Diccionario usual del Poder Judicial

medidas de seguridad de internación

Disposiciones o acciones —complementarias o sustitutivas de la pena— que disponen el internamiento o reclusión del autor de conductas delictivas de una intensa peligrosidad penal, con el fin de separarlo del trato social por un plazo generalmente indeterminado. La reclusión que prevé la norma que regula las medidas de seguridad de internación pretende especialmente evitar acciones lesivas en perjuicio de terceros o del mismo acusado. || Tratamiento que conlleva la privación de libertad de tránsito a quienes han cometido una conducta descrita en una norma penal; pero que, dada la inimputabilidad, no pueden ser sancionados con una pena. Ha de tener una función educativa.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.