Diccionario usual del Poder Judicial

unión de hecho

En Costa Rica, convivencia sentimental, sexual, social y patrimonial, análoga a la relación conyugal, sin las formalidades propias del matrimonio. La unión de hecho debe ser pública, notoria, única, estable y por más de tres años. Los unidos deben tener aptitud legal para contraer matrimonio. matrimonio.

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