidad que puede ser subsanada o convalidada en virtud de que la afectación que provoca el acto defectuoso no incide sobre elementos esenciales para la validez o eficacia. Debe ser alegada y deben ser probados los vicios y efectos negativos. En Costa Rica, como corolario, en asuntos concernientes a la nulidad relativa, la Sala Constitucional, en voto 1739-92 de las 11:45 h de 1 de julio de 1992, dispuso: "[...] todas las normas procesales existen y deben interpretarse para facilitar la administración de la justicia y no como obstáculos para alcanzarla; lo cual obliga a considerar los requisitos procesales, especialmente las inadmisiones de cualquier naturaleza, restrictivamente y sólo a texto expreso, mientras que debe interpretarse extensivamente y con el mayor informalismo posible todo aquello que conduzca a la decisión de las cuestiones de fondo en sentencia; además, las infracciones procesales sólo deben dar lugar a nulidades relativas y, por ende, siempre subsanables, mientras no produzcan indefensión". ► anulabilidad. anulable. nulidad. nulidad absoluta. |