Term | Definition |
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juzgado contencioso-administrativo y civil de Hacienda | En Costa Rica, el facultado para conocer —con ciertas salvedades— de todo proceso civil de Hacienda que no sea ordinario; de las ejecuciones de sentencia dictadas por la Sala Constitucional en recursos de amparo y hábeas corpus; de los interdictos de cualquier cuantía que se ejerciten en favor de la Administración pública o en su contra, central o descentralizada, y de las demás instituciones públicas, así como de los relacionados con empresas públicas; y de las diligencias especiales de avalúo por expropiación. |
juzgado contravencional |
En Costa Rica, el encargado de conocer y resolver acerca de las conductas que contravienen normas -establecidas en el Código Penal? de menor gravedad que los delitos; de las faltas de policía y de toda clase de contravenciones y simples infracciones previstas en leyes especiales, excepto las de carácter laboral; y de las infracciones de tránsito vehicular.
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juzgado de ejecución de la pena |
En Costa Rica, juzgado que conoce acerca de las fijaciones de pena y las medidas de seguridad posteriores a la aplicada por el tribunal de sentencia; de las incidencias y los incidentes formulados en relación con las medidas de control y vigilancia, durante la etapa de ejecución; de la extinción, la sustitución o la modificación de las penas privativas de libertad y de las medidas de seguridad impuestas; y de los incidentes de ejecución, las peticiones, las quejas y recursos interpuestos por las partes.
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juzgado de faltas y contravenciones |
En Costa Rica, juzgado contravencional. > juzgado contravencional.
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juzgado de familia | En Costa Rica, el que conoce y resuelve acerca de asuntos relativos a las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran o integrarán una familia; además de cuestiones concernientes a las resoluciones y competencia de órganos encargados de pensiones alimentarias. |
juzgado de familia, niñez y adolescencia | En Costa Rica, Juzgado de Niñez y Adolescencia. ► juzgado de familia. juzgado de niñez y adolescencia. |
juzgado de instrucción |
En materia procesal penal, el encargado de realizar diversos actos tendentes a confirmar la existencia o inexistencia de hechos punibles, recolección de pruebas, la eventual responsabilidad del acusado, así como la revisión y cumplimiento de los diferentes presupuestos procesales con el fin de preparar la causa para las siguientes etapas del proceso. > juez de instrucción.
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juzgado de la niñez y la adolescencia | ► juzgado de niñez y adolescencia. |
juzgado de mayor cuantía |
En Costa Rica, juzgados con determinada competencia por materia y territorio que resuelven asuntos cuya cuantía o importe de lo disputado exceden una suma definida por la Corte Suprema de Justicia. "Los juzgados civiles conocerán: 1) De los procesos de mayor cuantía, excepto de los que correspondan al juzgado contencioso-administrativo y civil de hacienda, agrario o juzgado especializado en cobro de obligaciones dinerarias".
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juzgado de menor cuantía |
En Costa Rica, juzgados con determinada competencia por materia y territorio que resuelven asuntos cuya cuantía o importe de lo disputado no exceden una suma fijada por la Corte Suprema de Justicia. La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que: "Existirá el número de juzgados de menor cuantía, de asuntos sumarios y contravencionales que se requieran para garantizar la eficiencia y el buen servicio. La Corte les fijará a estos juzgados su competencia territorial, por materia y cuantía, así como la sede. La determinación de la cuantía se revisará cada dos años, para lo cual, previamente, se solicitará al Banco Central de Costa Rica un informe sobre el índice inflacionario. Transcurrido un mes sin recibir este informe, se prescindirá de él y se realizará la fijación correspondiente, que regirá un mes después de su primera publicación en el Boletín Judicial. [.] En materia civil, los juzgados de menor cuantía conocerán: 1) De los procesos monitorios, hipotecarios y prendarios de menor cuantía, excepto de los que correspondan a los tribunales especializados. 2) De todo lo relativo a la aplicación de la Ley general de arrendamientos urbanos y suburbanos, aun cuando el proceso sea interpuesto a favor o en contra del Estado, un ente público o una empresa pública, salvo en procesos ordinarios y abreviados de mayor cuantía o en procesos ordinarios correspondientes a la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda. 3) De toda diligencia de pago por consignación. Si surge contención sobre la validez o eficacia del pago, el negocio continuará radicado en el despacho al que corresponda, conforme a la cuantía. 4) De los demás asuntos cuya cuantía no exceda de la establecida como máxima por la Corte. [.] En materia de trabajo, los juzgados de menor cuantía conocerán de los procesos ordinarios de trabajo, cuyo monto no exceda de la suma fijada por la Corte y de todas las infracciones a la legislación laboral; ello sin perjuicio de lo dispuesto por ley respecto de los tribunales colegiados de trabajo de menor cuantía".
