Disposiciones que el juez puede adoptar, a instancia de parte, para proteger y garantizar provisionalmente, aun antes de iniciado el proceso, el objeto de la controversia y la efectividad de la sentencia. En Costa Rica la ley indica que las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo “podrán contener la conservación del estado de cosas, o bien, efectos anticipativos o innovativos, mediante la regulación o satisfacción provisional de una situación fáctica o jurídica sustancial. Por su medio, el tribunal o el juez respectivo podrá imponerle, provisionalmente, a cualquiera de las partes del proceso, obligaciones de hacer, de no hacer o de dar”. ► medidas cautelares.