Diccionario usual del Poder Judicial

nulidad absoluta

Ineficacia o invalidez jurídica total de un acto. El acto que adolece de nulidad absoluta “carece de todo valor jurídico, con excepción de las reparaciones y consecuencias que por ilícito o dañoso puede originar”. || Sanción con la que se priva a un acto jurídico de toda validez o eficacia como consecuencia de una indebida ejecución imposible de subsanar. La nulidad absoluta no es subsanable, ni puede convalidarse; es decir, no se puede reponer el trámite o la actuación. Asimismo puede ser declarada a gestión de parte o de oficio en cualquier etapa del proceso. El vicio es tan grosero que causa perjuicio y produce indefensión y opera cuando se violentan normas fundamentales que garantizan el curso normal del procedimiento. ► nulidad.

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