Diccionario usual del Poder Judicial

jurisdicción penal juvenil

En Costa Rica, la que se ejerce para conocer y resolver acerca de delitos o contravenciones, cometidos por personas que tienen una edad comprendida entre los doce años y los diecisiete años, al momento de la perpetración del hecho. En la jurisdicción penal juvenil, para efectos de aplicar la ley, se parte de los principios rectores: la protección integral del menor de edad, su interés superior, el respeto a sus derechos, su formación integral y la reinserción en su familia y la sociedad. En asocio con las organizaciones no gubernamentales y las comunidades, el Estado promoverá tanto los programas orientados a esos fines como la protección de los derechos e intereses de las víctimas del hecho.

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