Diccionario usual del Poder Judicial

medidas de orientación y supervisión en materia penal juvenil

Conjunto de disposiciones jurisdiccionales y socioeducativas, de carácter sancionador o preventivo, tendentes a examinar o inspeccionar la conducta anterior o posterior a la comisión de un delito, de un menor infractor. En cuanto a medidas de orientación y supervisión en materia penal juvenil, la ley apunta que podrán ser las siguientes: “1. Instalarse en un lugar de residencia determinado o cambiarse de él. 2. Abandonar el trato con determinadas personas. 3. Eliminar la visita a bares y discotecas o centros de diversión determinados. 4. Matricularse en un centro de educación formal o en otro cuyo objetivo sea enseñarle alguna profesión u oficio. 5. Adquirir trabajo. 6. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, enervantes, estupefacientes o tóxicas que produzcan adicción o hábito. 7. Ordenar el internamiento del menor de edad o el tratamiento ambulatorio en un centro de salud, público o privado, para desintoxicarlo o eliminar su adicción a las drogas antes mencionadas”. ► medidas cautelares.

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