Diccionario usual del Poder Judicial

medidas de seguridad

Disposiciones y acciones —complementarias o sustitutivas de la pena— que por disposición jurisdiccional se imponen con una finalidad preventiva, a quien ha mostrado una peligrosidad o tendencia a delinquir. Una medida de seguridad se le puede imponer a quien es mentalmente inimputable pero que ha cometido una acción que está descrita en el Código Penal. Ejemplos de medidas de seguridad son la imposición de un tratamiento de desintoxicación o tratamiento de inimputables en un manicomio. || Medios especiales preventivos, privativos o limitativos de bienes jurídicos, impuestos por las autoridades judiciales, a aquellas personas inimputables, con el fin de adaptarlos a determinados tipos de vida social. “Las medidas de seguridad son medidas de internamiento en centros hospitalarios o centros técnicos especializados en la atención de discapacitados mentales… ( )… Suponen la separación del ‘inimputable’ de la sociedad, como una medida preventiva en razón de la protección de la misma y como medida ‘curativa’”. || Medidas administrativas –procesal y jurisdiccionalmente penales, pero sin carácter sancionatorio— que se imponen a una persona inimputable que ha cometido una acción delictiva. Las medidas de seguridad “no pueden ser llamadas ‘sanciones’ pues no constituyen sanción a ninguna conducta, por lo que de conformidad con [la ley], pueden ser aplicables incluso a supuestos en los que ni siquiera hay conductas o acciones, ya que su naturaleza es netamente administrativa y su objetivo expresamente asistencial, pero para su imposición se requiere se acredite la existencia de un hecho injusto (típico y antijurídico), ejecutado materialmente por el sujeto a quien se le impone la medida”. || En Costa Rica, disposiciones jurisdiccionales que se aplican solamente a la persona que haya cometido un delito, cuando del informe del Instituto de Criminología se deduzca la posibilidad de que vuelva a delinquir. El Código Penal costarricense apuntaba que “obligatoriamente el juez impondrá la correspondiente medida de seguridad, 1) Cuando el autor de un delito haya sido declarado inimputable o tuviere disminuida su imputabilidad; 2) Cuando por causa de enfermedad mental se interrumpe la ejecución de la pena que le fue impuesta; 3) Cuando la prostitución, el homosexualismo, la toxicomanía o el alcoholismo son habituales y han determinado la conducta delictiva del reo”. || Mecanismos para prevenir los posibles efectos dañosos o negativos de una acción o suceso. Las medidas de seguridad de esa empresa dejan mucho que desear. La Policía recomendó una serie de medidas de seguridad para estos días de fin de año. ► medidas de seguridad curativas. medidas de seguridad de internación. medidas de seguridad educativas.

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