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juzgado de niñez y adolescencia | En Costa Rica, despacho encargado de conocer y resolver los procesos en que estén involucradas personas de una edad comprendida entre los 0 meses y los 18 años no cumplidos. Debe coordinar con el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Ministerio de Educación Pública y el Patronato Nacional de la Infancia, para la aplicación de los principios del Código de Niñez y Adolescencia. “Tras una resolución del Tribunal de Familia se delimitó la competencia del Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José. Por interpretación del artículo 116 del Código de Niñez y Adolescencia el citado despacho debe tramitar los procesos sobre las tutelas, los depósitos de personas menores de edad, la declaratoria de abandono. Los asuntos llamados de utilidad y necesidad dependerán de si están en juego los intereses de una persona menor de edad para que sean tramitados en este despacho pero si se trata de bienes de un insano corresponderá al Juzgado de Familia. En los casos de adopción de menores corresponderá al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia. Sin embargo la adopción a la que indica el inciso b del artículo 109 del Código de Familia corresponde al Juzgado de Familia. Dicho inciso es el que se refiere a las personas mayores de edad que hayan convivido con los adoptantes por un tiempo no menor de seis años antes de cumplir la mayoridad. En relación con los asuntos relacionados con la patria potestad, si la discusión se da entre los progenitores del niño o adolescente ese asunto debe conocerse por el Juzgado de Familia. Pero si lo que se pide es una protección especial para el niño como lo serían las suspensiones o extinciones de la patria potestad contra sus padres, no entre ellos, ese asunto debe ser conocido por el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia. Pero una patria potestad incoada por un progenitor contra el otro corresponde al Juzgado de Familia. En los casos que los padres son demandados por el Patronato Nacional de la Infancia u otro ente o persona legitimada para accionar el asunto corresponderá ser tramitado y resuelto por el Juzgado de Niñez y Adolescencia”. |
juzgado de trabajo | En Costa Rica, el que conoce y resuelve acerca de todas las diferencias o conflictos individuales o colectivos de carácter jurídico que surjan entre patronos y trabajadores; solo entre patronos o solo entre trabajadores, derivados de la aplicación del Código de Trabajo, del contrato, o de hechos relacionados con él, siempre que por la cuantía no sean de conocimiento de otros despachos. La Ley Orgánica del Poder Judicial apunta, acerca del juzgado de trabajo, que conocerá “[…] 2.- En grado, de todos los conflictos colectivos de carácter económico y social, una vez que se constituyan en tribunal de conciliación. 3.- De todos los juicios que se entablen para obtener la disolución de organizaciones sociales. 4.- De todas las cuestiones de carácter contencioso que surjan con motivo de la aplicación de la Ley de Seguro Social, una vez que la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social haga el pronunciamiento que corresponda y siempre que, por la cuantía o por la materia, tales cuestiones no sean de conocimiento de los alcaldes o de otra jurisdicción. Si se tratare de cuestiones relativas a derechos preferentes sobre bienes relictos u otros de índole netamente civil, su conocimiento será de competencia de los tribunales civiles. 5.- De todas las denuncias y cuestiones de carácter contencioso que ocurran, con motivo de la aplicación de las disposiciones sobre reparación por riesgos profesionales. 6.- De los conflictos de competencia entre alcaldes de trabajo de su territorio. 7.- En grado, de las resoluciones que dicten las alcaldías de trabajo”. |
juzgado notarial | En Costa Rica, órgano jurisdiccional encargado de conocer y resolver, en primera instancia, acerca de asuntos que conlleven la aplicación del régimen disciplinario —además de hacer efectiva la responsabilidad civil por faltas cometidas— a los notarios, o cónsules que ejerzan función notarial, que se les impute la transgresión de sus funciones de autenticación, asesoría o legitimación. Dentro de las faltas que le corresponde conocer al juzgado notarial se encuentran: “a) Falta de inscripción de escrituras públicas. ‒Escrituras de venta, hipoteca, cancelación de hipoteca, matrimonios, etc.‒ b) La autorización de actos o contratos ineficaces. c) Cuando reproduzcan, transcriban o expidan documentos notariales sin ajustarse al documento reproducido o trascrito, o bien cuando expidan testimonios o certificaciones falsas. d) Cuando el notario cartule encontrándose suspendido para ejercer su función. e) Cuando los notarios realicen un uso inadecuado de su protocolo o lo presten, o incurran en descuido o negligencia en su custodia o de los documentos que deba custodiar. f) Cuando el notario no se ajuste a las tarifas fijadas para el cobro de honorarios y el cobro sea menor o mayor al establecido”. “El Juzgado [notarial] actúa por denuncia concreta contra un notario público, la cual puede ser respecto de la acción disciplinaria promovida en forma verbal ante el juzgado o si se desea por escrito; con la única formalidad de que se establezcan la forma concreta y clara los hechos que se imputan al notario, con la identificación tanto de la parte denunciante como del notario a denunciar, y las pruebas y copias necesarias”. ► notario (a). |
