Diccionario usual del Poder Judicial

nulidad absoluta de actos procesales

Sanción por la cual la ley priva completamente a un acto jurídico procesal de sus efectos normales cuando en su ejecución no se han guardado las formas dispuestas o prescritas. La jurisprudencia costarricense ha dicho, acerca de la nulidad absoluta de actos procesales, que “hay nulidad de actuaciones y de resoluciones. La de resoluciones se refiere a los actos procesales de carácter resolutorio, como son las providencias, los autos puros y simples, las sentencias y los autos con carácter de sentencia, y se alegan al interponerse el recurso que quepa contra ellas […]; por el contrario en las actuaciones se refiere a las "actas", en las cuales no hay juicio de valor del juez, pues en ellas no hay gestión que resolver, como lo son las actas de citación, de notificación, de embargos, de remate, de recepción de prueba, y se alegan por medio de incidente”. ► nulidad absoluta.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.