| Term | Definition |
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| medidas cautelares atípicas en el proceso contencioso-administrativo | Disposiciones no especificadas, innominadas o no previstas expresamente en ley contenciosa administrativa que, por aplicación supletoria de las instituciones jurídicas del proceso civil, se adoptan cuando existe temor fundado de que una parte le cause al derecho de la otra una lesión grave o de difícil reparación. Con las medidas cautelares atípicas en el proceso contencioso-administrativo, “se podrá autorizar o prohibir la práctica de determinados actos, ordenar el depósito de bienes o imponer el otorgamiento de una caución”. ► medidas cautelares. |
| medidas cautelares atípicas en materia de familia | Disposiciones que, además de las medidas cautelares establecidas expresamente en las disposiciones que regulan la materia de familia, el juez puede adoptar libremente, antes de dictar sentencia, para evitar daños graves o de difícil reparación, al derecho de una de las partes. ► medidas cautelares. medidas cautelares en materia de familia. |
| medidas cautelares de carácter personal | Actos judiciales tendentes a limitar la libertad individual con el fin de asegurar la sujeción de una persona al proceso. La citación, la detención y la prisión preventiva son ejemplos de medidas cautelares de carácter personal. |
| medidas cautelares de carácter real | Actos procesales tendentes a limitar la libertad de disposición sobre un patrimonio con la finalidad de garantizar las responsabilidades dinerarias o materiales devenidas de un juicio. Las fianzas y embargos son ejemplos de medidas cautelares de carácter real. |
| medidas cautelares del proceso agrario | Disposiciones, legalmente predispuestas, que el juez puede adoptar para asegurar y proteger la producción agraria, agroalimentaria o agroambiental y los recursos naturales, cuando estén amenazados o pueda haber desmejoramiento, ruina o destrucción. ► medidas cautelares atípicas del proceso agrario. |
| medidas cautelares en el procedimiento administrativo | Conjunto de disposiciones que se adoptan, durante el cauce formal para la emisión de un acto administrativo, con el fin de mantener una situación jurídica, proteger una cosa, preservar un bien litigioso o asegurar una expectativa o derecho futuro. La Sala ha establecido que las medidas cautelares en el procedimiento administrativo no tienen una naturaleza sancionadora siempre que se respeten los límites de razonabilidad y de instrumentalidad que las define. Es decir, la “Administración pública al iniciar un procedimiento que tiene como fin investigar la verdad real de los hechos que se denuncian, puede de oficio imponer una serie de medidas de carácter temporal y precautorio, para que durante la tramitación del proceso no se sigan vulnerando las disposiciones legales que eventualmente podrían estar siendo quebrantadas, o bien, no se siga presentando la situación conflictiva que se haya denunciado”. ► medidas cautelares. |
| medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo | |
| medidas cautelares en el proceso contencioso-administrativo | Disposiciones que el juez puede adoptar, a instancia de parte, para proteger y garantizar provisionalmente, aun antes de iniciado el proceso, el objeto de la controversia y la efectividad de la sentencia. En Costa Rica la ley indica que las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo “podrán contener la conservación del estado de cosas, o bien, efectos anticipativos o innovativos, mediante la regulación o satisfacción provisional de una situación fáctica o jurídica sustancial. Por su medio, el tribunal o el juez respectivo podrá imponerle, provisionalmente, a cualquiera de las partes del proceso, obligaciones de hacer, de no hacer o de dar”. ► medidas cautelares. |
| medidas cautelares en el proceso laboral | Disposiciones por las que el juez laboral opta, tendentes a evitar o remediar los riesgos que, dada la duración del proceso, puedan suponer a la eficacia del eventual pronunciamiento definitivo. Las medidas cautelares en el proceso laboral, “según la más calificada doctrina, surgen en el proceso como una necesidad que permita garantizar una tutela jurisdiccional efectiva y por ello se pueden conceptualizar como un conjunto de potestades procesales del juez —sea justicia jurisdiccional o administrativa— para resolver antes del fallo, con el específico fin de conservar las condiciones reales indispensables para la emisión y ejecución del acto final”. El embargo de cuentas y el arraigo son ejemplos de medidas cautelares en el proceso laboral”. ► arraigo. arraigo en asuntos laborales. medidas cautelares. |
| medidas cautelares en materia ambiental | Conjunto de disposiciones que se adoptan, durante el cauce formal para la emisión de un acto administrativo o en un proceso judicial, con el fin de proteger hábitats y ecosistemas o evitar daños de difícil e imposible reparación que pueda provocar determinada actuación u omisión, relacionada con el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Se dictaron medidas cautelares en materia ambiental como prevención de la eventual producción de daños a un manto acuífero producto de la explotación de concesión minera. ► medidas cautelares. medidas cautelares en el procedimiento administrativo. medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo. |
| medidas cautelares en materia de familia | Conjunto de disposiciones jurisdiccionales —expresamente dispuestas en la ley o adoptadas por el juez en virtud de una circunstancia determinada— que se admiten para mantener una situación jurídica o para proteger ante una eventual afectación negativa de derechos, en asuntos concernientes a las relaciones familiares. La concesión provisional, a una de las partes, de la custodia del hijo menor de edad responde a la posibilidad de tomar medidas cautelares en materia de familia. ► medidas cautelares. |