juzgado penal | En Costa Rica, órgano de la Administración de Justicia encargado de la etapa preparatoria e intermedia y le corresponde realizar los anticipos jurisdiccionales de prueba; resolver excepciones; otorgar autorizaciones; controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución, el derecho internacional y comunitario vigentes en el país; y analizar si existe base para que el asunto sea elevado a juicio. || En general, órgano jurisdiccional con competencia para conocer acerca de la existencia o inexistencia de hechos acusados como delitos, faltas o contravenciones; de la participación de las personas imputadas en ellos y de la eventual imposición de penas, sanciones, reproches o medidas de seguridad. |
juzgado penal juvenil | En Costa Rica, órgano jurisdiccional que conoce y resuelve acerca de las acusaciones atribuidas a menores de edad por la comisión o la participación en delitos o contravenciones y de las sanciones aplicables; sobre cualquier medida cautelar que restrinja un derecho fundamental de la persona acusada menor de edad; además aprueba, o no, la conciliación, la suspensión de procedimientos, la aplicación del criterio de oportunidad y cualesquiera otras medidas procesales definitorias del procedimiento. El juzgado penal juvenil también conoce de las causas penales seguidas contra mayores de edad, siempre que el hecho haya ocurrido durante su minoridad. |
juzgado tutelar de menores |
Órgano jurisdiccional encargado de conocer y resolver de la situación de menores de edad, a quienes se les atribuye la comisión de un delito o contravención; además de tramitar y acordar sobre las medidas aplicables para educar, rehabilitar y readaptar, moral y socialmente, al menor. Cada juzgado tutelar de menores debe contar con personal administrativo, un departamento de trabajo social y un departamento clínico. || El encargado de conocer y resolver acerca de la existencia de hechos ilícitos cuya autoría o participación pueda ser atribuida a una persona menor de edad; además de las medidas para la rehabilitación y readaptación moral, social y educativa.
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juzgador (a) |
Funcionario judicial que resuelve o dictamina acerca de una controversia, con el previo conocimiento de los motivos y demostraciones. || Persona que delibera y resuelve acerca de las razones que asisten en un asunto. || El que decide un proceso judicial. || > juez (a).
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juzgados |
> juzgado. tribunales de justicia.
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juzgamiento |
En el caso de un juez o una jueza: Acción y efecto de conocer, deliberar y resolver acerca de asuntos sometidos a su jurisdicción. || Proceso o conjunto de procedimientos para resolver acerca de una conducta ilícita. || En ciertos contextos, antecedente penal. Ese reo no tiene juzgamientos anteriores. > antecedentes penales.
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juzgamiento de los miembros de los supremos poderes |
En Costa Rica, proceso o conjunto de procedimientos para resolver un asunto penal donde se vea implicada una persona, cuya investidura, como miembro de alguno de los supremos poderes de la República, obliga a que la Asamblea Legislativa autorice su juzgamiento. En el título V, artículos del 391 al 401 del Código Procesal Penal de Costa Rica, se regula el juzgamiento de los miembros de los supremos poderes.
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juzgar |
Deliberar y resolver acerca de las razones que asisten en un asunto. || Dicho de un juez, una jueza o tribunal: Conocer los argumentos ante él o ella expuestos y resolver lo procedente. || Decidir un proceso judicial con el previo conocimiento de los motivos y las demostraciones de las partes. || Administrar justicia. || Dirimir un litigio. || Calificar a una persona o asunto. A esa mujer, por ser buena persona, la juzgan bien. || Formar un criterio u opinión sobre alguien o algo. || Comparar dos o más ideas con el fin de apuntar las relaciones existentes.
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k | Letra que en la técnica legislativa se suele usar como sustituta del número 11 de los incisos del articulado legal. Generalmente se utiliza en minúscula y cerrada por un paréntesis sin abrir: k). || Undécima letra del alfabeto. Su nombre es ka. || Enciclopédico. Entre los antiguos romanos, por la Ley Remmia, letra con la que se marcaba, con hierro al rojo, la frente del condenado por calumnia. || En la numeración latina equivalente a 250. Con una raya encima valía 250 000. |
ka |
Nombre de la letra K. || En la mitología egipcia, la fuerza vital o esencial del espíritu humano.
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kabuki |
Género teatral japonés. Se caracteriza por la alternancia de diálogo, canto y danza.
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kacharpaya |
Música ritual boliviana con la que se despide a quien viaja o se canta al término de las estaciones del año.
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