Diccionario usual del Poder Judicial

nulidad absoluta en materia notarial

Ineficacia o invalidez jurídica total de un acto, certificación, instrumento o acta de notario público, cuando se realiza o practica en contravención o quebrantamiento de las disposiciones legales de orden notarial. En cuanto a la nulidad absoluta en materia notarial ciertas legislaciones apuntan que “es absolutamente nula: 1° La escritura no extendida en protocolo; 2° La escritura hecha ante notario que hubiere cesado en sus funciones, salvo que la parte que la hace valer hubiere obrado de buena fe y que al tiempo de otorgar la escritura el notario todavía ejerciera públicamente sus funciones; 3° La que no estando firmada por los otorgantes no explique el motivo de esa omisión; 4° La que no esté firmada por el notario y testigos instrumentales, y por los intérpretes si los hubiere; y 5° La escritura en que alguno de los testigos instrumentales fuere menor de dieciocho años o estuviera impedido”. 

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