| medidas cautelares en materia penal | Conjunto de disposiciones jurisdiccionales, expresamente dispuestas en la ley, tendente a asegurar la sujeción del imputado al proceso penal o a preservar las posibilidades materiales para satisfacer la responsabilidad civil derivada del delito. Se pueden definir las medidas cautelares en materia penal, como las “actuaciones encaminadas al aseguramiento del juicio y a la efectividad de la sentencia que se dicte”. La aprehensión, la prisión preventiva, el arresto domiciliario y el embargo son algunas de las medidas cautelares en materia penal. ► medidas cautelares. |
| medidas cautelares en materia penal juvenil | Actuaciones procesales encaminadas al aseguramiento del juicio y a la efectividad de la sentencia, las cuales se dictan en asuntos en que el imputado es mayor de 12 y menor de 18 años de edad. La detención provisional o la imposición de órdenes de orientación y supervisión son medidas cautelares en materia penal juvenil. ► detención provisional. medidas cautelares. órdenes de supervisión y orientación. |
| medidas cautelares en materia registral | Actuaciones precautorias —jurisdiccionales o administrativas— que se realizan en un registro público con el fin de asegurar una expectativa o derecho futuro. La anotación de la demanda tiene carácter de medida cautelar en materia registral. ► anotación de la demanda. medidas cautelares. medidas cautelares en el procedimiento administrativo. |
| medidas cautelares tributarias | Disposiciones dictadas mediante resolución judicial, las cuales se realizan para prevenir la omisión del pago o disminuir el riesgo de impago, de una obligación o deuda tributaria. Las medidas cautelares tributarias pueden ser solicitadas por “la Administración tributaria al Tribunal, a fin de asegurar la recaudación de los tributos ya determinados, pero que por razones de plazo pendiente no sean exigibles o que por la interposición de recursos hayan dejado de serlo. Son medidas cautelares: 1) embargo preventivo de bienes muebles; 2) secuestro o retención de bienes muebles; 3) prohibición de enajenar y gravar bienes”. ► medidas cautelares. |
| medidas de orientación y supervisión en materia penal juvenil | Conjunto de disposiciones jurisdiccionales y socioeducativas, de carácter sancionador o preventivo, tendentes a examinar o inspeccionar la conducta anterior o posterior a la comisión de un delito, de un menor infractor. En cuanto a medidas de orientación y supervisión en materia penal juvenil, la ley apunta que podrán ser las siguientes: “1. Instalarse en un lugar de residencia determinado o cambiarse de él. 2. Abandonar el trato con determinadas personas. 3. Eliminar la visita a bares y discotecas o centros de diversión determinados. 4. Matricularse en un centro de educación formal o en otro cuyo objetivo sea enseñarle alguna profesión u oficio. 5. Adquirir trabajo. 6. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, enervantes, estupefacientes o tóxicas que produzcan adicción o hábito. 7. Ordenar el internamiento del menor de edad o el tratamiento ambulatorio en un centro de salud, público o privado, para desintoxicarlo o eliminar su adicción a las drogas antes mencionadas”. ► medidas cautelares. |
| medidas de protección | Disposiciones tendentes a amparar, favorecer, defender y resguardar a alguien o algo de un perjuicio o peligro. || Acciones y mecanismos destinados a salvaguardar la vida, la libertad y la integridad personal. En el proceso penal las medidas de protección pueden ser acciones encauzadas a preservar la identidad y la localización de personas o a brindar seguridad integral ante condiciones de extremo peligro o riesgo. |
| medidas de protección a la víctima en el proceso penal | Acciones procesales, proporcionales y reservadas que se dictan con el fin de resguardar la integridad física, la libertad y la seguridad de quien sufrió las consecuencias de un delito. ► protección a la víctima, testigo y demás sujetos intervinientes en el proceso penal. |
| medidas de protección al menor en sede administrativa | Disposiciones tendentes a amparar, favorecer, defender y resguardar a toda persona que tenga una edad que comprenda desde su concepción hasta antes de cumplir los dieciocho años, en una sede estatal no judicial. Las medidas de protección al menor en sede administrativa pueden ser: “a) Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. b) Matrícula y asistencia obligatorias en establecimientos oficiales de enseñanza. c) Inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, y a las personas menores de edad. d) Orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico en régimen de internación en hospital o tratamiento ambulatorio. e) Inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos. f) Cuido provisional en familias sustitutas. g) Abrigo temporal en entidades públicas o privadas. ► protección al menor en sede administrativa. |
| medidas de protección al testigo en el proceso penal | Acciones procesales, proporcionales y reservadas que se dictan con el fin de resguardar la integridad física, la libertad y la seguridad de quien está en capacidad de exponer a otras personas algo que presenció o de lo que tuvo conocimiento. ► protección a la víctima, testigo y demás sujetos intervinientes en el proceso penal. |
| medidas de protección en violencia doméstica | Disposiciones jurisdiccionales o administrativas, dictadas con el fin de que cesen —o se prevengan— acciones u omisiones, directa o indirectamente, ejercidas contra un pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, que provoquen daño físico, psíquico, patrimonial; amenaza, agravio, ofensa o agresión. La salida del domicilio común del presunto agresor, el allanamiento, el decomiso de armas, el embargo preventivo, la afectación del inmueble familiar y el inventario de bienes son ejemplos de medidas de protección en violencia doméstica.
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| medidas de saneamiento | En la actividad procesal, disposiciones o actividades que el juez o una autoridad competente puede aplicar u ordenar, con el fin de corregir los defectos que se pueden producir en la tramitación de asuntos. ► saneado. saneamiento. saneamiento de vicios del procedimiento administrativo. saneamiento de vicios del proceso penal. sanear. |
| medidas de saneamiento en materia penal | Disposiciones o acciones tendentes a la subsanación de defectos o rectificación de errores de la actividad procesal penal. ► saneamiento de vicios del proceso penal. |
| medidas de seguridad | Disposiciones y acciones —complementarias o sustitutivas de la pena— que por disposición jurisdiccional se imponen con una finalidad preventiva, a quien ha mostrado una peligrosidad o tendencia a delinquir. Una medida de seguridad se le puede imponer a quien es mentalmente inimputable pero que ha cometido una acción que está descrita en el Código Penal. Ejemplos de medidas de seguridad son la imposición de un tratamiento de desintoxicación o tratamiento de inimputables en un manicomio. || Medios especiales preventivos, privativos o limitativos de bienes jurídicos, impuestos por las autoridades judiciales, a aquellas personas inimputables, con el fin de adaptarlos a determinados tipos de vida social. “Las medidas de seguridad son medidas de internamiento en centros hospitalarios o centros técnicos especializados en la atención de discapacitados mentales… ( )… Suponen la separación del ‘inimputable’ de la sociedad, como una medida preventiva en razón de la protección de la misma y como medida ‘curativa’”. || Medidas administrativas –procesal y jurisdiccionalmente penales, pero sin carácter sancionatorio— que se imponen a una persona inimputable que ha cometido una acción delictiva. Las medidas de seguridad “no pueden ser llamadas ‘sanciones’ pues no constituyen sanción a ninguna conducta, por lo que de conformidad con [la ley], pueden ser aplicables incluso a supuestos en los que ni siquiera hay conductas o acciones, ya que su naturaleza es netamente administrativa y su objetivo expresamente asistencial, pero para su imposición se requiere se acredite la existencia de un hecho injusto (típico y antijurídico), ejecutado materialmente por el sujeto a quien se le impone la medida”. || En Costa Rica, disposiciones jurisdiccionales que se aplican solamente a la persona que haya cometido un delito, cuando del informe del Instituto de Criminología se deduzca la posibilidad de que vuelva a delinquir. El Código Penal costarricense apuntaba que “obligatoriamente el juez impondrá la correspondiente medida de seguridad, 1) Cuando el autor de un delito haya sido declarado inimputable o tuviere disminuida su imputabilidad; 2) Cuando por causa de enfermedad mental se interrumpe la ejecución de la pena que le fue impuesta; 3) Cuando la prostitución, el homosexualismo, la toxicomanía o el alcoholismo son habituales y han determinado la conducta delictiva del reo”. || Mecanismos para prevenir los posibles efectos dañosos o negativos de una acción o suceso. Las medidas de seguridad de esa empresa dejan mucho que desear. La Policía recomendó una serie de medidas de seguridad para estos días de fin de año. ► medidas de seguridad curativas. medidas de seguridad de internación. medidas de seguridad educativas. |
| medidas de seguridad curativas | Acciones o disposiciones —complementarias o sustitutivas de la pena— que por disposición jurisdiccional se ejecutan en una entidad adecuada con el fin de sanar males que mueven o causan la comisión de conductas delictivas. Estas medidas son de duración indeterminada. Son medidas de seguridad curativas: 1. El ingreso en un hospital psiquiátrico. 2. El ingreso en un establecimiento de tratamiento especial educativo. 3. Someterse a un tratamiento psiquiátrico. |